Derecho Administrativo

03/09/2026

Transparencia algorítmica en las Administraciones públicas

Este tema es especialmente relevante tras los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo y la entrada en vigor de normativas autonómicas que han empezado a regular los registros de algoritmos.

1. El nacimiento del principio de «Transparencia Algorítmica»

El concepto transparencia algorítmica ya no es una aspiración ética, sino un mandato jurídico. En este sentido, el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1119/2025, de 11 de Septiembre de 2025, ha definido este principio de forma magistral, vinculándolo directamente con el derecho a la información pública, en un asunto relativo al acceso a la información relativa a la aplicación informática desarrollada para determinar si se cumplen los requisitos para ser beneficiario del bono social.

“Surge así, con motivo de la actividad administrativa automatizada, el llamado principio de transparencia algorítmica, que impone a las Administraciones públicas obligaciones de información pública para facilitar el acceso de los ciudadanos, en mayor o menor medida, a las características fundamentales de los algoritmos empleados en la toma de decisiones o su código fuente, como una manifestación del principio de transparencia”.

2. El acceso al código fuente como garantía frente a la arbitrariedad

Uno de los grandes debates es si el ciudadano tiene derecho a ver el corazón del sistema (el código fuente) o si basta con una explicación general. La jurisprudencia actual tiende a considerar que, cuando se afectan derechos subjetivos (especialmente en el ámbito social), el acceso al código es la única vía para una fiscalización real. 

Según el Tribunal Supremo, en la citada Sentencia: “cuando las Administraciones Públicas hacen uso de sistemas informáticos de toma de decisiones automatizadas en el ejercicio de las potestades públicas, con afectación de los derechos de los ciudadanos, el acceso a su código fuente es uno de los mecanismos a través de los cuales se garantiza la transparencia algorítmica que demanda el pleno ejercicio del derecho a la información pública”.

3. El conflicto con la propiedad intelectual y la seguridad

La Administración suele oponerse al acceso al código fuente alegando derechos de propiedad intelectual de las empresas desarrolladoras o riesgos de seguridad (vulnerabilidades). Sin embargo, el marco legal vigente exige una ponderación donde el interés público suele prevalecer. El Tribunal Supremo señala que estos riesgos de seguridad “por lo general, pueden ser previstos, lo que posibilita el diseño de la aplicación o programa informático fortaleciendo la seguridad del sistema, con su consiguiente minimización”.

4. La obligación de crear registros de algoritmos

Para que la transparencia sea efectiva, muchas leyes autonómicas ya han dado un paso al frente creando registros públicos. Por ejemplo, el artículo 43 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, de la Comunidad Valenciana, establece que estos registros deben incluir:

“a) El departamento o entidad responsable del sistema. 

b) La propiedad del sistema algorítmico o de inteligencia artificial. 

c) Ámbito de aplicación de la herramienta. 

d) Clasificación del sistema según su nivel riesgo global y finalidad del uso. 

e) Riesgos y sesgos potenciales y resultado de los análisis de riesgos”

5. El derecho a la información clara y el uso de iconos

Así mismo, no basta con publicar el código, sino que la información debe ser comprensible para el ciudadano no experto. El artículo 23 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia es pionero al exigir: “recibir la debida información, clara y comprensible, con la posibilidad del uso de iconos o símbolos fácilmente reconocibles, sobre: 1.º El carácter automatizado de las interacciones y las decisiones, en particular a saber si está interactuando con un sistema de inteligencia artificial”.

El reto del Derecho Administrativo en 2026 no es solo tecnológico, sino de calidad democrática, ya que, la explicabilidad se convierte en un requisito de validez del acto administrativo. 

Si la Administración no puede explicar cómo su IA llegó a una conclusión, ese acto podría ser nulo por falta de motivación, vulnerando el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En conclusión, por muy eficiente que sea un algoritmo, la decisión final que afecte a la integridad o derechos fundamentales de una persona debe contar siempre con una validación humana, tal como recoge el artículo 12 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia, cuando se refiere a la reserva de humanidad.

Encontramos más leyes autonómicas en términos similares, que han integrado regulaciones específicas sobre la inteligencia artificial en sus ordenamientos, principalmente enfocadas a la transparencia, la ética y la seguridad jurídica en el procedimiento administrativo, por ejemplo, la Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa de la Rioja, que en su artículo 42 establece un marco ambicioso que incluye la creación de una infraestructura centralizada, la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, que en su artículo 50 dispone que se deberá publicar la relación de sistemas algorítmicos o de inteligencia artificial que tengan impacto en los procedimientos administrativos. 

Navarra también ha vinculado el uso de la IA con la gestión documental y la protección de derechos fundamentales. El Artículo 73 de la Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, exige un informe multidisciplinar previo a cualquier implementación de un algoritmo de inteligencia artificial, también en las Islas Baleares, Murcia, País Vasco, etc.

En el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el abordaje jurídico de la inteligencia artificial presenta una fisonomía particular. A diferencia de otras comunidades que han optado por leyes de carácter integral o artículos específicos en sus leyes de transparencia sobre sistemas algorítmicos, Andalucía ha construido su marco a través de la Estrategia Andaluza de Inteligencia Artificial 2030, una estructura organizativa (la Agencia Digital de Andalucía) y el uso intensivo de su normativa de transparencia y buen gobierno.

Foto del avatar  Vanessa Fernández Ferré - HispaColex

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