Derecho Administrativo

24/07/2026

Garantía y liquidez al afrontar contrataciones públicas

En el complejo escenario de la contratación pública en España, la gestión de la tesorería y la liquidez se convierte en un factor determinante para la supervivencia y competitividad de las empresas. Uno de los mecanismos que mayor impacto tiene en el circulante de la mercantil es la garantía definitiva. A menudo, las empresas aceptan por inercia la retención en el precio, sin considerar que la normativa vigente les otorga la facultad de elegir modalidades mucho más eficientes desde el punto de vista financiero.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) establece en su Artículo 108 las diversas formas en que puede constituirse la garantía definitiva. Aunque la retención en el precio es una práctica extendida, el contratista tiene el derecho de optar por otras vías que no detraigan recursos líquidos de su facturación directa.

Tal como se desprende del Artículo 108.1 de la LCSP: “Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores… b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo… c) Mediante contrato de seguro de caución…”

Optar por el seguro de caución permite a la empresa mantener el 100% de la liquidez de cada certificación de obra. Mientras que la retención del 5% (prevista en el Artículo 107 de la LCSP) inmoviliza capital propio durante todo el plazo de ejecución y el posterior periodo de garantía, el seguro de caución traslada ese compromiso a una entidad aseguradora a cambio de una prima, liberando el flujo de caja para atender costes operativos o nuevas inversiones.

Precisamente, uno de los puntos donde las empresas tienen mayor margen de maniobra estratégica es en la constitución de la garantía definitiva. El citado Artículo 107 LCSP establece la obligación general constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del precio final ofertado.

Tradicionalmente, muchas PYMES han optado por la retención en el precio, permitiendo que la Administración detraiga un 5% de cada certificación de obra o factura. Si bien esta modalidad no requiere trámites bancarios inmediatos, supone un «secuestro» de la liquidez que, en contratos de larga duración, puede asfixiar la tesorería de la empresa.

La alternativa más eficiente es el seguro de caución. Al optar por esta modalidad, la empresa sustituye la inmovilización de fondos por el pago de una prima a una entidad aseguradora. Esto libera de inmediato el 5% del capital en cada factura, permitiendo a la empresa reinvertir ese flujo de caja en la compra de materiales o en la financiación de su operativa diaria. En un entorno de costes crecientes, disponer de ese 5% adicional de liquidez puede marcar la diferencia entre cumplir el cronograma de obra o incurrir en demoras por falta de suministros.

El riesgo de la retención sobre facturas es que, ante cualquier discrepancia técnica o demora administrativa en la recepción, la empresa ve bloqueado un capital que ya ha devengado impuestos y costes de producción. En cambio, el aval o el seguro de caución permiten que la disputa jurídica no asfixie financieramente a la mercantil.

Uno de los puntos críticos para cualquier constructora es la vigilancia de los plazos de devolución. La Ley de contratos regula este proceso, vinculándolo indisolublemente a la recepción formal y al cumplimiento satisfactorio.

Es fundamental que la empresa inste la recepción de la obra de manera diligente. Si la Administración demora la recepción por causas no imputables al contratista, se activa el mecanismo de protección del Artículo 111.5 de la LCSP, esto es, desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, (generalmente de un año en obras), sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, a la devolución o cancelación de las garantías, debiendo la Administración abonar el interés legal.

A modo de conclusión, podemos decir que para una gestión eficiente, las empresas deben, sustituir retenciones por seguros de caución: Mejora el ratio de solvencia y la liquidez inmediata. En suma, el empresario debe concienciarse de que la elección de la modalidad de garantía no es un trámite administrativo menor, sino una decisión financiera estratégica que puede determinar la capacidad de crecimiento de la empresa en el sector público.

Foto del avatar  Manuel Peragón Ocaña - HispaColex

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