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17/12/2021

Migración de la dirección electrónica habilitada (DEH) a dirección electrónica habilitada única (DEHú)


Entre sus novedades, se ha publicado recientemente en el portal web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la comunicación de la progresiva migración de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú ).


Ello supondrá, según indica el referido organismo, que a partir del 6 de septiembre de 2021, todas las notificaciones y comunicaciones estarán disponibles en la nueva DEHú.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, supuso una novedad en materia de notificaciones electrónicas dando un carácter prioritario y de realización a través de una Sede Electrónica o en una Dirección Electrónica Habilitada Única, tal cual se indica en la exposición de motivos de la norma.

En este sentido, su artículo 14 ya detallaba los derechos y obligaciones que personas físicas y otros sujetos tienen para relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas:

las personas físicas podrán elegir si comunicarse con las Administraciones Públicas, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, medio que una vez elegido podrá ser modificado en cualquier momento.

-por el contrario, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

  • personas jurídicas
  • entidades sin personalidad jurídica,
  • quienes ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria, en los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha actividad.
  • quienes representan a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • empleados de Administraciones Públicas por las actuaciones que realicen con ellas en condición de empleados de los referidos organismos.

            La referida norma, en sus artículos 40, 41 y 43, ya detallaba la práctica de notificaciones a través de medios electrónicos:

-la comunicación electrónica de la puesta a disposición de una notificación se realizará mediante un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de la misma en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única.

– Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.

Se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación y practicadas en el momento en que se acceda a su contenido

-La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición, sin que se acceda a su contenido.

Para ello el Ministerio de Asuntos Económicos y Administración Digital crea el actualmente conocido como “Servicio de Notificaciones 060 “en el sitio web denominado “Dirección Electrónica Habilitada “a través de la que cualquier persona física o jurídica dispondrá de una (o varias) direcciones electrónicas para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática puedan practicar las diferentes Administraciones Públicas suscritas a este servicio.

Sin embargo, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, se da un paso más en la relación de los contribuyentes con las Administraciones Publicas de modo que estas comunicaciones electrónicas sean fáciles, efectivas y ágiles.

Esta norma desarrolla en su artículo 42.5 la práctica de notificaciones a través de medios electrónicos en el cual establece que:

Toda notificación cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades de Administración Local, Sector Público Institucional) se pondrá a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHU), incluyendo el supuesto previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015 (notificaciones en papel).

 Asimismo, los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única.

Así se crea DEHU ( Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Dirección Habilitada única ) que es un sistema de información para la puesta a disposición de notificaciones electrónicas al que podrán acceder ciudadanos y/o empresas receptores de comunicaciones y /o notificaciones de las diferentes Administraciones Públicas.

Se tendrá acceso a DEHú, vía web, a través del portal: https://dehu.redsara.es/

El acceso a DEHú no requiere estar registrado como usuario del servicio, pero si es necesario acceder con al menos uno de los siguientes sistemas de identificación:

-Certificado Digital

-DNI electrónico

-Clave Pin, sistema de contraseña de validez limitada en el tiempo, gestionado por la AEAT.

-Clave Permanente, sistema de contraseña de validez duradera en el tiempo pero no ilimitada, gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Una vez que se ha procedido al acceso, se pueden configurar hasta cinco correos electrónicos de avisos para las posibles notificaciones y/o comunicaciones que se reciban en su apartado “contacta”.

De igual modo, en DEHú el usuario podrá gestionar las notificaciones que aún estén pendientes de comparecer, consultar notificaciones que hayan sido comparecidas y consultar y/o leer sus comunicaciones. Para ello se está trabajando en la entrada progresiva de cada vez más organismos a fin de reunir en un solo punto las notificaciones y comunicaciones de las Administraciones Públicas de España con sus ciudadanos.

La incorporación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a DEHú supone el envío a través de esta plataforma, no solo de las notificaciones electrónicas sino de todas las notificaciones, tal como se está haciendo actualmente con Sede Electrónica y Carpeta Ciudadana, de ahí la importancia de comprobar un registro correcto en el portal del usuario.

Este proceso de migración se va a realizar de una manera progresiva por lo que de modo transitorio se mantendrán para las notificaciones de este organismo la vía de puesta a disposición de DEH como tercera adicional a DEHú y a la Sede Electrónica. Este periodo transitorio finalizará el 4 de abril de 2022, fecha en la que esta dejará de enviar notificaciones a la DEH.

En todo caso, para resolver cualquier duda sobre la materia, puede consultar al Departamento de Derecho Fiscal de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.


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