El Tribunal Supremo exige un análisis multifactorial en el abuso en la interinidad
La prolongada duración de los nombramientos de funcionarios interinos en el sector público ha sido una fuente constante de litigiosidad.
La cuestión central radica en determinar en qué punto la sucesión de nombramientos temporales deja de ser una respuesta a necesidades urgentes para convertirse en una situación de abuso proscrita por la normativa europea y nacional. Una reciente doctrina del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 1567/2025, del pasado 3 de diciembre de 2025, ha venido a matizar los criterios para apreciar dicha abusividad, superando una interpretación meramente temporal.
El caso que motiva este análisis se origina con la reclamación de un profesor interino de secundaria, quien, tras años de servicio a través de nombramientos sucesivos, solicitó el reconocimiento de su condición de funcionario de carrera o una figura equiparable. La Sala de instancia estimó parcialmente su pretensión basándose en un criterio principalmente temporal: la superación del plazo de tres años en un puesto de carácter estructural sin que la Administración convocara el correspondiente proceso selectivo. En consecuencia, reconoció su derecho a permanecer en el puesto hasta su cobertura reglamentaria o amortización.
La Administración recurrió esta decisión en casación, argumentando que la Sentencia de instancia no había ponderado todas las circunstancias del caso. El Tribunal Supremo admite el recurso y establece una doctrina clara: para apreciar la existencia de una utilización abusiva en los nombramientos de funcionarios interinos, no es suficiente el mero criterio de la prolongación de la relación de servicio en el tiempo.
El Alto Tribunal, en sentencias anteriores, insiste en la necesidad de un análisis pormenorizado y caso por caso, en el que deben valorarse, de forma concurrente, otros factores relevantes. Entre ellos, destacan:
- La planificación general: Si los nombramientos responden a una organización coherente de los recursos humanos.
- La naturaleza de la cobertura: Si se trata de cursos completos o sustituciones de menor duración.
- La adscripción del puesto: Si el servicio se ha prestado siempre en el mismo centro educativo o en varios distintos.
- Las funciones desempeñadas: Si las tareas han sido idénticas a lo largo del tiempo.
- La convocatoria de procesos selectivos: Un elemento crucial es si la Administración ha convocado regularmente ofertas de empleo público para cubrir las plazas ocupadas temporalmente.
En el caso analizado, los nombramientos se realizaban conforme a un sistema de listas de aspirantes que exige haberse presentado a los procesos selectivos. La existencia de este sistema y la convocatoria efectiva de plazas son indicios que, según el Supremo, apuntan a una actuación no abusiva por parte de la Administración, ya que demuestran una voluntad de cubrir las plazas de forma definitiva.
La principal consecuencia de esta doctrina jurisprudencial es que la carga de la prueba para el funcionario interino que alega abuso se ve incrementada. Ya no basta con acreditar una larga permanencia en el puesto; sino que es necesario demostrar que el conjunto de circunstancias evidencia una utilización fraudulenta de la figura del interino para cubrir necesidades permanentes y estructurales sin la intención real de proveerlas reglamentariamente.
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