Derecho Administrativo

11/04/2012

Nueva Ley de Comercio Interior de Andalucía

Se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

Autor: HispaColex

El nuevo Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, tiene como objetivo la regularización y armonización de las normas preexistentes en materia de comercio interior en esta Comunidad Autónoma, adaptándola al mismo tiempo a la Directiva 2006/123/CE, de servicios en el mercado interior también conocida como Directiva Bolkestein. Esta nueva norma simplifica los trámites para la apertura de establecimientos comerciales en el territorio andaluz, eliminando una serie de requerimientos, entre los que destacan:

a) La licencia comercial específica previa a la licencia municipal de los grandes establecimientos comerciales. La nueva Ley delega este control previo a los municipios, incluyéndose en la licencia municipal de obras de grandes superficies minoristas (siendo los criterios para su concesión, a partir de ahora, de carácter exclusivamente territorial, urbanístico y medioambiental).

b) Los límites inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta para la consideración de gran superficie minorista.

c) Las pruebas económicas para fundamentar la decisión de otorgamiento de la licencia comercial específica.

d) Las disposiciones que permitían la intervención en el procedimiento de autorización de personas que representan los intereses comerciales ya presentes en el mercado.

e) La licencia comercial específica para los establecimientos de descuento y de venta de restos de fábrica con una superficie útil de exposición y venta mínima de 400 metros cuadrados.

f) La tasa autonómica por la tramitación de la licencia comercial.

g) Las inscripciones previas en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

El otro pilar fundamental de la nueva Ley del Comercio Interior de Andalucía es la nueva regulación de sistema de horarios comerciales, estableciendo dos regímenes coexistentes:

a) Régimen general de horarios comerciales: que declara la libertad de los miembros del sector para establecer sus propios horarios de actividad de los establecimientos, sin perjuicio del número máximo de horas de apertura semanal (setenta y dos), y la autorización de la práctica de la actividad comercial en ocho domingos y/o festivos al año.

b) Régimen de libertad horaria: de carácter excepcional, al que podrán acogerse ciertos sectores “sensibles” a la pequeña compra dominical (panadería, repostería, prensa, etc.), y únicamente en las zonas de mayor afluencia turística.

Por último, la Ley andaluza de comercio interior regula dos modalidades de venta o prácticas comerciales específicas: la venta fuera de establecimientos comerciales y las denominadas ventas promocionales, siendo esta última objeto de regulación por primera vez.

Con ocasión de esta nueva norma también se ha actualizado y armonizado la actividad de la venta ambulante, a través del Decreto legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, modernizando la regulación de un sector con gran raigambre en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

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