Derecho Administrativo

27/11/2023

Agua en la hostelería y restauración

El servicio de agua corriente no envasada en la hostelería siempre se ha considerado una atención del establecimiento hacia el cliente, máxime en un país como España donde suele haber altas temperaturas en los meses cálidos, es prácticamente una necesidad. No obstante, algunos establecimientos pretextando la mala calidad del agua local no ofrecían esta variedad gratuita, ofertando solamente agua mineral. A este respecto la reciente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, vino a dar una nueva vuelta de tuerca a este asunto, ya que en su artículo 18.3 cita que:

“…Con ese mismo objeto, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.”

Bien en virtud de esta normativa, el agua de grifo no puede ser denegada, ni es una atención del establecimiento, es un derecho y tiene que ser gratuita para quien la pide como una alternativa a la oferta de agua mineral embotellada del establecimiento.

Este interesante reconocimiento del agua corriente no envasada, es muy natural y justo puesto que, el agua es un bien público y no se puede negar el acceso a la misma a un cliente. Pero, sigue planteándose la disyuntiva referente a que al mal sabor del agua en algunas zonas de la costa o en lugares donde el agua, es dura debido a la concentración de cal en el líquido elemento. Es aquí donde ha nacido una iniciativa para la hostelería que es el agua filtrada. Este concepto novedoso, de agua de kilómetro 0, se refiere al tratamiento del agua corriente por parte de una máquina, que a través de diferentes cribas y filtrados, puede conseguir que el resultado sea una ausencia de ese mal sabor o de esa concentración caliza.

Pero claro en este caso dicha maquinaria supone un coste importante para un establecimiento de hostelería y a ello hay que sumar el cuidado en su tratamiento y la electricidad que se usa para ello. Nace aquí la pregunta ¿puede un estableciente de histeria cobrar por el agua filtrada?

Pues bien, si esta variedad en el catálogo de las aguas no es agua corriente, sino que lleva un tratamiento para su purificación, está perfectamente identificada en la oferta del establecimiento y diferenciada de las otras, se sirve en la mesa en botella de cristal retornable, serigrafiada con el nombre de agua filtrada o el distintivo del establecimiento, y el cliente sabe lo que es y acepta que se le sirva, parece razonable que el establecimiento pueda cobrar por servicio.

Pero siempre hay que tener presente, la información al cliente, que es vital en este asunto, donde no hay lugar a confusión ni engaño, para lo que se debe recoger en la carta esta opción en el apartado de aguas y su precio.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Administrativo o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees a través de nuestra oficina virtual.

Foto del avatar  Plácido Ladrón de Guevara - HispaColex

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