Derecho Civil-Mercantil

03/04/2019

El TS confirma el derecho de visitas y comunicación del que ha ejercido como padre aunque no sea biológico

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Abogados Derecho de Familia: Derecho de visitas y comunicación de padres no biológico


Autor: Alba Fernández García

Hoy nos centramos en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el día 1 de marzo  de este mismo año en la que confirma el derecho de visita y comunicación de aquéllos que han ejercido como padres o madres de menores con los que han venido conviviendo en el seno de una unidad familiar y durante tiempo prolongado.


En el caso que nos ocupa, la parte recurrente, y madre biológica de la menor, interpuso demanda de modificación de medidas basándose en que como consecuencia del dictado de la sentencia estimando la acción de impugnación de la paternidad, es decir, declarando como padre biológico a un tercero distinto de aquél que había ejercido como padre desde el nacimiento de la hija, era necesario excluir las relaciones paterno filiales, solicitando, entre otras medidas, la extinción del régimen de visitas que hasta el momento venía disfrutando el recurrido respecto de una de sus dos hijas –aquella que era no biológica-.

Lectura de este tipo de casos por parte del Tribunal Supremo 

El Tribunal Supremo a la hora de dictar esta sentencia tiene en cuenta, por encima de cualquier otra cuestión, el interés del menor al valorarse que la hija había nacido dentro de una unidad familiar formada por la recurrente y el recurrido forjándose entre ambos un vínculo paterno filial muy estrecho que ha hecho, hasta el día de hoy, que la menor considere al recurrido como su padre y tenga una relación con el mismo como tal.

Es muy interesante la postura que toma el Alto Tribunal, avalando la opinión dada al respecto por la Audiencia Provincial de Guadalajara, al afirmar que: “esa falta de filiación biológica no puede impedir o ser obstáculo para poder seguir manteniendo una amplia relación y contacto, dado que esa relación forma parte o se integra, sin duda alguna, en el concepto de persona allegada”.

Es opinión de este Tribunal entender que la ruptura tan brusca de la relación entre “padre” e hija (aun no siendo ésta biológica) solo va a suponer un hecho traumático y difícilmente superable por aquella basándose, para esta valoración, en los informes psicosociales que dictaminan que esa ruptura de relaciones solo podría traer perjuicios a la menor.

Procedimientos similares

Así, no hemos de olvidar que siempre teniendo como centro de estos asuntos a los niños, cuando éstos han tenido una relación similar a la paterno o materno filial y quede demostrado lo beneficioso para el menor de mantener dicho vínculo puede y debe solicitarse y establecerse un régimen de visitas y estancias cuya frecuencia y duración debe determinarse por el Juzgador en cada caso.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho de Familia o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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