Asesoría de Empresas

01/04/2014

Comienza la campaña de la renta 2013

Puntos a tener en cuenta en la declaración de la renta.

Autor: HispaColex

El 1 de abril comezó la Campaña de la Renta 2013, con la principal característica de que no se permitirá entregar declaraciones hechas a mano (se podrá acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para usar desde allí los medios informáticos).

Las fechas establecidas en el calendario tributario son las siguientes:

–          Del 1 de abril al 20 de junio: solicitud y confirmación del Borrador de Hacienda (si resulta “a ingresar” finaliza el 25 de junio).

–          Del 23 de abril al 30 de junio: presentación por internet del modelo 100, de Declaración de la Renta.

–          Del 5 de mayo al 30 de junio: presentación de la Declaración en bancos, delegaciones y administraciones de Hacienda (igualmente, si sale “a ingresar”, hasta el 25 de junio).

–          A partir del 5 de mayo se puede pedir cita previa.

–          A partir del 12 de mayo se puede acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria.

A continuación enumeramos los principales cambios que se recogen:

  • Fin de la deducción por la vivienda habitual: las adquiridas después del 1 de enero de 2013 ya no tendrán derecho a la desgravación fiscal, que se sigue manteniendo para las anteriores (un 15%, con un límite de 9.040 €),
  • Business angels (inversores interesados en aportar capital en el inicio de una actividad empresarial): deducción del 20% de su aportación  – con un límite de 50.000 €, lo que limita la desgravación a 10.000 € –
  • Premios: loterías y apuestas del Estado y de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja y ONCE ya no están exentos de IRPF (los obtenidos a partir del 1  de enero de 2013), tributando al 20% la parte que exceda de los 2.500 € (los premios inferiores a 2.500 € no se incluyen).
  •  Los bienes en el extranjero y las ganancias especulativas, entre otras, tributarán por la base imponible general y no por la del ahorro.

Cabe recordar que están exentos de presentar la Declaración los contribuyentes que hayan obtenido rentas inferiores a 22.000 € anuales de un solo pagador o si las cantidades obtenidas del segundo y restantes no superan los 1.500 €; o bien, aquellos con una renta inferior a 11.200 € procedentes de más de un pagador, siempre que las percibidas del segundo y restantes superen los 1.500 €.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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