Derecho Administrativo

10/02/2021

¿Qué es y para qué sirve el Registro electrónico de apoderamientos?


En este blog tratamos todo sobre esta herramienta al servicio de los ciudadanos y de los profesionales que actúan ante las Administraciones Públicas.


El registro electrónico de apoderamientos (REA) permite hacer constar las representaciones que los ciudadanos otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la Administración. Se trata de una herramienta muy útil tanto para el ciudadano como para los profesionales encargados de representarle en la realización de trámites ante la Administración.

Se puede otorgar apoderamiento presencial o telemáticamente a cualquier persona física o empresa, aportando en este último caso la razón social y el NIF de la misma y de su representante legal. Los trámites que se pueden apoderar dependen de las diferentes Administraciones Públicas.

A través de internet, mediante el DNI electrónico o el certificado digital, el ciudadano poderdante puede crear un apoderamiento para uno o varios trámites, consultar sus apoderamientos, ampliar la vigencia de los mismos e incluso revocarlos. Cuando el organismo competente determine una categoría de trámites, es decir, una agrupación de trámites de similares características, mediante una única operación en el registro se podrá otorgar un apoderamiento global para todos ellos. Los tipos de poderes que pueden inscribirse son los siguientes:

a) Un poder general para cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.

b) Un poder cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.

c) Un poder únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

Por su parte, el apoderado, puede consultar los apoderamientos otorgados a su favor, renunciar a los mismos así como confirmar los apoderamientos en caso de que los trámites asociados así lo requieran.

Los apoderamientos entran en vigor en el plazo máximo de 48 horas después de la fecha de su incorporación al Registro Electrónico de Apoderamientos. Su plazo de vigencia será el que fije el poderdante al registrar el apoderamiento, no pudiendo en todo caso superar el máximo establecido por el organismo competente, que no podrá exceder de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. Podrán otorgarse sucesivas prórrogas con una  vigencia máxima también de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

¿Cómo se dan de alta los apoderamientos en el Registro Electrónico de Apoderamientos?

En primer lugar, seleccionando el trámite/trámites que se desea apoderar. A continuación, introduciendo los datos de la persona física o representante de la empresa a la que se desea apoderar e indicando la vigencia del apoderamiento. Por último, firmando mediante DNI electrónico o certificado digital el formulario de apoderamiento.

Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, incluido el registro electrónico común, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante el que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.

APODERA es el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que puedan adherirse al mismo distintos organismos y entidades públicas y de la existencia de registros electrónicos generales de ámbito autonómico y local. Junto a los registros generales pueden también existir registros particulares de apoderamientos en cada organismo donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo.

Los registros electrónicos de apoderamientos generales y particulares pertenecientes a las distintas Administraciones, deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. Esta interoperabilidad permitirá comprobar la representación de quien actúe ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, así como al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales, pues también son interoperables con los registros electrónicos de apoderamientos.

Esperemos que no vuelva a retrasarse nuevamente la entrada en vigor de las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) relativas al registro electrónico de apoderamientos, cuya fecha ha sido fijada para el 2 de abril de 2021  por la disposición final novena del R.D.-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.


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