Derecho Administrativo

28/04/2021

Régimen sancionador por el incumplimiento de medidas de prevención frente al Covid


La persistencia de los efectos negativos de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19, han motivado que la Junta de Andalucía, a través de la normativa que se recoge en la disposición final octava del Decreto-ley 4/2020, de 23 de marzo, haya introducido una modificación sobre el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.

La modificación ha afectado a los artículos 11 y 13, así como ha añadido un nuevo artículo 13.bis) al Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto donde ya se establecía un régimen en vigor.

La justificación de estas modificaciones, se explica porque la situación de emergencia exige disponer de un mecanismo ágil y abreviado para la tramitación de los expedientes sancionadores por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, con el fin de que las sanciones que puedan recaer cumplan sus funciones de prevención general y especial, y, por lo tanto, sirvan como mecanismo para la salvaguarda de la salud pública en la crisis actual.

Por todo ello, la Junta de Andalucía considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que habilitan para la adopción de esta medida mediante Decreto-ley.

Procedimiento abreviado especial

Centrándonos en la medidas adoptadas, las novedades referentes al artículo 13.bis), son que se crea un procedimiento abreviado especial, con la finalidad de simplificar la tramitación del procedimiento en las infracciones leves previstas en el artículo 5.1.e) del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto.

Según las estadísticas de la Junta de Andalucía, estas infracciones constituyen actualmente el mayor porcentaje de denuncias, de ahí la necesidad de establecer dicho procedimiento para agilización.

La forma de iniciación de este procedimiento abreviado especial, se produce mediante la propia entrega de la denuncia por el agente en el acto al interesado o persona ante quien se actúe, informando que -en este momento- se produce la incoación e iniciación del expediente sancionador. En consecuencia, la denuncia así notificada tendrá la consideración de propuesta de resolución en caso de no efectuarse alegaciones.

En consonancia con el régimen sancionador general, mediante el procedimiento abreviado especial se ofrece la posibilidad del pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días hábiles, lo que supondrá el beneficio de la reducción del importe de la sanción en un 50% de la misma por pronto pago. No obstante, el pago conlleva la renuncia a formular alegaciones, de modo que, en el caso de que se formulen alegaciones, se tendrán por no presentadas.

En todos los casos, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.

Con respecto al resto de infracciones leves previstas en el artículo 5 del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, así como de infracciones graves y muy graves previstas en el artículo 6 y 7 de dicho texto legal, estas se seguirán tramitando por el procedimiento ordinario.

Las modificaciones introducidas en los artículos 11 y 13 mejoran la tramitación del procedimiento ordinario, y permiten el pago voluntario de la multa en cualquier momento anterior a la resolución, que conllevará reducción de los importes de la sanción, así como la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa.

Infracciones por incumpliento de medidas anti-covid

Recordemos de forma resumida, que las infracciones por incumplimiento de medidas de prevención en Andalucía frente al COVID-19, se siguen graduando de la siguiente forma:

  • Infracciones leves, contemplan sanciones entre 100 y 3.000 euros: aquí están incluidas entre otras el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control, los límites de aforo, la celebración de reuniones o fiestas  de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas y el incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra la COVID-19.
  • Infracciones graves, contemplan sanciones de entre 3.001 y 60.000 euros: aquí están incluidas entre otras, el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención, lo relacionados con la obligación de elaboración de protocolos o planes de contingencia  la celebración de reuniones o fiestas, el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario y la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas.
  • Infracciones muy graves, contemplan sanciones de entre 60.001 y 600.000 euros: aquí están incluidas entre otras, el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si éste puede comportar daños muy graves para la salud, suministrar documentación falsa a las autoridades competentes o sus agentes y la reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con el Departamento de Derecho Administrativo de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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