Derecho Administrativo

29/02/2024

Sentencia del TJUE sobre trabajadores interinos

El pasado 22 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba nueva Sentencia en relación con los trabajadores interinos de la Administración Pública, en la que determina que España no ha legislado correctamente para evitar el abuso de los contratos indefinidos no fijos, como el de los interinos, por lo que insta al Gobierno español y las administraciones a convertirlos en trabajadores fijos.

Su sentencia se produce en respuesta a una consulta planteada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que pidió al organismo que interpretara si España estaba cumpliendo con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada con las medidas aprobadas para evitar el abuso de este tipo de relaciones laborales en el sector público, al analizar el ejemplo de tres empleados que llevaban desde los años 90 trabajando para la Administración Pública con contratos temporales sucesivos. Concretamente, en la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

El TJUE señala que la decisión del Estado de indemnizar a los interinos cuando pierdan su puesto y haya habido casos de abuso de esta forma contractual -que quedó recogida en la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público-, con una cuantía equivalente a veinte días de salario por trabajador con el límite de una anualidad, no cumple con el citado Acuerdo Marco y España estaría incumpliendo dicho Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, en lo que se refiere a la situación de los empleados públicos en abuso de temporalidad. Según señala el TJUE, “esa medida no resulta adecuada para sancionar debidamente dicha utilización abusiva y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada”.

Por todo ello, el TJUE pide al Gobierno y las administraciones en las que se haga un uso excesivo de los interinos que los conviertan en fijos, como posible medida para corregir o sancionar adecuadamente el abuso de la temporalidad en el empleo público, pronunciándose en los siguientes términos:

“A falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo al Acuerdo Marco, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida”.

A partir de ahora no bastaría con que el interino tenga derecho a ser indemnizado con 20 días de salario, equivalente al despido procedente en los trabajadores del sector privado, en caso de perder su puesto de trabajo, sino que antes de perderlo podría solicitar ser consolidado como fijo.

Esta sentencia es vinculante y deberá ser tenida en cuenta en España, lo que supone que el sector público podría tener que hacer frente a una conversión masiva de interinos que trabajan para la Administración en fijos, si bien, habrá que esperar a la respuesta de nuestros tribunales. A nuestro Tribunal Supremo le quedan las alternativas de cambiar de nuevo su jurisprudencia o plantear una cuestión prejudicial al TJUE.

Esta importante Sentencia del TJUE ha generado muchos titulares periodísticos afirmando que cientos de miles de trabajadores temporales del sector público deben convertirse en fijos. No obstante, debemos advertir que en ninguno de sus siete elementos del largo fallo de la Sentencia del TJUE dice expresamente que deban ser fijos/as, lo que dice es que nuestra legislación ni repara ni previene ni sanciona adecuadamente estas situaciones cuando proceden, como tantas veces, de usos abusivos o ilegítimos de contratos temporales, definiendo indefinidos no fijos, señalando que una posible sanción podría ser su conversión en fijos, si bien, ahora debemos esperar la respuesta de nuestros tribunales nacionales ante la situación de cientos de trabajadores interinos que existen en las administraciones públicas de nuestro país.

Foto del avatar  Vanessa Fernández Ferré - HispaColex

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