Derecho de Seguros

27/11/2023

Responsabilidad Civil de Centros de estética, Belleza y Tatuajes

¿Qué ocurre cuando acudimos a un centro estético para realizar un tratamiento facial o a un estudio de tatuajes y el resultado no es el esperado? ¿Podríamos exigir responsabilidad a estos centros?

Regulación 

En primer lugar, debemos comenzar diciendo que la actividad de los esteticistas se encuentra regulada de manera general en el Real Decreto 256/2011, de 8 de febrero.
No obstante, en lo relativo a los estudios de tatuaje, debemos tener en cuenta que en España no contamos con una legislación unitaria en esta materia, si bien cada Comunidad Autónoma se encarga de regular las obligaciones y las medidas  que deberán cumplir los profesionales y centros donde se desarrollan estas actividades.

Concretamente, en Andalucía, desde 2017 se aplica el Decreto 71/2017, de 13 de junio, actualizado mediante el Decreto 130/2021 de 30 de marzo por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a las aplicaciones de técnicas de tatuajes, micropigmentación y perforaciones cutáneas. 

Pero igualmente, la normativa a la que se acude en caso de que se cometa algún tipo de negligencia en el desarrollo de estas actividades que suponga la producción de daños o perjuicios en el cliente, es el Código Civil.

Diligencia exigible

En lo que respecta, a los esteticistas y los tatuadores nos encontramos con una finalidad satisfactiva y no curativa de la prestación de servicios, si bien estas dos actividades también son susceptibles de generar un riesgo para la integridad de la persona del prestatario, pues en este tipo de trabajos existe una intervención directa del profesional sobre el cuerpo de la persona, que trae consigo la posibilidad evidente de causar daños a su salud.

En este contexto, las personas que se someten a tratamientos estéticos o que desean realizarse un tatuaje, no son pacientes que necesitan curar una enfermedad o dolencia, sino que se someten a estas prácticas de forma voluntaria con el objetivo de mejorar su apariencia física. 

Por esta razón, se determina que debe existir, según manifiestan numerosas sentencias, una mayor exigencia para alcanzar de forma exitosa el resultado que se esperaba de ese servicio contratado, y, consecuentemente, tanto las clínicas de estética como los estudios de tatuaje están obligadas a emplear todos los medios posibles para lograr el resultado solicitado.

De hecho, para determinar si ha habido o no infracción de la “lex artis” (conjunto de reglas técnicas a las que ha de ajustarse un profesional en el ejercicio de su oficio) se debe analizar las competencias y conocimientos que le son exigibles a los profesionales que trabajan en estos centros.

No obstante, el cumplimiento de una normativa específica por parte del profesional no supone automáticamente un motivo de exoneración de la responsabilidad civil, cuando las medidas que se han llevado a cabo han resultado insuficientes para prevenir el daño causado. De este modo, se debe comprobar en cada caso si el prestador del servicio ha cumplido con el estándar de la conducta exigible, no sólo de acuerdo con la normativa aplicable, sino en general, de acuerdo con las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (artículo 1.104 del CC.). Es decir, que el profesional está obligado no solo a cumplir con la normativa propia de su oficio y con las técnicas previstas y exigidas por el conjunto conocimientos propios de su actividad, sino que debe realizar su trabajo con el cuidado exigible y con arreglo a la naturaleza y circunstancias del usuario y de la intervención a ejecutar en cada supuesto concreto. En algunos casos, la falta de cumplimiento de la lex artis puede producirse como consecuencia de un daño, que no tiene relación con la mejoría estética o con la calidad de la obra reproducida en el cuerpo del cliente, sino con la afectación a su salud. Por ejemplo, el uso del material sin esterilizar que puede producir una infección al cliente, o bien una reacción del usuario ante un determinado tratamiento estético debido a sus propias características personales.

A este respecto, podemos citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife del 21 de noviembre de 2007, que manifiesta que la demandada fue negligente y cometió un incumplimiento de la “lex artis”, debido a la falta de experiencia, la ausencia de supervisión médica y la aplicación de las diferentes técnicas e intensidades de las que es capaz de desarrollar la máquina, sin otro criterio, que la mera petición que en tal sentido le realizaban sus clientes.

Responsabilidad civil del profesional 

En este tipo de trabajos, la relación existente entre un cliente de un centro de estética o un estudio de tatuajes y el profesional es, al contrario de lo que ocurre entre la relación médico-paciente, más propia de un contrato de obra que de un contrato de servicios, puesto que el resultado perseguido con el trabajo contratado no es curar al usuario, sino obtener el resultado concreto que se había acordado con carácter previo.

En el caso de un centro de estética y belleza, ese resultado consiste en la mejora en la apariencia general de la persona, ya sea mediante un tratamiento facial, la eliminación de vello corporal, la realización de una manicura, etc. Sin embargo, se debe tener en consideración que, entre las distintas labores que puede desarrollar un esteticista no siempre depende únicamente de éste alcanzar el resultado convenido, ya que pueden entrar en juego circunstancias ajenas a él, como las específicas condiciones físicas del usuario, que pueden hacer imprevisibles las repercusiones de la actuación profesional.

En consecuencia, en estos casos, si se produce un perjuicio, es el usuario el que tiene que probar el daño, su entidad, autoría, la relación de causalidad y la infracción de los deberes profesionales.

No obstante, si desde un comienzo el cliente contrata estos servicios porque el profesional le ha garantizado totalmente que se va a lograr un determinado resultado, muchas sentencias disponen que existirá obligación de resultado, por lo que la responsabilidad del profesional se produce, no por no haber alcanzado el resultado pactado, sino por haber asegurado que éste se obtendría y no haberlo conseguido. 

A este respecto, podemos hacer alusión a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga del 30 de noviembre de 2016, que condenaba a una clínica de estética a pagar una indemnización de 31.262 euros por provocar quemaduras a una paciente tras una fotodepilación láser, después de asegurarle que obtendría “excelentes resultados estéticos”; y que “no sufriría ningún daño”.

En consecuencia, la publicidad alcanza gran relevancia en este ámbito, pues si el centro anuncia y se compromete a lograr un resultado concreto, tendrá que responder si éste finalmente no se obtiene.

De este modo, la ausencia de garantía del profesional comporta que la obligación sea de medios y no de resultados.

En lo que respecta, a los centros de tatuajes, la finalidad principal del contrato consiste en la obtención del tatuaje, micropigmentación o perforación (“piercing”) que expresamente haya solicitado el cliente. Por lo tanto, el resultado del trabajo sería la reproducción de un dibujo, imagen o patrón de entre los existentes en un catálogo que el profesional proporciona al usuario o que éste último facilita al tatuador antes de la perfección del contrato. 

Si bien en este tipo de prácticas no es fácil determinar si un tatuaje se ha realizado bien o no, pues se trata de  criterio subjetivo, se debe utilizar la lógica para reclamar una negligencia, pues si existe adecuación entre el encargo realizado por el cliente y el  resultado, se entiende que, aunque no sea lo esperado por el cliente, el trabajo del profesional está bien hecho, y no habrá posibilidad de demandar. Asimismo, y como hemos mencionado anteriormente, también se deberán tener en cuenta las características físicas o biológicas de usuario, que podrían ser una excusa plausible ante la falta de total adecuación entre el tatuaje convenido y la imagen finalmente reproducida. Pero, si por el contrario, el resultado final no se corresponde a lo que se había acordado previamente con el centro o con el profesional, o si bien no ha realizado dicho trabajo con la debida diligencia (por ejemplo, utilizando agujas sin esterilizar) sí que se podría reclamar una indemnización por el perjuicio causado.

Encontramos un ejemplo de esto último en la sentencia del 14 de enero de 2022 en la que el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid condena a un estudio de tatuaje indemnizar a la afectada por los daños y perjuicios derivados de la mala ejecución de un tatuaje, al no corresponderse el resultado final con el boceto entregado por la misma. De esta forma, con la obligación de resultado, el cliente no tiene la carga de probar que el profesional ha obrado de forma negligente, pues le bastará con probar que no se ha logrado el resultado acordado, por lo que recae sobre el profesional acreditar que esa falta de adecuación entre el encargo realizado y el resultado final ha estado motivado por circunstancias ajenas a su actuación, ya sea por un caso fortuito, fuerza mayor, la intervención causal de un tercero, o por la conducta del cliente. En los citados supuestos, estas causas supondrían la ruptura del nexo causal entre la acción u omisión del profesional y el resultado obtenido.

Así, lo expone la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 14 de junio de 2016 en un supuesto de un tratamiento de belleza dirigido a mejorar la apariencia estética de su cliente, eliminado el vello mediante láser, sin embargo, al no lograr el resultado estético perseguido, se dispone que corresponde a la demandada en el ejercicio de su profesión “acreditar que no le es imputable la aparición de los efectos adversos y nocivos para la salud que sufrió la actora”.

Complicaciones médicas que pueden surgir

Los tratamientos o intervenciones estéticas pueden conllevar múltiples efectos adversos como son cicatrices anormales debido a lesiones cutáneas, quemaduras, reacciones alérgicas, hinchazón, hematomas, infección, entre otros. De igual modo ocurre con los tatuajes, que pueden producir complicaciones tales como infecciones bacterianas, micobacterias y virus (verrugas, moluscos contagiosos o herpes que pudieran estar en tinta o agujas), enfermedades de transmisión sanguínea (como el SIDA o la hepatitis B aguda), irritaciones en la piel, alergias, etc. 

Además, se debe tener en cuenta, que existen ciertas personas que no pueden hacerse tatuajes por ser grupos de riesgo, como son los menores de edad, las embarazadas, individuos con trastornos de la coagulación, etc.

Por ello, es fundamental que los profesionales expliquen claramente a cada usuario en que consiste el trabajo que se va a realizar y los pormenores que éste puede provocar.

Consentimiento informado

Es de radical importancia que en estos centros se proporcione con carácter previo información suficiente sobre las prácticas y servicios que se ejecutan, las particularidades de los mismos los riesgos o complicaciones médicas que se pueden producir, los efectos secundarios, los individuos que por sus características personales quedan excluidos de dichas prácticas, los cuidados que deben realizarse con carácter posterior y hasta que se alcance la cicatrización, la posibilidad o imposibilidad de reversibilidad de cada práctica.

La referida información se deberá otorgar de manera clara y comprensible y deberá estar recogida por escrito en un documento que será la hoja de consentimiento informado, la cual deberán firmar ambas partes.

Este documento será clave en el caso de que surja algún problema con alguna de estas prácticas, y se convertirá en la base para poder realizar una reclamación por posible negligencia del profesional en su actuar.

Por consiguiente, la falta de consentimiento informado podrá dar lugar a responsabilidad civil si se genera un daño al usuario. Sin embargo, si se llega a producir algunas de las complicaciones de las que se había informado previamente al cliente y que había sido conocida y asumida por el mismo, no se considera que exista responsabilidad civil del profesional, salvo en el caso de que haya mediado culpa o negligencia.

Dicho lo cual, y de conformidad con lo previsto, debemos recalcar que cada caso tiene una casuística particular, por lo que, lo recomendable es acudir a un especialista en la materia, que pueda estudiar el caso y valorar la gravedad del perjuicio causado, para determinar la viabilidad de una posible reclamación contra estos centros.

En todo caso, para ampliar la información ofrecida o para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho de Seguros de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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