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27/04/2023

Cierre del ejercicio contable y fiscal ¿qué hacer con los clientes de dudoso cobro?


En estas fechas, las Pymes de toda España  se encuentran ultimando el cierre contable y fiscal del ejercicio 2022.

Muchas empresas tienen clientes de dudoso cobro que, desgraciadamente, no van a pagar y en estos casos es necesario saber cuándo podemos deducirnos estos importes como gasto en el Impuesto sobre Sociedades y cuando no.

Contablemente, desde que tenemos la sospecha de que un cliente puede que no nos pague, hay que realizar el asiento de gasto contable de provisión por insolvencias.

Gasto deducible

Pero este gasto contable es  deducible desde el punto de vista fiscal cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  •  Hayan trascurrido  más de 6 meses desde el vencimiento hasta el fin del periodo impositivo, es decir, que hayan  vencido  antes del 30 de junio de 2022.
  • El deudor este declarado en situación de en concurso: Auto de declaración de concurso
  • El deudor este procesado por delito a de alzamiento de bienes: basta que este simplemente procesado por este delito, aunque no haya sentencia judicial firme.
  • La obligación se haya reclamado judicialmente o procedimiento arbitral.

No son deducibles:

  • Los créditos adeudados por entidades de derecho público, EXCEPTO, si son objeto de procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía.
  • Los créditos  adeudados por entidades vinculadas, EXCEPTO, si están en fase de concurso y se ha abierto la fase de liquidación (DGT V4227-16)

Reclamación previa al deudor

Otra cuestión importante es que  cuando tenemos un deudor que nos debe hace más de 6 meses,  en este caso debemos  reclamar al deudor el importe que nos debe porque nos encontramos con diversas sentencias como la de Audiencia Nacional, de 27 de noviembre de 2014, que nos dice que el contribuyente debe probar la reclamación,  y la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 11 de junio de 2019 en la que nos dice que son necesarias llamadas telefónicas, cartas, etc. para justificar la reclamación.

Por todas estas sentencias, en la actualidad, la Inspección de Tributos de la AEAT exige al obligado tributario la justificación documental de las acciones extrajudiciales y judiciales llevadas a cabo para lograr el cobro de las cantidades adeudadas por los clientes respecto a los cuales se contabiliza la pérdida por deterioro.

Además de estas dotaciones por créditos individuales,  las empresas de reducida dimensión pueden además dotar una provisión global de créditos comerciales que es perfectamente compatible con laprovisión individual de créditos incobrables:

Como máximo el 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo y en este caso no se computan:

  • Los deudores si se ha dotado individualmente el deterioro.
  • No se computan los deudores cuyos deterioros no son fiscalmente deducibles:
  •  Partes vinculadas, salvo que se haya abierto la fase de       liquidación de concurso
  • Deudor ente público, salvo procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía.

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Foto del avatar  Mari Carmen Hernández Martínez - HispaColex

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