Condena por ceder datos médicos
Ceder datos médicos sin consentimiento de los clientes.
Autor: HispaColex
El Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de tecnología por ceder datos médicos de sus clientes sin el debido consentimiento de éstos. En su sentencia de 23 de enero de 2012, el alto tribunal establece que, mientras que los datos meramente administrativos (como son, por ejemplo, los datos de alta y baja laborales) el consentimiento de los titulares no necesita una declaración expresa y por escrito, bastando el consentimiento tácito o presunto, siempre que éste sea informado y no revocado; para los datos personales relativos a la salud (especialmente protegidos por el artículo 7.3 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, Orgánica de Protección de Datos Personales) se requiere un consentimiento que reúna los siguientes requisitos:
a) Expreso, sin que deba ser necesariamente por escrito, al no exigirlo ningún precepto legal, si bien la entidad que pretenda obtener este consentimiento deberá arbitrar los medios necesarios para que no queden dudas de que la cesión de datos ha sido efectivamente consentida;
b) Inequívoco, en el sentido de no admitir dudas o equivocaciones, y por contraposición a equívoco, lo que no puede entenderse en varios sentidos;
c) Previo, no pudiendo en ningún caso amparar las cesiones anteriores.
En el asunto enjuiciado, la empresa sancionada recabó la autorización de sus trabajadores para la cesión de datos identificativos y de salud a sus clientes con el fin de cumplir los compromisos contractuales adquiridos con éstos, cediéndolos posteriormente a una empresa que no cumplía con estos requisitos, ya que no era cliente de la empresa sancionada, sino al contrario. Por tal razón, el tribunal considera que el consentimiento prestado por los trabajadores no abarcaba la cesión a empresas que no reuniesen la condición de cliente de la empresa sancionada, ya que, como se ha señalado, en caso de cesión de datos médicos es necesario un consentimiento expreso, inequívoco y previo para cada caso concreto.
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