Asesoría de Empresas

06/02/2014

Continúan las novedades en el modelo 347

Plazo para la entrega del modelo 347.

Autor: HispaColex

El próximo 28 de febrero finaliza el plazo para presentar el Modelo 347, de Declaración Anual de Operaciones con terceros, que incluye las operaciones que, en su conjunto y para cada una de ellas, sobrepasen los 3.005,06 € durante el año natural correspondiente. Su finalidad primordial es servir como instrumento de comprobación a la Inspección de Tributos, por lo que se recomienda poner especial atención en su elaboración.

La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente, teniendo la consideración de “operaciones” tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios, como las adquisiciones de los mismos, las operaciones ocasionales, las inmobiliarias y las subvenciones.

El RD 828/2013, de 25 de octubre modifica el Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, introduciendo novedades al respecto, aplicables a partir del 1 de enero de 2014, tales como:

nuevos obligados a presentar el modelo 347 (Comunidades de Bienes en régimen de propiedad horizontal, entidades de carácter social, sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de criterio de caja (RECC) y sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA),

nuevas operaciones de forma separada de otras que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, se harán constar las operaciones a las que sea de aplicación el criterio de caja, inversiones de sujeto pasivo y las exentas por referirse a bienes vinculados a depósitos distintos de los aduaneros

nuevos datos a incluir como por ejemplo, la obligación de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo a Presupuestos Generales del Estado por el procedimiento de Pago Directo.

Cabe destacar, asimismo, que los sujetos pasivos acogidos al RECC y las Comunidades de Bienes en régimen de propiedad horizontal suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración sobre una base de cómputo anual.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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