Derecho Administrativo

30/11/2020

Se suavizan las restricciones en Granada


ULTIMA HORA: El BOJA Extraordinario nº 87 ha publicado el Decreto del Presidente 11/2020, de 9 de diciembre, por el que se dispone la prórroga de las medidas establecidas en el Decreto 10/2020, de 23 de noviembre, hasta las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2020, en que se prevé que entren en vigor nuevas medidas algo más suaves de cara a los próximos días festivos.


Desde que se impusieran serias restricciones en Andalucía, les hemos venido informando de los sucesivos cambios que se han ido publicando en el BOJA (Restricciones en Andalucía: ¿qué medidas se mantienen y qué cambios hay hasta el 10 de diciembre?)

El territorio de Andalucía se encontraba en un nivel de alerta sanitaria 4, aplicándose el grado 1, salvo en la provincia de Granada. No obstante, desde las 00:00 h del 30 de noviembre de 2020 hasta el 10 de diciembre de 2020, a la vista de los informes de evaluación específica de riesgo para la COVID-19, en el territorio del área de influencia de Granada y toda su provincia emitido por el Servicio de Salud Pública, Sección de Epidemiología de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada el día 29 de noviembre de 2020, se ha acordado por el Comité Territorial de Alertas de Alto Impacto en Granada: Prorrogar la misma situación que ya tenían de alerta nivel 4 grado 1 los municipios del Área Sanitaria Sur de Granada (Granada Sur) y aplicar para el resto de municipios de Granada, es decir, para el Distrito Sanitario Granada-Metropolitano así como para el Área Sanitaria Nordeste la misma situación de alerta nivel 4 pero en grado 1.

  • Medidas del grado 1:

            Se establece una limitación horaria de hasta las 18:00 h para las actividades, servicios o establecimientos recogidos en la Orden de 29 de octubre de 2020 para los niveles de alerta 3 y 4, con las siguientes excepciones:

  • Actividad industrial y comercio mayorista.
  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Servicios profesionales y empleados del hogar.
  • Servicios sociales y sociosanitarios.
  • Centros o clínicas veterinarias.
  • Establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
  • Alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Servicios de entrega a domicilio.
  • Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Velatorios.
  • Práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta; centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para los deportistas desde los 16 años.
  • Centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
  • Empleados públicos.
  • Restaurantes de establecimientos de alojamiento turístico, siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
  • Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, comedores escolares y servicios de comedor de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en los anteriores y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga y descarga o expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de los tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

A las actividades no afectadas por la Orden de 29 de octubre de 2020, como la agraria, ganadera, manufacturera, de construcción u obra civil no les resulta tampoco de aplicación la limitación horaria.

  • Medidas en centros universitarios, docentes y demás centros similares.
  • Las Universidades públicas y privadas continuarán con la impartición de clases teóricas on line, manteniéndose la presencialidad para prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación.
  • Se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.
  •  Se mantendrá la actividad presencial en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos, centros de investigación y demás centros similares.
  • Medidas aplicables a los servicios de transporte regular de viajeros de uso general de competencia autonómica.

Los operadores de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en autobús pueden reducir motivadamente los servicios para ajustar la oferta a la demanda. Las líneas que cubran centros sanitarios no reducirán servicios.

No obstante, se establece una oferta mínima de servicios de transporte interprovincial y provincial del 50%, debiéndose  garantizar en todo caso, servicios de ida y vuelta al día suficientemente espaciados.

Tratándose de servicios metropolitanos en autobús se establece una oferta mínima del 80% en los intervalos de hora punta y se adaptará a la demanda en las horas valle y festivos, fijándose como intervalos de hora punta los siguientes: 7:00 horas a 9:00 horas; 13:30 horas a 15:30 horas; 19:00 horas a 21:00 horas.

            En el servicio de transporte regular en ferrocarril metropolitano se establece un oferta mínima del 70% en los intervalos de hora punta y una oferta mínima del 50% en la horas valle y festivos, fijándose como intervalos de hora punta los siguientes: 7:30 horas a 9:30 horas; 13:30 horas a 15:30 horas; 19:00 horas a 21:00 horas.

.           En todo caso, se suprimirán los servicios pasada una hora de la establecida como

hora límite de circulación de personas en horario nocturno: 22:00 horas.

            Se deberá prestar especial atención a la limitación de la capacidad máxima de los vehículos de transporte determinada según el nivel de alerta sanitaria, así como la fila de protección del conductor para aquellos que no dispongan de mamparas, debiéndose realizar refuerzos en los intervalos en los que esa ratio sea superada.

            Por último, en lo que respecta a la celebración de pruebas selectivas de la Junta de Andalucía, si inicialmente se posponía, tras la corrección de errores de la Orden de 8 de noviembre de 2020 se permite la realización de exámenes presenciales siempre que no se convoquen a más de 50 personas por instalación y no se concentre a más de 50 opositores por aula, siempre previa autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.


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