Asesoría de Empresas

08/04/2020

Cambio de criterio en cuanto a las notificaciones tributarias

En relación a las notificaciones electrónicas, si bien en un primer momento desde la declaración del estado de alarma se entendió suspendido el plazo de expiración de las notificaciones depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada, la entrada en vigor del Real Decreto 465/2020, modificando el Real Decreto 463/2020, ha implicado la no suspensión de los plazos tributarios, permitiendo el Real Decreto ley 8/2020 el impulso y realización de los trámites imprescindibles, lo que ha determinado una vuelta al cómputo general del plazo de expiración de las notificaciones depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada.

No obstante, si la notificación del acto determina el inicio de algún plazo, deberá tenerse en cuenta que dicho plazo se encontrará afectado por la normativa dictada con motivo del estado de alarma.

Por regla general, el plazo de contestación a la Administración se ve ampliado hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación, aunque recomendamos analizar las fechas de recepción y el procedimiento en cuestión.

En todo caso, le recordamos que para resolver cualquier duda al respecto, puede contactar con nuestro equipo de asesores y consultores especializados en Gestión Tributaria de HispaColex. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier pregunta que nos plantee.


Otras publicaciones de HispaColex relacionadas con el estado de alarma: 

  HispaColex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *