Reclamación de trienios por tiempo trabajado en centros educativos concertados
En principio, en el ámbito de la administración pública a efectos de reconocimiento de trienios se tiene en cuenta el periodo trabajado en cualquier administración pública, incluso aunque no fuese la Administración educativa.
Es decir, para poder ser considerado tiempo de servicio en la administración pública a efectos de trienios se debe haber prestado en una Administración educativa pública o cualquier otra administración bien por personal que pertenece a una bolsa como funcionario interino, bien por personal funcionario con plaza.
La regla general que se viene aplicando a efectos de reconocimiento de trienios en la Administración Pública, y en particular, en la administración educativa, si se trata de un contrato laboral con un centro concertado pero no desde un régimen administrativo de funcionario interino perteneciente a una bolsa de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, no se computa a efectos de trienios.
Ahora bien, debemos hacer referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 168/2020, 10 Feb. Rec. 3110/2018, en el ámbito de la administración sanitaria, la cual falla que lo relevante a la hora de reconocer los trienios no es la naturaleza de la entidad gestora del centro hospitalario, sino que los servicios prestados a los usuarios sean de naturaleza pública, por lo que, trasladando dicha Sentencia al ámbito educativo deberían reconocerse los trienios del tiempo trabajado en un centro concertado sostenido con fondos público, al encontramos ante un servicio de naturaleza pública, con independencia de donde haya sido prestado el mismo.
Por lo tanto, conforme a esta reciente doctrina jurisprudencial, cabría reclamar los trienios por el tiempo trabajado en centros concertados en el ámbito educativo, para cual hay que presentar la solicitud de reconocimiento ante la correspondiente delegación provincial de la Consejería de Desarrollo Educativo y F.P. y acompañar certificado del centro concertado donde conste el tiempo de servicio.
Si transcurridos 3 meses no responden a la citada solicitud se entendería desestimado y cabría presentar recurso administrativo y/o en vía judicial.
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4 comentarios
Buenas tardes, ¿tenéis algún caso de éxito en el reconocimiento de experiencia en centro concertado? Mi comunidad autónoma es Asturias.
En Andalucía tenemos varios procedimientos abiertos, pendientes aún de Sentencia.
Un cordial saludo
Buenos días, En el año 2009 estuve de profesor de secundaria en un colegio concertado por la Junta de Castilla y León. En el año 2010 saque una oposición y soy funcionario de la Diputación de León. En este caso, ¿el periodo trabajado en la enseñanza concertada me computaría como trabajo realizado para trienios en la Diputación de León?
Estimado Francisco Javier:
La norma fundamental que ampara el derecho a los trienos en la administración pública es la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. Esta ley establece que a los funcionarios se les reconocerán los servicios prestados con anterioridad en diversas entidades del sector público.
Por lo que, dado que los centros concertados no se entienden como entidades del sector público, la diputación en principio no te reconocería los trienios por dicho periodo.
Cuestión distinta sería que tu trabajo continuase siendo para la administración educativa, en cuyo caso, cabría reclamar que el tiempo trabajado como personal docente en centros concertados fuese computable, ya que, se trata del mismo trabajo que en un centro público.