Asesoría de Empresas

09/02/2024

Los becarios no remunerados cotizarán a partir de 2024

España lidera el ranking, tras Eslovenia, de personas que realizan prácticas laborales, con 1,4 millones, según la EPA de 2015 (última encuesta oficial realizada) pero las condiciones que ofrece a quienes se incorporan al mercado laboral como becarios figuran entre las peores de la UE.
Así lo revela el informe La experiencia de los becarios en la Unión Europea, donde la Comisión cifra en un 58% los alumnos en prácticas que no perciben ningún tipo de remuneración en España.
Desde el 1 de enero de 2024 todas las empresas deberán dar de alta en Seguridad Social a los becarios, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.
Hay que recordar que esta obligación deriva de lo dispuesto Disposición Adicional 52º del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-, sobre inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto -Ley 5/2023, de 28 de junio. Se prevé que este cambio afecte a más de 1 millón de trabajadores.
Dicha Disposición establece lo siguiente:
1º.- La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Quedarán comprendidas como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, sin protección por desempleo, cobertura del Fondo de Garantía Salarial ni por Formación Profesional.
En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, en pago directo.
Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:
*.- Las realizadas por alumnos universitarios, tantos las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

*.- Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. Se excluyen expresamente los estudiantes en prácticas del proyecto Erasmus.

2º.- El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social en el caso de las prácticas formativas no remuneradas se ajustará a las siguientes reglas:
Corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa, y adquiere la obligación de ingreso de la totalidad de las cuotas.

3º.- La cotización de prácticas formativas no remuneradas se realiza según este esquema:
-Están expresamente excluidos del Mecanismos de Equidad Intergeneracional
-A las cuotas por Contingencias Comunes les resultará de aplicación una reducción del 95%.
-En las prácticas remuneradas se aplican las reglas de los contratos de formación y la base será la del grupo de cotización 7 del régimen general (que en 2024 será de 1.323 €/mes ) y la cuota a pagar con las reducciones: 10,50 euros mes aproximadamente. En las no remuneradas tenemos la obligación de comunicar los días en los que se realizan las prácticas vía sistema red y los pagos serán trimestrales, la base será la del grupo de cotización 8 multiplicada por el número de días de prácticas realizadas al mes (42 € por X días). La cuantía a pagar será de 0,36 € por día de práctica y con un máximo de 8,12 € al mes por becario. Cada día de las prácticas no remuneradas será como 1,61 día cotizado.

Foto del avatar  Alejandro Luis Delgado Martínez - HispaColex

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