Derecho Administrativo

08/11/2011

Derechos de los talleres por el abandono de vehículos en sus instalaciones

Gastos de estacionamiento de vehículos en talleres.

Autor: HispaColex

En la ciudad de Granada se abandonan al año más de mil vehículos en talleres, lo que genera a sus propietarios más de tres millones de euros en pérdidas por gastos de estacionamiento y reparaciones dejadas de cobrar. A nivel andaluz las cifras ascienden a once mil vehículos abandonados y veintiséis millones de euros en pérdidas. Por lo que se refiere a vehículos abandonados en la vía pública y aparcamientos y depósitos públicos y privados, la cantidad asciende a diez mil en la Provincia de Granada. Para remediar esta situación el Ordenamiento Jurídico prevé una serie de mecanismos muy útiles tanto para particulares como para las Administraciones Públicas.

Cuando el propietario de un vehículo recogido en un recinto privado como consecuencia de una avería o un accidente no se haga cargo del mismo, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial permite a los propietarios de talleres y depósitos, trasladarlos a un Centro Autorizado de Tratamiento. Para ello, deberán cumplirse varios requisitos:

a) Haber transcurrido dos meses desde su entrada en los talleres o depósitos.

b) Solicitar al titular del vehículo la retirada del recinto privado, utilizando un medio por el que quede constancia fehaciente de la comunicación.

c) Solicitar autorización a la Jefatura Provincial de Tráfico para el tratamiento residual del vehículo (a la que se adjuntará justificante de haber realizado solicitud de retirada del vehículo a su titular).

d) Requerimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico al titular del vehículo advirtiéndole de que, si en el plazo de un mes no procede a retirarlo del recinto privado, se procederá a su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento.

De esta forma, los vehículos abandonados en talleres y depósitos podrán ser desguazados si sus dueños no proceden a su retirada en el plazo de un mes, desde que son conminados a ello por la Jefatura Provincial de Tráfico. En aquellos casos en que estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico. Además, en caso de que el dueño no abone la reparación, los talleres de coches tendrán derecho a desmontar o recuperar todas las piezas o repuestos que haya incorporado durante el proceso de reparación.

Por lo que se refiere a los vehículos estacionados en el viario público, los vehículos abandonados son considerados “residuos”, correspondiendo al Ayuntamiento la retirada de los existentes dentro de su término municipal, directamente o a través de empresas concesionarias o convenidas. Una vez retirado de la vía pública o depósito municipal, el propio Ayuntamiento dará de baja el vehículo en los registros administrativos correspondientes.

Con carácter general las Ordenanzas Municipales suelen contemplar una forma alternativa de desprenderse voluntariamente de un vehículo, mediante la posibilidad de solicitar al Ayuntamiento correspondiente su retirada y eliminación con una simple instancia en la que se requiera su calificación como “residuo urbano”, a la que se adjuntará la documentación del mismo, pasando a ser titularidad del Ayuntamiento que se hará cargo de reciclar el mismo y darlo de baja en los registros administrativos pertinentes.

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1 comentario

  • Vova dice:

    Hola, me gustaria que me rudiepais informar sobre el grado de atencion socio-sanitaria. Yo tengo el grado medio de cuidados auxiliares de enfermeria del af1o 2004. Y por motivos de trabajo me veo obligada a ser este grado o un examen que tambien se puede hacer. Mis dudas son, me combalidarian alguna asignaturas , la duracion de este grado, cuando tendria que incribirme, que horario seria. Muchas gracias

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