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20/04/2020

Información sobre donativos COVID 19: efectos fiscales y obligaciones formales


Autor:Departamento de Derecho Fiscal de HispaColex


De acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (artículo 47), las donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha crisis sanitaria.

Las donaciones realizadas en el año 2020 tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 cuyo plazo de presentación se iniciará como regla general en el año 2021.

De esta forma, se pueden distinguir:

  • Contribuyentes del IRPF: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto:
  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades:

Deducción = 35% x Base deducción (1)

Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

  • Contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente: tendrán derecho a aplicar la deducción mencionada para los contribuyentes del IRPF en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación (la base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo).

Es importante recordar que la Ley 49/2002 establece la exención de las ganancias patrimoniales y de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de dichos donativos, donaciones o aportaciones realizadas. Lo mismo ocurre con ocasión de la transmisión de terrenos urbanos o de derechos reales sobre los mismos, en el caso del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocida como plusvalía municipal).

Para acreditar la justificación de dichos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se expedirá una certificación por la Administración del Estado (en el caso de las donaciones a que se refiere el artículo 47 del RD-Ley 11/2020), en la que constarán los siguientes extremos:

  • El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria (Administración del Estado).
  • Mención expresa de que la Administración del Estado se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo (Ley 49/2002).
  • Donativos dinerarios: fecha e importe del donativo.
  • Donativos no dinerarios: documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.
  • Destino que la Administración del Estado dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica (es decir, para la finalidad de la lucha contra la crisis sanitaria del COVID-19).
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

De forma adicional, debe tenerse en cuenta que la Administración del Estado presentará en el mes de enero de 2021 el modelo 182 de Declaración Informativa anual relativa a Donativos, donaciones y aportaciones recibidas (3) (desarrollada por la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre), en relación con los donativos percibidos durante 2020.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede contactar con nuestro equipo de asesores y consultores especializados en Gestión Empresarial. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier pregunta que nos plantee.


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