Derecho Administrativo

06/10/2023

Compensación al propietario por la suspensión del desahucio en el caso de vivienda vulnerable


En este blog asesoramos sobre el reconocimiento de compensación a los propietarios y arrendadores de viviendas por suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.


Los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio y sus posteriores modificaciones, se refieren al procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores de viviendas donde se han visto suspendidos por procedimientos judiciales de desahucio y lanzamientos por situación de vulnerabilidad de los arrendatarios, que deben ser tramitados por las Comunidades Autónomas.

En concreto, los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.

¿En qué consiste dicha compensación?

La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.

Plazo de presentación de la solicitud de compensación:

Las solicitudes podrán ser presentadas hasta el próximo 31/01/2024, ya que, la fecha de finalización de solicitud de compensación se ha sido ampliada por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE 154 de 29 de junio), debiendo acompañar la siguiente documentación:

En todos los casos:

  • Exposición razonada de la solicitud de la compensación en la forma prevista en el artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio.
  • Referencia catastral del inmueble.
  • Alta de cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, a través del siguiente enlace y ficha cumplimentada.

En el caso de viviendas arrendadas

  • Copia del auto dictado por el Juez en el incidente de suspensión extraordinaria conforme al artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
  • Copia de la resolución judicial de levantamiento de la suspensión del procedimiento, en su caso.
  • Copia del contrato de arrendamiento.
  • En su caso, documentación acreditativa del abono de gastos corrientes de la vivienda por parte de la persona arrendadora, durante el período compensable, que según contrato de arrendamiento debería abonar el inquilino.

En el caso de viviendas no arrendadas, es decir, habitadas por personas que carecen de título habilitante para ello

  • Copia del auto de suspensión del lanzamiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
  • Copia de la resolución judicial de levantamiento de la la suspensión del lanzamiento, en su caso.
  • Documentación acreditativa del perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble conforme al artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio.
  • En su caso, documentación acreditativa del abono de gastos corrientes de la vivienda por parte de la persona propietaria, durante el período compensable.
  • En caso de que la persona arrendadora sea una persona física, documentación acreditativa de que esta es titular de más de diez viviendas, en virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frete al COVID-19.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees a través de nuestra oficina virtual.

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