Derecho Administrativo

11/11/2010

Alegaciones a las multas de tráfico: novedades

Lo referente de las alegaciones a las multas de tráfico a la hora de defenderse.

Autor: HispaColex

En principio todas las notificaciones de infracciones de tráfico establecen la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 20 días naturales (cuentan todos los días incluso domingos y festivos), es decir, la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello nos dan este plazo. En caso de pagar la sanción en el plazo de 20 días naturales, no se pueden presentar alegaciones a las multas de tráfico ya que el pago es un reconocimiento implícito de la infracción. En caso de no presentar alegaciones a las multas de tráfico en el plazo de 20 días naturales ni proceder al pago de la multa, queda fijado que llegados a los 30 días naturales desde la notificación, se dictará una resolución sancionadora firme y se iniciara el cobro por vía ejecutiva.

Necesidad de notificación fehaciente de la infracción

Las patrullas de la policía de tráfico usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren, según las reformas introducidas a la Ley de Tráfico desde el 25 de mayo, el agente denunciante notificará directamente al infractor mediante la entrega del boletín de denuncia correspondiente en el que ya aparecen todos los datos relativos al infractor, la denuncia, la cuantía y los puntos a detraer, entendiéndose que este boletín de denuncia tiene la consideración de notificación a efectos legales.

Las infracciones en las que no se pueda notificar directamente al conductor por parte del agente o hayan sido captadas por rádares, se tienen que notificar fehacientemente al infractor. Notificación fehaciente es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico o en el teléfono móvil, si el titular ha facilitado este medio a Tráfico (posibilidad que entrará en vigor el próximo 25 de noviembre). En caso de que la notificación se haya efectuado de cualquier otra forma distinta a las mencionadas, nos encontramos con una notificación defectuosa.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado más de dos meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha de recepción de la carta. La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor conozca algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio de quien conducía el vehículo, único infractor de verdad.

Existencia de defectos formales en la notificación de la infracción

Si la presunta infracción de tráfico es notificada de forma fehaciente, hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta. Asimismo, hay que fijarse en el pie de la notificación, de tal forma que cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma clara, qué recursos se pueden interponer y en qué plazo.

Posibles datos o contenido erróneo en la notificación

Igualmente, debemos dejar constancia en lenguaje claro y de forma escueta, de aquellos defectos en la descripción de la sanción o de la notificación en si.

Circunstancias especiales del caso concreto para graduar la sanción

Por otro lado, tanto la sanción económica como la pérdida de puntos, se graduará atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado. En atención a estos criterios podemos conseguir que la sanción económica o la pérdida de puntos sea la menor posible.

Caducidad de la infracción

Una vez presentadas el pliego de descargo o escrito de alegaciones a las multas de tráfico, si transcurren más de seis meses y treinta días desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de comisión de la infracción, y no sabemos más del asunto, ya podemos entender que se ha producido la caducidad del expediente.

En este plazo deben contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las fiestas locales) pero incluyendo los sábados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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690 comentarios

  • HispaColex dice:

    Me imagino que conservaríais copia de haber identificado al conductor para poder reclamar contra esa multa aportando copia del escrito sellado, en caso contrario lo único que cabe es que vayáis a hablar con la persona a la que entregásteis la documentación identificando al conductor y que os emita una declaración para poder aportarla como prueba. Suerte!

  • HispaColex dice:

    Estimada Mamen, el examinador no tiene potestad para iniciar expediente sancionador aunque su declaración supone presunción de veracidad que tendrás que desvirtuar.

  • ZOILA dice:

    Hola ,me multaron en una carretera secundaria por ir a 76km/h en una zona de 50km/h,me entregaron la notificacion en mano,el cohe no esta a mi nombre,yo no estoy trabajando,si no pago la multa¿que consecuencias tendria para mi?¿implicarian al titular del coche?tambien me retiran 2 puntos,espero su respuesta.

  • RafiX dice:

    Buenos dias,

    Hace mas de 2 meses que a una amiga le llegaron dos multas de velocidad con retirada de puntos, ella andaba con escased de puntos. y decidi apuntar que era yo el que conducia y que me quitasen los puntos a mi.

    Rellenamos los papeles oportunos y al cabo de menos de una semana lleve la documentacion a la calle albarracin. Me dijeron q ya llegaria la multa a mi casa y ya esta… ni resguardo de nada ni nada…

    EL caso es que hoy le llega una multa por el importe de 1200 € por no haber identificado al conductor…

    se puede reclamar? que hacemos?

  • Mamen dice:

    Quisiera saber si un examinador de Tráfico tiene potestad para sancionar con retirada de puntos y si es considerado agente de la autoridad, en un examen de circulación.
    ¿Al se funcionario cuenta con el privilegio de presunción de veracidad siempre?.
    Muchas gracias

  • HispaColex dice:

    Emy, por lo que nos comentas las multas han sido notificadas defectuosamente, dado que el domicilio correcto es el que consta en el permiso de circulación, por eso cuando te llegue la notificación de la vía de apremio por parte de Hacienda deberás presentar recurso alegando nulidad por defectos de notificación de la multa (son necesarios dos intentos en tu domicilio, el que conste en el permiso de circulación, antes de publicar por boletin). Así mismo, deberás pedir la suspensión y dado que son multas de cuantía inferior a 18.000 € no tendrás que presentar garantía. Suerte!

  • HispaColex dice:

    Laura, en caso de haber pagado la multa con descuento pierdes el derecho de alegaciones, es muy complicado que despues de pagar te devuelvan la cantidad.

  • HispaColex dice:

    Luisa, es posible que en función de la multa concreta y el municipio donde te encuentras la policia local tenga delegada la compentecia para resolver, tienes que verificiar este extremo, en cuyo caso, la notificación sería correcta.

  • Emy dice:

    Hola, mi caso es un tanto complejo.
    Desde septiembre hasta ahora (mas de medio año) que empecé por trabajo una ruta de carretera nueva diaria vengo acumulando multas de radar de las cuales no habia tenido ninguna notificación. Y de las cuales me he enterado ahora, casualmente de una y al mirar…de las 50 o 60 que habia en total y de las que yo no sabia nada. La mas antigua con fecha de septiembre hasta finales de febrero las ultimas. Por lo visto, a Tráfico de Tarragona (provincia donde resido) le consta una dirección mia antigua de hace años donde imagino que han enviado las notificaciones pese a que hasta incluso en el permiso de circulacion del coche de las multas consta la nueva dirección. No solo no tuve opción de modificar mi conducta de haber recibido noticia si no que ahora me veo con un problema muy gordo, pues cada multa son de 100 euros y hay unas 50-60. La mayoria ya fueron publicadas y no dispongo de ningun papel con el que poder recurrir. En trafico solo me dan una copia informativa fuera de fecha que no sirve para recurrir. Me dicen que ya la próxima comunicación (recurible) será de haciendo, ejecutiva, y con recargo. Personalmente estoy en una situación económica muy complicada ultimamente porque aunque yo trabajo, mi marido está en paro y ya sin prestación. Y ahora esto. Mi pregunta es si las unicas alternativas que me quedan son pagar antes de que vengan por via ejecutiva o esperar a que me llegue la comunicación de hacienda y recurrirla? Otra cuestión, ¿hacienda te «embarga/ejecuta» pese a que recurras? Si hay otras posibilidades agradeceria muchísimo la orientación. Gracias de nuevo.

  • Laura dice:

    Hola, tengo una duda con una multa por exceso de velocidad que me llegó hoy mismo a casa. Cuando volví del banco de pagarla me dí cuenta que me pone que infracción se cometió el 13 de febrero a la 01.10 horas, da la casualidad que el 14 trabajaba de mañana por lo que era imposible que a la una de la madrugada fuera por la calle citada. Mi pregunta es si puede referirse esa hora a una del medio día (13.10 horas), o si en caso contrario puedo interponer alguna reclamación o pedir la foto aun cuando ya he pagado la multa.
    Muchísimas gracias y espero me ayude vuestra respuesta.

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