Asesoría de Empresas

19/10/2026

Código CNO obligatorio en la Seguridad Social: cómo comunicarlo antes del 1 de febrero de 2027

El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que las empresas comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el código correspondiente a la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) de aquellos trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alta y respecto de los cuales todavía no figure informado este dato.

La fecha límite para realizar esta comunicación es el 1 de febrero de 2027. Por tanto, las empresas deberán revisar la información de sus plantillas y regularizar los datos pendientes, directamente o a través de sus asesorías laborales o profesionales autorizados del Sistema RED.

A continuación, analizamos el alcance de esta obligación, el procedimiento para cumplirla y las posibles consecuencias de su incumplimiento.

¿Qué establece el Real Decreto 643/2026 sobre el código CNO?

La disposición adicional única del Real Decreto 643/2026 obliga a los empresarios a comunicar a la TGSS el código de la ocupación laboral, única o principal, de los trabajadores en alta en sus códigos de cuenta de cotización, siempre que no se haya informado anteriormente.

Esta obligación ya existía para las nuevas altas desde la entrada en vigor del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, el 1 de enero de 2023. La novedad introducida en 2026 consiste en establecer un plazo extraordinario para regularizar los códigos pendientes de los trabajadores que continúan en alta.

El código CNO identifica la ocupación efectivamente desempeñada por cada trabajador, por lo que no debe confundirse con el grupo profesional establecido en el convenio colectivo ni con el código CNAE, que identifica la actividad económica de la empresa.

Además, esta información resulta relevante para elaborar los informes necesarios para el eventual reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en determinadas ocupaciones o actividades profesionales de naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.

¿Qué trabajadores están afectados y qué fecha debe consignarse?

La obligación de regularización afecta a los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alta y cuyo código CNO no haya sido comunicado, independientemente de su fecha de incorporación.

El Boletín de Noticias RED 10/2026, de 31 de julio, establece los criterios técnicos aplicables, distinguiendo tres situaciones:

  • Trabajadores en alta sin código CNO: deberá comunicarse el código correspondiente a su ocupación efectiva, consignando como fecha de cambio el 2 de enero de 2023, con independencia de la fecha real de alta. Esta fecha responde a un criterio técnico de la TGSS y no modifica la fecha de incorporación del trabajador.
  • Trabajadores con el código CNO ya comunicado: no será necesario realizar una nueva comunicación por esta obligación de regularización, siempre que el dato registrado sea correcto.
  • Nuevas contrataciones: deberá seguir informándose el código CNO mediante el procedimiento ordinario de afiliación, actualizándolo cuando se produzcan cambios de ocupación que así lo requieran.

¿Cómo comunicar el código CNO a través del Sistema RED?

La TGSS permite realizar esta regularización mediante la funcionalidad «Cambio de Clasificación Nacional de Ocupación», disponible desde el 1 de agosto de 2026 en dos modalidades:

  • Modalidad online: permite comunicar individualmente los datos de cada trabajador. Resulta especialmente práctica para empresas con plantillas reducidas o con pocas comunicaciones pendientes.
  • Modalidad de remesas (acción MOC): permite realizar comunicaciones mediante ficheros de afiliación. Es especialmente útil para asesorías, gestorías y empresas que gestionan un elevado número de trabajadores.

¿Cómo comprobar si un trabajador tiene informado el código CNO?

La TGSS ha incorporado esta información al Informe de Trabajadores en Alta (ITA), permitiendo verificar los códigos registrados e identificar las omisiones.

El informe muestra el código CNO de cuatro dígitos, sin incluir su descripción. Cuando no consta información sobre la ocupación, el campo aparece en blanco.

Por tanto, la consulta del ITA constituye el primer paso para identificar los trabajadores afectados y organizar las comunicaciones pendientes.

Recomendaciones para empresas y profesionales autorizados del Sistema RED

Para cumplir correctamente con esta obligación, conviene adoptar las siguientes medidas:

  • Revisar el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) para identificar los códigos pendientes o aquellos cuya correspondencia con la ocupación real deba comprobarse.
  • Verificar las funciones efectivamente desempeñadas, sin utilizar como única referencia la denominación contractual del puesto o el grupo profesional del convenio colectivo.
  • Actualizar las herramientas de gestión laboral, comprobando su adaptación a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente y a las especificaciones técnicas del Sistema RED.
  • Coordinar la información con las asesorías laborales, facilitando los datos necesarios para determinar correctamente los códigos aplicables.

Asimismo, si durante la revisión se detectan cambios reales en las tareas desempeñadas, deberá valorarse su posible incidencia en materia de prevención de riesgos laborales, aunque la actualización del CNO no implique por sí sola modificar la evaluación de riesgos.

¿Qué ocurre si una empresa no comunica el código CNO dentro del plazo?

La falta de comunicación de datos obligatorios a la Seguridad Social puede dar lugar a responsabilidades administrativas conforme al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En concreto, el artículo 21.4 contempla como infracción leve determinadas conductas relacionadas con la falta de aportación de datos obligatorios, su comunicación fuera de plazo, su omisión o su consignación inexacta.

No obstante, el Real Decreto 643/2026 no establece una sanción específica por la falta de comunicación del CNO, por lo que la eventual aplicación de este precepto dependerá de las circunstancias de cada caso.

Si el incumplimiento llegara a calificarse como infracción leve, el artículo 40.1.a) de la LISOS establece las siguientes sanciones:

  • Grado mínimo: de 70 a 150 euros.
  • Grado medio: de 151 a 370 euros.
  • Grado máximo: de 371 a 750 euros.

La cuantía dependerá de los criterios legales de graduación aplicables, entre ellos el número de trabajadores afectados. No obstante, la existencia de varios trabajadores sin el CNO comunicado no implica automáticamente una sanción independiente por cada uno.

Además, la falta de actualización de estos datos puede ocasionar incidencias administrativas o requerimientos de subsanación.

Conclusión: la importancia de regularizar el CNO antes del 1 de febrero de 2027

La obligación de comunicar el código CNO exige que las empresas comprueben que las ocupaciones de sus trabajadores están correctamente registradas en la Seguridad Social.

Para evitar incidencias y posibles incumplimientos, es recomendable anticipar la revisión de los datos y completar las comunicaciones pendientes antes de que finalice el plazo extraordinario de regularización.

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