Asesoría de Empresas

19/10/2026

CNO Obligatorio en la Seguridad Social

Con la entrada en vigor del Real Decreto 643/2026, comunicar el código CNO de los trabajadores por cuenta ajena ha pasado a ser un requisito obligatorio, con el objetivo de regularizar la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

1. Marco normativo:

El RD 643/2026, de 29 de julio, establece que todas las empresas deben tener informado el código CNO actualizado de la totalidad de sus trabajadores en alta.

Por tanto, sii en su momento se gestionó un alta sin consignar este dato (o ha habido cambios en las funciones del empleado), la TGSS exige formalizarlo dentro del periodo transitorio habilitado a tal efecto.

2. Plazos y fechas clave:

La norma ha establecido un periodo transitorio para poner al día las plantillas:

  • Entrada en vigor del RD: 1 de agosto de 2026.
  • Fecha límite de regularización: 1 de febrero de 2027.

3. Colectivos afectados y criterios de fecha de efecto

La forma de tramitar la información depende directamente de la fecha de contratación del trabajador:

ColectivoAcción RequeridaFecha de Efecto a Consignar
Altas anteriores al 02/01/2023Regularizar código CNO de forma retroactiva.2 de enero de 2023
Nuevas contrataciones (Posteriores a la entrada en vigor del RD)Inclusión obligatoria del CNO al tramitar la gestión.Fecha real de inicio del contrato

 

4. ¿Cómo gestionarlo a través del Sistema RED?

Para los profesionales autorizados RED, la TGSS habilita dos vías principales para la mecanización de los datos:

  1. Vía Online (Directa):  Recomendaciones para empresas de plantilla reducida o casos puntuales. Permite la grabación manual individualizada en la plataforma del Sistema RED.
  • Vía Remesa: Entendemos la opción más eficaz para despachos o empresas con volúmenes medianos y grandes de trabajadores, permitiendo la carga masiva mediante archivos estructurados desde tu software laboral.

5.  Recomendaciones a seguir:

  • Audita tus bases de datos: Identifica qué trabajadores en alta carecen del código CNO en sus fichas. Es una manera de actualizar las funciones que desarrolla cada trabajador y detectar posibles incongruencias.
  • Verifica el software laboral: Asegúrate de que la aplicación que utilizas para la gestión de

       nóminas esté actualizada con la tabla CNO vigente y el formato XML adaptado a la TGSS.

  • Informa a tus clientes: Notifica a las empresas para que clasifiquen correctamente las funciones reales de sus empleados si existen dudas sobre la codificación aplicable. También es una oportunidad para estandarizar.
  • Afectación a PRL: Como hemos comentado, una actualización de las funciones desempeñadas puede afectar al encaje en determidos puestos que exijan que se ajuste la política de Prevención de riesgos laborables, de cara tanto al empleo de los equipos de protección individual como a la formación en materia de prevención en función de los trabajos efectivos que se desempeñan.

6. Consecuencias incumplimiento:

El incumplimiento de la obligación de comunicar el CNO (así como la falta de comunicación de variaciones de datos en plazo) está tipificado en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Tipificación de la infracción

  • Tipo de infracción: Se clasifica como infracción leve según el artículo 21.1 de la LISOS (incumplimiento de las obligaciones de carácter formal en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos ante la Seguridad Social).
  • Alcance: Si hay múltiples trabajadores afectados, la Inspección de Trabajo puede aplicar la sanción por cada trabajador respecto al cual no se haya comunicado el CNO o se haya hecho con datos falsos o inexactos.

Importes de las sanciones (Art. 40 LISOS)

Para las infracciones leves en materia de Seguridad Social, las multas se dividen en tres grados:

Grado de la sanciónCuantía de la multa (por trabajador afectado)
Mínimo70 € a 150 €
Medio151 € a 370 €
Máximo371 € a 750 €

Consecuencias adicionales

  • Bloqueo en el Sistema RED: La falta del CNO o las inconsistencias en las comunicaciones pueden bloquear la tramitación de altas, bajas o la generación de determinados certificados administrativos.
  • Afectación a bonificaciones o deducciones: La falta de datos obligatorios o la incorrecta catalogación de la ocupación puede impedir la aplicación automatizada de reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Requerimientos de la Inspección de Trabajo: Inconsistencias entre el CNO comunicado y las funciones reales o la categoría del convenio colectivo aplicable pueden desencadenar actuaciones inspectoras en materia de encuadramiento profesional.
Foto del avatar  Alejandro Luis Delgado Martínez - HispaColex

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