Derecho Administrativo

24/11/2020

Restricciones en Andalucía: ¿qué medidas se mantienen y qué cambios hay hasta el 10 de diciembre?


Estas nuevas medidas de contención del COVID-19 en Andalucía son aplicables desde las 00.00 h del 24 de noviembre hasta el 10 de diciembre de 2020.


El BOJA extraordinario del 23 de noviembre ha publicado el  Decreto del Presidente 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, que ha ordenado el cierre perimetral de Andalucía y todos sus municipios, con las mismas excepciones que ya contemplaba el Decreto 9/2020, de 8 de noviembre:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
  • Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Así mismo, el Decreto mantiene el mismo horario nocturno en que está restringida la libertad de circulación, conocido como “toque de queda”, desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas, con las siguientes excepciones:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades permitidas durante esta franja horaria.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades permitidas en esta franja horaria.
  • Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
  • Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

            Por otro lado, el Decreto mantiene la limitación a seis personas en las reuniones en espacios públicos o privados y mantiene la limitación de aforos en los lugares de culto -no se podrá superar el 30 % en el caso de Granada, en nivel 4, y para el resto de provincias el 50 %-.

            La Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido modificada por la Orden de 23 de noviembre de 2020, quedando las medidas como pasamos a comentar.

            Debe recordarse que se establece un grado 1 en los niveles de alerta 3 y 4, relativo a una limitación horaria, y en el caso del nivel 4, se estableció además un grado 2 reforzado, vinculado a la gravedad de la situación epidemiológica, que conlleva medidas de cierre, limitación de horario o suspensión de actividades.

El territorio de Andalucía se encontraba en un nivel de alerta sanitaria 4, aplicándose a Granada y provincia lo dispuesto para nivel 4 grado 2 y al resto de Andalucía nivel 4 grado 1. No obstante, por Resolución de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada de 23 de noviembre de 2020 se ha prorrogado el nivel de alerta 4 grado 2 para los municipios de Granada excepto para los municipios del Área Sanitaria Sur de Granada, a los que se aplicará el nivel de alerta 4 grado 1. Dichos municipios son los siguientes: Albondón, Albuñol, Sorvilán, Almuñécar, Jete, Lentejí, Otívar, Alpujarra de la Sierra, Bérchules, Cádiar, Cástaras, Juviles, Lobras, Murtas, Turón, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Torrenueva Costa, Vélez de Benaudalla, Almegíjar, Bubión, Busquístar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Lanjarón, Órgiva, Pampaneira, Pórtugos, Rubite, Soportújar, La Taha, Torvizcón, Trevélez, Los Guájares, Itrabo, Molvízar, Salobreña, Nevada, Ugíjar y Válor.

Medidas del grado 1: aplicables en todo el territorio andaluz salvo en la provincia de Granada.

            Se establece una limitación horaria de hasta las 18:00 h para las actividades, servicios o establecimientos recogidos en la Orden de 29 de octubre de 2020 para los niveles de alerta 3 y 4, con las siguientes excepciones:

  • Actividad industrial y comercio mayorista.
  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Servicios profesionales, de seguros y empleados del hogar.
  • Servicios sociales y sociosanitarios.
  • Centros o clínicas veterinarias.
  • Establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
  • Alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Servicios de entrega a domicilio.
  • Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Velatorios.
  • Práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta; centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para los deportistas desde los 16 años.
  • Centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
  • Empleados públicos.
  • Restaurantes de establecimientos de alojamiento turístico, siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
  • Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, comedores escolares y servicios de comedor de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en los anteriores y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga y descarga o expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de los tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Se añaden las siguientes excepciones:

  • Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio desde las 13:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar los pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.

En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea. El establecimiento fijará un horario de recogida del pedido, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento, y deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, cuando esto no sea posible, se procederá a la instalación de mostradores o mamparas.

No obstante, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

  • Los establecimientos comerciales minoristas podrán realizar su actividad de venta de juguetes hasta las 20:00 horas siempre y cuando dichos productos se vendieran en estos establecimientos antes de la entrada en vigor de la Orden de 23 de noviembre de 2020.

Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

A las actividades no afectadas por la Orden de 29 de octubre de 2020, como la agraria, ganadera, manufacturera, de construcción u obra civil no les resulta tampoco de aplicación la limitación horaria.

Medidas del grado 2: aplicables en toda la provincia de Granada.

Se suspende:

  • La apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas, con las siguientes excepciones: establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; centros, servicios y establecimientos sanitarios; servicios sociales y sociosanitarios; parafarmacia; centros o clínicas veterinarias; mercados de abastos; productos higiénicos; servicios profesionales y financieros; seguros; prensa, librería y papelería; floristería, plantas y semillería; combustible; talleres mecánicos; servicios de reparación y material de construcción; ferreterías; electrodomésticos; estaciones de inspección técnica de vehículos; estancos; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones; alimentos para animales; servicios de entrega a domicilio; tintorerías, lavanderías; peluquerías; mercadillos; y alquiler de vehículos.

Se suspende la apertura al público de las grandes superficies minoristas colectivas, salvo los establecimientos comerciales excepcionados en el párrafo anterior que se encuentren ubicados en las mismas, para los que se deberán habilitar accesos directos.

  • Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de las que sean al aire libre y sin contacto. Se permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, aunque se suspende temporalmente la celebración de entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de la categoría absoluta.
  • Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas, con las siguientes excepciones:
  • Los servicios de entrega a domicilio, que se podrán realizar hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas. Asimismo, se podrán realizar los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.
  • restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, siempre para uso exclusivo de sus clientes;
  • servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales;
  • comedores escolares; servicios de comedor de carácter social;
  • otros servicios de restauración de centros de formación;
  • servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras;
  • servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada; con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de los tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros .

Esta medida no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

  • Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida, y siempre garantizándose el contacto con los familiares a través de videoconferencias, llamadas telefónicas, o cualquier otro medio que facilite el contacto.
  • Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.
  • Así mismo se suspende: la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales; la apertura al público de cines, teatros, auditorios, espacios escénicos, bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos culturales, enclaves arqueológicos y monumentales, museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión; la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar; la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares, salvo las que realicen labores de entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

            Las actividades cuya apertura se permite tendrán la limitación horaria de las 18:00 horas, a excepción de las actividades que quedan exceptuadas de la limitación horaria en el grado 1.

  • Medidas en centros universitarios, docentes y demás centros similares, aplicables en el grado 1 y 2.
  • Las Universidades públicas y privadas continuarán con la impartición de clases teóricas on line, manteniéndose la presencialidad para prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación.
  • Se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.
  •  Se mantendrá la actividad presencial en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos, centros de investigación y demás centros similares.
  • Medidas aplicables a los servicios de transporte regular de viajeros de uso general de competencia autonómica.

Los operadores de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en autobús pueden reducir motivadamente los servicios para ajustar la oferta a la demanda. Las líneas que cubran centros sanitarios no reducirán servicios.

No obstante, se establece una oferta mínima de servicios de transporte interprovincial y provincial del 50%, debiéndose  garantizar en todo caso, servicios de ida y vuelta al día suficientemente espaciados.

Tratándose de servicios metropolitanos en autobús se establece una oferta mínima del 80% en los intervalos de hora punta y se adaptará a la demanda en las horas valle y festivos, fijándose como intervalos de hora punta los siguientes: 7:00 horas a 9:00 horas; 13:30 horas a 15:30 horas; 19:00 horas a 21:00 horas.

            En el servicio de transporte regular en ferrocarril metropolitano se establece un oferta mínima del 70% en los intervalos de hora punta y una oferta mínima del 50% en la horas valle y festivos, fijándose como intervalos de hora punta los siguientes: 7:30 horas a 9:30 horas; 13:30 horas a 15:30 horas; 19:00 horas a 21:00 horas.

.           En todo caso, se suprimirán los servicios pasada una hora de la establecida como

hora límite de circulación de personas en horario nocturno: 22:00 horas.

            Se deberá prestar especial atención a la limitación de la capacidad máxima de los vehículos de transporte determinada según el nivel de alerta sanitaria, así como la fila de protección del conductor para aquellos que no dispongan de mamparas, debiéndose realizar refuerzos en los intervalos en los que esa ratio sea superada.

            Por último, en lo que respecta a la celebración de pruebas selectivas de la Junta de Andalucía, si inicialmente se posponía, tras la corrección de errores de la Orden de 8 de noviembre de 2020 se permite la realización de exámenes presenciales siempre que no se convoquen a más de 50 personas por instalación y no se concentre a más de 50 opositores por aula, siempre previa autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

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