Derecho Administrativo

11/10/2011

Cómo defenderse de la SGAE

Alternativas para enfrentarse a la SGAE.

Autor: HispaColex

La SGAE se trata de una sociedad privada que recauda dinero en nombre de los artistas de este país y obtienen beneficio de ello. Para ello hacen uso de todo tipo de artimañas, de ahí la posibilidad de plantarles cara con distintas alternativas.

En principio, si es posible acreditar que la música que el local utiliza es copyleft o gestionada por licencias Creative Commons no generan obligación a pago a ninguna entidad de gestión privada, de acuerdo con una línea jurisprudencial que de momento es menor pero muy significativa. De acuerdo con estas sentencias, que repetimos, de momento son minoría, desestiman la demanda de la SGAE cuando se ha podido acreditar que la música que el local utiliza es copyleft o gestionada por licencias Creative Commons, de lo que se deduce que no pertenecen al repertorio de esta entidad. Copyleft es una fórmula de copyright nacida en el ámbito del software libre (free software) mediante la cual el autor de un programa lo declara como de dominio público, incluido el código fuente del mismo, de forma que quien quiera pueda usarlo y modificarlo, hay mucha música en la actualidad bajo este tipo de licencia.

Son ya algunas las sentencias ganadas frente a la SGAE, las cuales vienen a señalar:

“ no puede decirse que se haya probado que todas y cada una de las obras musicales que se comunican públicamente en el local de la mercantil demandada sean temas cedidos gratuitamente por sus autores a través de Licencias Creative Commons, pero exigir dicha prueba, en esos terrenos de exhausitividad, sería exigir una prueba tan diabólica como la que resultaría de forzar a la SGAE a que pruebe que todas y cada una de las obras comunicadas en dicho local sean de autores cuya gestión le ha sido encomendada”. Además, “corresponde a ésta [a la SGAE] acreditar que en el local de la demandada se reproduce música gestionada por la actora, lo que no ha conseguido”.

Por otro lado, la Sentencia 26/2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid deja muy claro que si en el desglose de la factura abonada por el local a Telefónica en relación con el servicio de hilo musical aparece el concepto de pagos por derechos de autor a la SGAE obviamente no tiene que pagar nada más.

En último lugar, en cuanto al tema del doble cobro del canon por SGAE y AEDI-AEI, señalar que existe un acuerdo de colaboración, mediante el cual se faculta a SGAE a asumir la representación de estas otras dos entidades de gestión y se posibilita que los usuarios de obras y fonogramas en establecimientos puedan cumplir las obligaciones derivadas de la comunicación pública de fonogramas en un solo acto y ante una única entidad.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

2 comentarios

  • carlos dice:

    Buenos días,m
    Poseo una franquicia de cerveceria, a la que me consta que no todos los franquiciados estan acogidos al SGAE,
    mi caso es que desde hace varios meses los gastos me estan superando y decide dejar de abonar esta cuota, a dia de hoy debo 188 euros mediante un escrito que me ha mandodado un abogado del sgae, Hay alguna manera de hacerles ver que no puedo afrontar ese coste?? agradeceria cualquier aclaracion.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Carlos, según nos indicas tienes contratada una licencia con SGAE, por tal motivo entendemos que has de hacer frente a los gastos que has venido generando como consecuencia del uso del repertorio de los autores agrupados en dicha sociedad si bien, puedes darte de baja en la misma y evitar el pago de futuras cuotas siempre y cuando no dispongas de aparato reproductor de la música cuyos autores se encuentren protegidos por la SGAE, no pudiendo emitir obras musicales en tu local que se encuentren gestionadas por la misma, según la sentencias minoritarias pronunciadas en este sentido, pudiendo utilizar otras alternativas que no supongan un coste extra para tu negocio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *