Real Decreto-ley 29/2026: novedades fiscales de la vivienda
Novedades fiscales del Real Decreto-ley 29/2026: guía para propietarios, inquilinos e inversores
Las novedades fiscales del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, introducen importantes modificaciones en la fiscalidad de la vivienda en España. La norma adopta medidas urgentes dirigidas a proteger la función social de la vivienda, ampliar la oferta de vivienda asequible y, al mismo tiempo, modificar el tratamiento fiscal de determinados usos e inversiones inmobiliarias.
Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 7 de octubre de 2026, con entrada en vigor general el día 8 de octubre, la norma afecta, entre otras materias, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y al régimen fiscal de determinadas inversiones.
Nos encontramos, por tanto, ante una reforma amplia, cuyo objetivo combina varios frentes: incentivar el alquiler residencial asequible, favorecer la incorporación de viviendas al mercado, desincentivar determinados usos especulativos y promover nuevas fórmulas de ahorro e inversión.
Ahora bien, uno de los aspectos que habrá que tener especialmente en cuenta es que todas estas modificaciones no comienzan a aplicarse al mismo tiempo. Algunas producen efectos desde el 1 de enero de 2026; otras lo hacen desde el 8 de octubre o desde el 1 de diciembre de 2026, mientras que determinados cambios no desplegarán sus efectos hasta 2027.
De ahí la importancia de distinguir entre contratos nuevos y contratos anteriores, comprobar los requisitos específicos de cada incentivo y, sobre todo, analizar las circunstancias concretas de propietarios, arrendatarios e inversores.
A continuación, desgranamos las principales novedades fiscales del Real Decreto-ley 29/2026 y sus consecuencias prácticas.
1. IRPF de los arrendadores: nuevo sistema de reducciones por alquiler de vivienda
Una de las reformas de mayor calado afecta al artículo 23.2 de la Ley 35/2006 del IRPF.
El nuevo régimen establece distintos porcentajes de reducción sobre el rendimiento neto positivo obtenido por el arrendamiento de viviendas destinadas a residencia habitual.
¿De qué dependerá la reducción aplicable? Entre otros factores, de la variación de la renta respecto del contrato anterior, de la ubicación del inmueble, de la edad del arrendatario y de que el propietario tenga o no la condición de gran tenedor.
1.1. Nuevos contratos con reducción de la renta superior al 5 %
Cuando el propietario no tenga la consideración de gran tenedor y formalice un nuevo contrato reduciendo la renta inicial en más de un 5 % respecto de la última renta del contrato anterior, una vez aplicada, en su caso, la actualización anual correspondiente, podrá beneficiarse de las siguientes reducciones:
- 100 %: cuando, finalizado el plazo mínimo legal o las prórrogas correspondientes, se formalice un nuevo contrato con el mismo arrendatario. También cuando se celebre con otro arrendatario y la renta inicial sea inferior al límite máximo aplicable del sistema de índices de precios de referencia.
- 95 %: cuando, sin cumplirse el supuesto anterior, la vivienda se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga entre 18 y 35 años.
- 90 %: cuando la vivienda esté situada en una zona tensionada, sin concurrir los requisitos anteriores.
- 85 %: cuando, sin cumplirse los supuestos precedentes, el arrendatario tenga entre 18 y 35 años.
- 70 %: en los restantes casos que cumplan el requisito de reducción de la renta superior al 5 %.
Es importante aclarar una cuestión: la reducción de la renta superior al 5 % no exige, con carácter general, que la vivienda se encuentre en una zona tensionada. Esta circunstancia únicamente condiciona la aplicación de determinados porcentajes.
Además, cuando existan varios arrendatarios, las reducciones vinculadas a la edad se aplicarán proporcionalmente a la parte del rendimiento correspondiente a quienes cumplan dicho requisito.
1.2. Nuevos contratos sin reducción de la renta o con incremento
¿Qué ocurre cuando no se alcanza esa reducción superior al 5 %?
Cuando el propietario no sea gran tenedor y formalice un nuevo contrato cuya renta inicial sea igual o inferior a la última renta actualizada del contrato anterior, pero sin alcanzar una reducción superior al 5 %, se aplicará, con carácter general, una reducción del 50 %.
Si, por el contrario, el nuevo contrato contempla un incremento de la renta, la reducción fiscal irá disminuyendo en función de dicho incremento:
| Incremento de la renta | Reducción del rendimiento neto |
| Hasta el 5% | 40% |
| Superior al 5 % y hasta el 10 % | 30% |
| Superior al 10 % y hasta el 15 % | 25% |
| Superior al 15 % y hasta el 20 % | 20% |
| Superior al 20 % | 15% |
En definitiva, el nuevo sistema vincula de forma directa el beneficio fiscal a la evolución de las rentas pactadas en los nuevos arrendamientos.
1.3. Viviendas destinadas al alquiler por primera vez
También se regulan específicamente aquellas viviendas que se incorporen por primera vez al mercado del alquiler.
Cuando el propietario no tenga la consideración de gran tenedor, podrán aplicarse reducciones del 100 %, 95 %, 90 %, 85 % o 50 %, dependiendo del cumplimiento de los requisitos previstos legalmente.
La reducción máxima del 100 % se contempla cuando la renta inicial se encuentre por debajo del límite máximo del sistema de índices de precios de referencia que resulte aplicable.
Los restantes porcentajes dependerán, principalmente, de la ubicación de la vivienda, de la edad del arrendatario y de la renta que se establezca.
1.4. Alquiler social, viviendas rehabilitadas y prórrogas
La reforma no se limita a los contratos ordinarios de arrendamiento, sino que también contempla incentivos específicos para determinados supuestos:
- 70 %: para determinados arrendamientos destinados a alquiler social, alojamiento de personas vulnerables o viviendas sometidas a programas públicos que limiten la renta.
- 60 %: cuando se cumplan los requisitos establecidos para viviendas rehabilitadas en los dos años anteriores a la celebración del contrato.
- 80 %: durante determinadas prórrogas tácitas previstas en el artículo 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, siempre que el arrendador no sea gran tenedor y se respete el límite de renta exigido por la norma.
Cuando concurran los requisitos necesarios para aplicar varias reducciones sobre un mismo rendimiento, resultará aplicable la de mayor cuantía.
En todo caso, estos beneficios continúan sujetos a las condiciones legales relativas a la declaración de los rendimientos y al cumplimiento de la normativa de arrendamientos.
1.5. Régimen transitorio de las reducciones por alquiler
Este es, quizás, uno de los aspectos que más atención exigirá en la práctica: los contratos anteriores no pasan automáticamente al nuevo sistema de reducciones.
La disposición transitoria trigésima octava de la Ley del IRPF distingue diferentes situaciones:
- Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, mantienen la aplicación del régimen de reducción correspondiente a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2021, que contemplaba, con carácter general, el 60 %.
- Los contratos celebrados desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023 y antes del 1 de diciembre de 2026 mantienen las reducciones previstas en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2025.
Existe, además, una regla específica que permite aplicar la reducción del 80 % a determinadas prórrogas tácitas, con independencia de la fecha original del contrato, siempre que el plazo mínimo de cinco años previsto en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos finalice después del 1 de diciembre de 2026 y concurran los demás requisitos exigidos.
La consecuencia práctica es clara: antes de renovar, prorrogar o sustituir un contrato de arrendamiento habrá que comprobar necesariamente su fecha de celebración, el régimen fiscal que le corresponde y los efectos que puede generar cualquier modificación.
2. Nueva deducción en el IRPF para los inquilinos
La reforma también mira hacia el otro lado de la relación arrendaticia e introduce una deducción estatal por alquiler de vivienda habitual mediante la incorporación del apartado 6 al artículo 68 de la Ley del IRPF.
Los contribuyentes que cumplan los requisitos podrán deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible anual sea inferior a 33.007,20 euros.
Límites de la deducción
Cuando la base imponible sea igual o inferior a 23.007,20 euros, la base máxima de deducción será de 11.630 euros anuales.
Esto supone que el beneficio fiscal máximo podrá alcanzar los 1.163 euros anuales.
Cuando la base imponible se encuentre comprendida entre 23.007,20 y 33.007,20 euros, la base máxima disminuirá progresivamente conforme a la siguiente fórmula:
Base máxima = 11.630 € − [1,163 × (Base imponible − 23.007,20 €)]
Limitación por titularidad de otras viviendas
Ahora bien, la deducción incorpora una condición patrimonial especialmente relevante.
Durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni los miembros de su unidad familiar podrán ser titulares, individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de determinados derechos reales de uso o disfrute sobre otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros de la vivienda arrendada.
La norma exceptúa determinados supuestos en los que exista una resolución judicial o administrativa que impida utilizar dicha vivienda como residencia.
Igualmente, habrá que tener presente el régimen de incompatibilidades con determinadas deducciones anteriores por alquiler.
Nos encontramos, por tanto, ante un nuevo incentivo fiscal para inquilinos con rentas bajas y medias, aunque su aplicación efectiva dependerá de que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos.
3. IVA en alquileres de corta duración: nuevas reglas desde diciembre de 2026
Otra de las modificaciones relevantes afecta a la tributación de los alquileres de corta duración.
El artículo 7 del Real Decreto-ley modifica la Ley 37/1992 del IVA, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Una de las principales novedades afecta a los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuya duración, para un mismo arrendatario, no supere las 30 noches.
Con carácter general, estos arrendamientos dejarán de encontrarse amparados por la exención del IVA y pasarán a tributar al tipo reducido del 10 %.
Excepción para la vivienda habitual del arrendador
¿Se aplica esta regla en todos los casos? No.
La norma mantiene una excepción cuando el alojamiento se encuentre en la vivienda en la que el propio arrendador tenga su residencia habitual.
Esta previsión puede afectar, entre otros supuestos, al alquiler de habitaciones o a determinadas cesiones temporales de la propia residencia, siempre que se cumplan las condiciones legales.
También quedan comprendidos en el nuevo marco los arrendamientos que incorporen servicios complementarios propios de la industria hotelera, conforme a las reglas previstas en la Ley del IVA.
La consecuencia práctica será la necesidad de revisar el tratamiento fiscal de los alojamientos turísticos y temporales, especialmente en relación con la repercusión del impuesto, la facturación y las obligaciones formales de los propietarios.
Otras modificaciones del IVA
La norma introduce igualmente cambios en la aplicación de tipos reducidos a determinadas obras de renovación y reparación de viviendas.
Entre los aspectos relevantes se encuentran las condiciones del destinatario, la antigüedad del inmueble, el porcentaje de materiales aportados y la exigencia de determinados medios de pago.
Asimismo, se actualiza el tratamiento de determinadas entregas de viviendas protegidas.
Todas estas modificaciones producen efectos igualmente desde el 1 de diciembre de 2026.
4. IBI: nuevos recargos sobre viviendas desocupadas y alojamientos turísticos
El Real Decreto-ley modifica también el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ampliando las posibilidades de actuación de los ayuntamientos.
Los cambios afectan tanto a inmuebles residenciales desocupados de forma permanente como a determinadas viviendas destinadas a uso turístico.
Ahora bien, conviene destacar una cuestión esencial: estos recargos no se aplicarán automáticamente en todos los municipios. Su exigencia dependerá de las correspondientes ordenanzas fiscales municipales y del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente.
4.1. Viviendas desocupadas fuera de zonas tensionadas
Para los inmuebles residenciales que permanezcan desocupados de forma continuada y sin causa justificada durante más de dos años, pertenecientes a titulares de cuatro o más viviendas, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del IBI.
Cuando la desocupación supere los tres años, el recargo podrá alcanzar el 100 %.
Además, la norma permite incrementar el porcentaje correspondiente en hasta 50 puntos porcentuales cuando concurran los requisitos relativos a la titularidad de dos o más inmuebles residenciales desocupados en el mismo municipio.
4.2. Viviendas desocupadas en zonas tensionadas
En los municipios situados en zonas de mercado residencial tensionado, los ayuntamientos podrán establecer un recargo de hasta el 50 % para viviendas desocupadas permanentemente.
Cuando el titular posea cuatro o más inmuebles de uso residencial, dicho recargo podrá alcanzar el 100 %.
Y si, además, la desocupación supera los tres años, podrá incrementarse en hasta otros 50 puntos porcentuales, alcanzando un máximo del 150 %.
La normativa contempla, no obstante, diversas causas justificadas de desocupación, entre ellas determinados traslados laborales, situaciones de dependencia, obras, litigios o períodos limitados de comercialización para su venta o alquiler.
Será necesario, por tanto, examinar estas circunstancias conforme a los requisitos legales y al procedimiento que resulte aplicable en cada municipio.
4.3. Nuevo recargo del IBI para viviendas turísticas
La reforma permite igualmente a los ayuntamientos establecer recargos específicos sobre inmuebles destinados a alojamiento turístico situados en municipios incluidos en zonas de mercado residencial tensionado.
Los porcentajes máximos son los siguientes:
| Situación del titular | Recargo Máximo |
| Con carácter general | 50% |
| Titular de 2 o más viviendas turísticas | 100% |
| Titular de 4 o más viviendas turísticas | 150% |
Los porcentajes indicados son límites máximos y no suponen una aplicación automática ni su acumulación indiscriminada. Su exigencia dependerá de la ordenanza fiscal municipal y de los requisitos y reglas de compatibilidad previstos legalmente.
Los nuevos preceptos resultan aplicables a períodos impositivos iniciados desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, por lo que su primera aplicación ordinaria en el IBI corresponderá a 2027.
5. Imputación de rentas inmobiliarias: cambios en 2026 y nueva escala desde 2027
5.1. Regla aplicable durante 2026
Con efectos desde el 1 de enero de 2026, se prorroga para dicho ejercicio la aplicación del porcentaje de imputación inmobiliaria del 1,1 % a determinados inmuebles situados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2012.
5.2. Nueva escala progresiva desde 2027
Desde el 1 de enero de 2027, se introduce una escala progresiva de imputación de rentas inmobiliarias basada en la suma de los valores catastrales de los inmuebles sujetos a este régimen.
Afectará, entre otros, a determinadas segundas residencias e inmuebles urbanos no arrendados, con las exclusiones y condiciones previstas legalmente.
La escala será la siguiente:
| Tramo de la suma de valores catastrales | Porcentaje aplicable al tramo |
| Primeros 100.000 € | 1,1% |
| Desde 100.000 € hasta 500.000 € | 1,5% |
| Desde 500.000 € hasta 1.000.000 € | 2,0% |
| Importe que exceda de 1.000.000 € | 3,0% |
Un aspecto que debe quedar claro es que la escala se aplica de forma progresiva, y no mediante la aplicación de un único porcentaje sobre todo el valor catastral acumulado.
Veámoslo con el ejemplo previsto para una suma de valores catastrales de 600.000 euros, correspondiente íntegramente a inmuebles sujetos al régimen durante todo el ejercicio:
● Primeros 100.000 € × 1,1 % = 1.100 €.
● Siguientes 400.000 € × 1,5 % = 6.000 €.
● Restantes 100.000 € × 2 % = 2.000 €.
Renta inmobiliaria imputada: 9.100 euros.
Esta cifra constituye renta a integrar en el IRPF, y no el importe del impuesto que finalmente habrá que pagar.
La reforma puede elevar de forma significativa la imputación fiscal de aquellos contribuyentes con un patrimonio inmobiliario elevado que no se encuentre destinado al arrendamiento.
También deberán tenerse en cuenta los inmuebles sin valor catastral notificado y las reglas de proporcionalidad temporal.
5.3. Arrendamientos entre familiares
La reforma modifica asimismo el artículo 24 de la Ley del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2027. En determinados arrendamientos, cesiones o subarrendamientos a favor del cónyuge o de familiares, incluidos los afines hasta el tercer grado, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al importe calculado conforme al porcentaje medio efectivo previsto por la nueva normativa de imputación inmobiliaria.
Por tanto, conviene revisar los arrendamientos entre familiares, especialmente cuando se hayan pactado rentas reducidas.
6. Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa: nuevo régimen fiscal para inversiones financieras
El Real Decreto-ley introduce la denominada Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, mediante modificaciones de la Ley del IRPF y de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Su finalidad es impulsar el ahorro minorista a largo plazo y canalizarlo hacia instrumentos financieros vinculados al Espacio Económico Europeo.
Funcionamiento y límite de aportaciones
Se trata de una cuenta de titularidad individual, identificada separadamente de otros productos financieros, en la que podrán integrarse determinados activos elegibles.
Entre ellos se incluyen acciones, instrumentos de renta fija y participaciones en instituciones de inversión colectiva, siempre que cumplan las condiciones legales.
El importe de las aportaciones pendientes de recuperación no podrá superar los 150.000 euros.
Su comercialización y contratación estarán condicionadas al desarrollo normativo exigido para estos instrumentos.
Diferimiento de ganancias patrimoniales
Una de las principales características de esta cuenta es el diferimiento fiscal.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de activos integrados en la cuenta no se incorporarán, con carácter general, a la base imponible del IRPF hasta que se produzca una disposición total o parcial.
Ahora bien, este tratamiento no se extiende indiscriminadamente a todos los rendimientos.
Los dividendos y otros rendimientos del capital mobiliario sujetos al régimen general continuarán tributando conforme a las reglas ordinarias del IRPF, con las particularidades previstas legalmente.
Incentivos para inversiones mantenidas más de cinco años
Para las ganancias patrimoniales atribuibles a aportaciones que hayan permanecido en la cuenta durante más de cinco años, se contempla:
- Una exclusión de gravamen del 100 % de la ganancia, hasta un máximo total de 10.000 euros por contribuyente.
- Una exclusión del 20 % de la ganancia restante que cumpla las condiciones exigidas.
Como sucede habitualmente con este tipo de incentivos fiscales, su aplicación dependerá del cumplimiento de los requisitos de permanencia, titularidad, activos elegibles y demás condiciones previstas en la normativa.
Modalidad Financia Europa Reinversión
También se regula una modalidad específica denominada Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión.
Esta modalidad está vinculada a determinadas operaciones de transmisión de viviendas a entidades del sector público para su destino a vivienda social o asequible.
Cuenta con reglas particulares y con un límite total acumulado de aportaciones de 800.000 euros, independiente del establecido para la cuenta ordinaria. Las retiradas no permiten recuperar el límite de aportaciones ya utilizado.
La disposición total o parcial de las aportaciones antes de que hayan transcurrido cinco años puede obligar a regularizar la exención fiscal por reinversión aplicada, sin perjuicio de las excepciones legalmente previstas, incluido el fallecimiento del contribuyente.
7. Otras novedades fiscales: SOCIMI, transmisión de viviendas y ahorro a largo plazo
7.1. Cambios en la fiscalidad de las SOCIMI
La reforma modifica igualmente el régimen fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).
Se establece un gravamen especial del 25 % sobre determinados beneficios no distribuidos procedentes del arrendamiento de viviendas y otros alojamientos residenciales, incluidos los turísticos.
No obstante, se introducen incentivos cuando la actividad se orienta al alquiler asequible.
Ese gravamen especial del 25 % podrá reducirse:
- En un 50 %, cuando se cumplan los requisitos relativos al porcentaje de viviendas destinadas al alquiler asequible.
- En un 100 %, cuando, además de cumplirse esos requisitos, los beneficios no distribuidos se reinviertan en viviendas destinadas al alquiler asequible dentro del plazo legal de tres años.
Régimen transitorio para 2026 y 2027
El porcentaje de viviendas asequibles exigido varía según el ejercicio:
- 2026: más del 60 % del parque de viviendas destinado al alquiler, en los períodos impositivos comprendidos en el régimen transitorio.
- 2027: más del 70 %.
- Régimen general posterior: más del 80 %.
Estos porcentajes deberán calcularse conforme a los criterios de cómputo y al resto de condiciones establecidos legalmente.
7.2. Exención por transmisión de viviendas al sector público
La norma introduce una exención en el IRPF para determinadas ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de viviendas a administraciones, organismos y entidades del sector público cuya finalidad sea promover o gestionar vivienda social y asequible.
La medida resulta aplicable a las transmisiones realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2027, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Uno de los requisitos especialmente relevantes es que la vivienda haya permanecido desocupada, de forma continuada y sin causa justificada, durante los dos años inmediatamente anteriores a la transmisión.
La exención se determina en función del valor total de transmisión:
- Hasta 200.000 euros: exención del 100 % de la ganancia patrimonial.
- Más de 200.000 euros y menos de 800.000 euros: exención parcial decreciente, calculada conforme a la fórmula legal.
- 800.000 euros o más: no resulta aplicable esta exención.
Para determinados importes de ganancia no exentos, la normativa contempla además una posible exención mediante reinversión en la Cuenta Financia Europa Reinversión, sometida a requisitos y plazos específicos.
La exención adicional por reinversión solo podrá aplicarse a las ganancias procedentes de transmisiones realizadas una vez transcurridos treinta días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley. La disposición anticipada de las aportaciones puede determinar la regularización de la exención disfrutada.
7.3. Nuevo seguro de ahorro a largo plazo Financia Europa
La reforma incorpora también el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa (SIALPFE).
Esta modalidad se integra en el régimen de los planes de ahorro a largo plazo e incorpora condiciones específicas respecto de los activos en los que pueden invertirse las provisiones matemáticas.
Entre sus características destaca un límite de primas de 10.000 euros anuales, frente a los 5.000 euros establecidos para determinadas modalidades tradicionales de planes de ahorro a largo plazo.
Como en los restantes incentivos analizados, la aplicación de sus ventajas fiscales queda condicionada al mantenimiento de los requisitos legales, incluido el correspondiente plazo de permanencia.
7.4. Plusvalía municipal
El Real Decreto-ley introduce asimismo cambios en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido habitualmente como plusvalía municipal.
La reforma actualiza los importes máximos de los coeficientes aplicables en la determinación objetiva de la base imponible, en función del período de generación del incremento de valor. Los nuevos coeficientes máximos producirán efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Por tanto, antes de realizar una compraventa, donación u otra operación susceptible de generar este impuesto, será necesario comprobar tanto la regulación municipal como los coeficientes vigentes en la fecha del devengo.
8. Calendario de aplicación del Real Decreto-ley 29/2026
Como hemos señalado, uno de los elementos más relevantes de la reforma es la coexistencia de diferentes fechas de aplicación.
Las principales novedades fiscales pueden resumirse del siguiente modo:
| Fecha | Principales efectos |
| 1 de enero de 2026 | Prórroga del porcentaje de imputación inmobiliaria del 1,1 % para determinados inmuebles y otras medidas fiscales con efectos desde esa fecha. |
| 8 de octubre de 2026 | Entrada en vigor general de la norma y de diversas modificaciones del IRPF |
| 1 de diciembre de 2026 | Nuevas reglas del IVA, actualización de los coeficientes máximos de la plusvalía municipal y fecha relevante para el régimen transitorio de las reducciones por alquiler. |
| 1 de enero de 2027 | Nueva escala progresiva de imputación inmobiliaria, reglas para arrendamientos entre familiares y primera aplicación ordinaria de los nuevos recargos del IBI. |
| 31 de diciembre de 2027 | Finalización del período previsto para determinadas exenciones por transmisión de viviendas al sector público. |
En cualquier caso, las fechas concretas deberán interpretarse conjuntamente con las disposiciones transitorias y con las reglas especiales previstas para cada tributo.
Conclusión: cómo afectan las novedades fiscales del Real Decreto-ley 29/2026
El Real Decreto-ley 29/2026 introduce una modificación de gran alcance en la fiscalidad de la vivienda, con efectos directos para propietarios, inquilinos, operadores del alquiler turístico e inversores.
El nuevo marco combina incentivos fiscales dirigidos al alquiler residencial y asequible con una mayor carga tributaria potencial en determinadas situaciones de desocupación, incremento de rentas y explotación turística.
A ello se añaden nuevas posibilidades de deducción para los inquilinos y nuevos instrumentos de ahorro e inversión sometidos a tratamientos fiscales específicos.
Ahora bien, la diversidad de porcentajes, requisitos, fechas de aplicación y regímenes transitorios impide ofrecer una respuesta uniforme para todos los contribuyentes. ¿La consecuencia práctica? Habrá que analizar cada caso antes de formalizar o renovar un contrato, transmitir un inmueble, modificar su destino o adoptar una decisión de inversión.
En definitiva, una adecuada planificación fiscal permitirá determinar qué incentivos son realmente aplicables, anticipar posibles incrementos de tributación y, sobre todo, evitar decisiones basadas en una lectura incompleta de la nueva normativa.
Referencia normativa: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado en el BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026. https://www.boe.es/eli/es/rdl/2026/10/06/29
Nota: Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal individualizado. Su contenido se basa en la normativa publicada a fecha de octubre de 2026, sin perjuicio de posibles modificaciones posteriores y de las condiciones específicas de aplicación de cada medida.
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