Derecho Administrativo

07/06/2021

Publicadas las bases de las ayudas que darán entre 3.000 y 200.000 euros a empresas andaluzas para aliviar las deudas generadas durante la pandemia


Andalucía incrementa los CNAE que permiten acogerse a las esperadas ayudas de apoyo a la solvencia empresarial y reducción del endeudamiento contemplado en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.


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El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, publicado en el BOJA extraordinario de 4 de junio, ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, a conceder en régimen de concurrencia no competitiva y cuyo contenido extractamos a continuación en términos generales.

Haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, la Comunidad Autónoma de Andalucía, además las actividades económicas elegibles relacionadas en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, ha tenido en cuenta otros sectores económicos o productivos que también se han visto afectados en el ámbito de Andalucía por la situación generada por la Covid-19, detallados en el Anexo II. Por su parte, el órgano competente para conceder la subvención se relaciona en el Anexo III, en función del CNAE.

Acceso a los Anexos del Decreto-ley 10/2021


Ayudas de carácter finalista

Estas subvenciones, para las que existe una disponibilidad presupuestaria de 1.109.244.340 euros para el conjunto de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, tienen carácter finalista, debiéndose destinar a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como de los costes fijos incurridos y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente ni los impuestos personales sobre la renta.

Quién podrá solicitarlas

Podrán ser destinatarios de estas subvenciones:

1.- Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.

2.- Las siguientes personas o entidades que tengan su domicilio fiscal en Andalucía:

a) Los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en los Anexos I y II de este Decreto-ley 10/2021 y continúen en el ejercicio de dicha actividad, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en los Anexos I y II de este Decreto-ley 10/2021 y continúen en el ejercicio de dicha actividad.

Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar y continuar desarrollando en el momento en que se realice la verificación establecida en este artículo, al menos una de las actividades previstas en los citados códigos de la CNAE como actividad principal.

Con carácter general, estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actividad subvencionada. Así mismo, podrán acumularse con otras ayudas concedidas en virtud del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID19, siempre y cuando se respeten las reglas de acumulación previstas en dicho Marco Nacional Temporal, así como con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de mínimos o con ayudas concedidas con arreglo a Reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten las disposiciones y las reglas en materia de acumulación contempladas en dichos Reglamentos.

Los solicitantes de las subvenciones podrán concurrir a convocatorias realizadas por otras Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla.

No obstante, tratándose de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades, solamente podrán concurrir a la presente convocatoria en el caso en que su domicilio fiscal se ubique en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Si el  volumen de operaciones en 2020 ha sido superior a 10 millones de euros y desarrollasen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, debiendo indicarlo expresamente en la actuación de asistencia.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención se calculará de la siguiente manera:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado de deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, a los que se aplicará la subvención, y 3.000 euros.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la subvención se concederá por el importe menor entre el importe total consignado en el listado de deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, a los que se aplicará la subvención, y las siguientes cifras:

1.º El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el caso de las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

2.º El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

c) En el supuesto de altas de actividad o constitución de entidades posteriores al 31 de diciembre de 2019, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado de deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, a los que se aplicará la subvención, y 3.000 euros.

Sin perjuicio de las obligaciones generales de los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas, se establecen como obligaciones específicas de las entidades beneficiarias, entre otras, las siguientes:

a) Mantener la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2022.

b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

La aplicación de los importes de la subvención concedida al pago de los conceptos subvencionables no podrá ser en efectivo y deberá realizarse en todo caso mediante domiciliación o transferencia bancaria a la persona o entidad que aparezca como titular del derecho de cobro correspondiente o mediante otras fórmulas bancarias que acrediten la materialización de pago y siempre que la constancia de dicho pago se materialice en un documento en el que solo figure información de esa transacción, y no de otros pagos, y permitan una identificación precisa del destinatario y del concepto del mismo, salvo cuando los acreedores sean entidades financieras.

Las personas o entidades interesadas en obtener la subvención facilitarán, de forma preceptiva y con carácter previo a la presentación de la solicitud, la información necesaria para que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pueda verificar y transmitir a la Administración de la Junta de Andalucía el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas, en el plazo que se determine en el extracto de la convocatoria en BOJA, debiendo efectuarse de forma telemática, a través del modelo que se publicará junto con dicho extracto y que incluirá, al menos, la siguiente información:

a) NIF del solicitante de la ayuda.

b) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.

c) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

d) Si en los años 2019 y 2020, o en alguno de ellos, se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

e) Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o se trata de entidades en régimen de atribución de rentas.

La Administración de la Junta de Andalucía comunicará a los interesados si, de conformidad con la información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se cumplen los requisitos previos, así como el importe máximo que se estima podría solicitar. En ningún caso, el suministro de esta información tendrá la consideración de inicio formal del procedimiento de concesión de la subvención, ni generará expectativa de derecho alguna.

La solicitud de subvención se efectuará dentro de los diez días naturales posteriores a la puesta a disposición de la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se presentará una única solicitud por solicitante, aunque tenga asignada, en función de su actividad económica, más de un CNAE.

En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la entidad o persona interesada y, en su caso, de la persona que ostente la representación.

b) Número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía.

c) Un listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, a los que se aplicará la subvención ordenados según el criterio de prelación y con el límite del importe máximo que le corresponda. Para cada uno de ellos se especificarán los datos que se requieran en el modelo normalizado de solicitud y, al menos, sus datos identificativos, la identificación del proveedor/acreedor, el concepto, importe IVA excluido, importe total y pendiente de pago y la fecha de emisión. Asimismo, se adjuntará para cada una de ellas una copia digitalizada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Dicha aportación se realizará a los exclusivos efectos previstos en el trámite de justificación. La falta de aportación de dichas copias impedirá el cómputo de la correspondiente deuda, pago pendiente o coste fijo incurrido pendiente de pago para el cálculo de la cuantía de la ayuda. El contenido del citado listado no podrá ser modificado, incluyendo las copias digitalizadas que se adjunten, que serán las únicas que se tengan en cuenta para la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

d) Importe solicitado, que será la suma de los importes pendientes de pago de las deudas, pagos y costes fijos incurridos que cumplan los requisitos expuestos, calculado conforme a los criterios anteriormente mencionados.

e) Cuenta bancaria para la realización del pago, que deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

f) Código CNAE respecto del que se solicita la subvención.

g) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, sobre los siguientes extremos:

1.º Que actúa como representante de la entidad solicitante y ostenta dicha representación en el momento de la firma de la solicitud, en su caso.

2.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria.

3.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria.

4.º Que es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para el cobro de la subvención.

5.º Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad subvencionada. Y en el supuesto de que haya solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en los términos dispuestos en este apartado, en dicha declaración se indicará la entidad concedente, fecha e importe.

6.º Que no ha recibido o solicitado ninguna otra ayuda pública para financiar los gastos subvencionables para los que presenta la solicitud de subvención. O bien que, si ha recibido o solicitado otras ayudas públicas para financiar los mismos gastos subvencionables, la cuantía de estas ayudas públicas sumadas a la cuantía de ayuda solicitada no supera el umbral de 1.800.000 euros de ayuda por empresa señalado en el punto 3.1 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01). En caso de haber solicitado o recibido otras ayudas públicas deberá especificarse: entidad concedente de la ayuda pública, importe, fecha de concesión de la ayuda pública y normativa de aplicación. En este caso, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por el punto 2, 4 y 15 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020 y sus modificaciones posteriores. O bien que, si ha recibido o solicitado otras ayudas públicas para financiar los mismos gastos subvencionables, la cuantía de estas ayudas públicas sumadas a la cuantía de ayuda solicitada no supera el umbral de 10.000.000 euros de ayuda por empresa señalado en el punto 3.12 del citado Marco Temporal. En caso de haber solicitado o recibido otras ayudas públicas deberá especificarse: entidad concedente de la ayuda pública, importe, fecha de concesión de la ayuda pública y normativa de aplicación. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1.800.000 euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por el punto 2, 9 y 15 del Marco Nacional Temporal en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.59723 (2020/N), de 19 de febrero de 2021.

7.º Que el listado de deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, a los que se aplicará la subvención, cumple los requisitos necesarios y, en particular, que los contratos y las deudas cumplen los requisitos de antigüedad y devengo recogidos en el citado precepto y que los archivos informáticos adjuntos se corresponden con las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de cada una de las deudas, pagos pendientes o costes fijos incurridos pendientes de pago.

8.º Que se compromete a no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención, a mantener la actividad correspondiente a la subvención a 30 de junio de 2022 y a no repartir dividendos durante 2021 y 2022.

9.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

10.º Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto, así como a comunicar cualquier variación de los mismos.

Cuando la solicitud se presente por la persona interesada o por la entidad solicitante, a través de su representante legal, deberá presentarse mediante firma electrónica por certificado digital propio de la persona o entidad. Cuando la solicitud se presente por una persona representante apoderada de la solicitante, deberá contar con la firma electrónica con certificado digital propio de la persona apoderada. En este caso, se requiere aportar documentación acreditativa de la representación: si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite; en otro caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria.

Plazos

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático, teniendo el silencio administrativo sentido desestimatorio. En todo caso, las ayudas deberán concederse antes del 31 de diciembre de 2021.

En atención al interés público, social, económico y humanitario que motiva la concesión de estas ayudas, el abono de las subvenciones se realizará mediante pago anticipado por importe de hasta el 100% de la subvención concedida.

Documentación justificativa

En lo que respecta a la justificación de la subvención, la documentación justificativa que se detalla a continuación deberá presentarse en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, siendo este día el último para realizar el pago de las deudas, pagos y costes fijos incurridos a los que se aplique esta subvención:

a) Respecto del listado de deudas, pagos y costes fijos incurridos satisfechos que se presentó junto con la solicitud, se adjuntará para cada uno de los anteriores conceptos las copias digitalizadas de la justificación del pago en la que consten los datos identificativos del receptor de la misma, así como la fecha de abono. Cuando los acreedores sean entidades financieras, se adjuntará certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda.

b) En un período máximo de tres meses a partir de los dos años de la fecha de concesión de la subvención, la persona o entidad beneficiaria estará obligada a presentar un certificado por el que se acredite que no han sido aprobados incrementos en las retribuciones de la alta dirección.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los conceptos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.


Pendientes de la publicación en el BOE del extracto de la Convocatoria para poder solicitar estas ayudas, desde HispaColex les mantendremos informados sobre todas las novedades legislativas que surjan al respecto. En todo caso, para resolver cualquier duda, pueden contactar con nuestro equipo de profesionales. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier consulta que nos planteen. Puede dirigirnos sus consultas al correo:  ayudascovid@hispacolex.com

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