Derecho Administrativo

20/11/2014

Posibilidad de regularizar las viviendas construidas sin licencia en Andalucía

La modificación prevista de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía permitirá regularizar las viviendas construidas sin licencia.

Autor: Vanessa Fernández Ferré

La pretendida modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuyo anteproyecto fue aprobado el pasado 7 de octubre de 2014, afecta a tres artículos de la ley -el 185.2; 68.2 y 183.3-, de tal forma que las edificaciones residenciales aisladas en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística podrán regularizar su situación siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos o penales. Si bien, una vez regularizadas, sus propietarios no podrán realizar obras de ampliación. Con esta modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía se da seguridad jurídica a titulares de viviendas localizadas en pequeñas parcelaciones sobre las que ya no se pueden ejercer acciones disciplinarias, al abrir la posibilidad de aplicarles el régimen de asimilado al de fuera de ordenación (AFO).

Así, los propietarios podrán inscribirlas en los registros de la propiedad y acceder a servicios básicos de luz y agua, al tiempo que deberán adoptar “medidas correctoras” urgentes para eliminar los impactos paisajísticos o ambientales que pudieran haberse producido, especialmente sobre los recursos hídricos.

En el caso de edificaciones en parcelas que tengan la condición de asentamientos, la regularización se realizará a través de la incorporación de los mismos al planeamiento urbanístico.

Además de la modificación de los artículos señalados en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la norma incluye dos disposiciones adicionales dirigidas a reforzar el proceso de identificación de las edificaciones en suelo no urbanizable y garantizar el acceso a la información urbanística.

En la primera se establece que los Ayuntamientos deberán iniciar en un plazo de dos años la redacción del avance de planeamiento, instrumento necesario para la identificación de las viviendas y la aplicación del régimen AFO.

La segunda disposición obliga a las corporaciones locales a responder en un plazo máximo de dos meses a las consultas planteadas por la ciudadanía en relación al régimen urbanístico aplicable a los terrenos y edificaciones en suelo no urbanizable.

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