Derecho Administrativo

11/04/2023

El Supremo abre la vía para reclamar al Ayuntamiento por ingresos indebidos del IBI de parking y trasteros


HispaColex asesora a 76 parking de la capital granadina para reclamar tres millones por el IBI


El Tribunal Supremo ha estimado la nulidad de la aplicación de tipos impositivos agravados del IBI a los bienes de uso almacén-estacionamiento, como así fijaba la ordenanza fiscal reguladora del IBI de Madrid, origen del pronunciamiento, al igual que hace la ordenanza reguladora del IBI de Granada y de otras ciudades, lo que abre la vía para que Parking y Trasteros puedan reclamar a los Ayuntamientos la devolución de ingresos indebidos por este concepto.


El pasado día 31 de Enero de 2023, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, dictaba Sentencia núm. 106/2023, a tenor de la cual y en relación con la ordenanza fiscal reguladora del IBI de Madrid, señalaba lo siguiente:

“La nulidad del artículo 8.3 de la citada ordenanza fiscal, en cuanto dispone como uso susceptible de aplicar el tipo impositivo diferenciado o agravado del Impuesto al uso almacén-estacionamiento, y ello por no ajustarse a los parámetros y criterios establecidos por el artículo 72.4 del TRLHL”.

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone en su artículo 72.4, “Dentro de los límites resultantes de lo dispuesto en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal. Dichos tipos sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral del valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados”.

Por su parte, la Disposición Transitoria Decimoquinta del citado TRLHL dispone: “Tipos de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles por usos. En tanto no se aprueben las nuevas normas reglamentarias en materia de valoración catastral, la diferenciación de tipos de gravamen por usos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista en esta ley se realizará atendiendo a los establecidos en el cuadro de coeficientes del valor de las construcciones recogido en la norma 20 del Anexo al Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana (…)”.

Por lo tanto, esta disposición transitoria obliga a acudir al Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio,por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y su norma 20 que contiene el cuadro de coeficientes del valor de las construcciones y que recoge diez usos.

1. Residencial

2. Industrial

3. Oficinas

4. Comercial

5. Deportes

6. Espectáculos

7. Ocio y Hostelería

8. Sanidad y Beneficencia

9. Culturales y religiosos

10. Edificios singulares

Vemos que no existe como uso diferenciado el de almacén-estacionamientos, siendo la creación del tipo incrementado para el 10% de los bienes de mayor valor con uso almacén-estacionamiento contrario a la legislación, ya que, no se encuentra avalado en el TRLHL. En definitiva, la ordenanza de Madrid, al igual que hace la ordenanza reguladora del IBI de Granada y otras ciudades, contraviene la legislación al establecer un tipo agravado o diferenciado para el 10% los bienes de mayor valor de uso almacén-estacionamiento, no previsto en la normativa catastral, siendo únicamente posible aplicar dicho tipo diferenciado a los bienes de mayor valor de uso distinto al residencial previsto en la normativa catastral y que hemos expuesto más arriba.

Por lo tanto, los artículos de las Ordenanzas fiscales del Impuesto de Bienes Inmuebles de las distintas ciudades, que establezcan tipos diferenciados o agravados de IBI para el 10% de los bienes de mayor valor de uso almacén-aparcamiento resultan nulos por ser contrarios al ordenamiento jurídico, conforme al criterio jurisprudencial sentado por el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de fecha 31 de Enero de 2023, Sentencia núm. 106/2023.

Ello como consecuencia de que convierte de forma improcedente una subcategoría en un uso, colocándolo al mismo nivel que los usos principales, con lo cual está aumentando el número de inmuebles en los que se puede hacer aplicación del tipo incrementado, aumentando la carga fiscal prevista en el artículo 72.4 del TRLHL, que sólo ser refiere al 10% de los inmuebles de cada uso general distinto del residencial.


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