Asesoría de Empresas

14/12/2021

Prórroga de las medidas económicas para apoyar la recuperación


El pasado 24 de noviembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 27/2021, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.


En el entorno europeo, el avance del proceso de vacunación, la mejora de la situación sanitaria, así como de la movilidad, están impulsando una recuperación económica que aún se encuentra con el obstáculo de una pandemia persistente situación que está dificultando la mejora de la solvencia en aquellas empresas de sectores económicos más afectados.

Ante esta situación la Comisión Europea acaba de aprobar la sexta adenda al Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea, prorrogando la vigencia de algunas de las medidas de apoyo a las empresas, lo que ha determinado la entrada en vigor del Real Decreto Ley 27/2021.

En este sentido, la presente norma extiende la vigencia de una serie de disposiciones con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta situación de recuperación económica.

Entre las medidas previstas, se extiende el plazo para las ayudas a la liquidez y la solvencia, la exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución empresarial, la extensión de la moratoria de la obligación de declaración de concurso en el caso de desequilibrios patrimoniales, en tanto se apruebe el nuevo régimen concursal, así como el establecimiento de un marco claro durante 2022 para las inversiones extranjeras directas.

En lo relativo a las medidas para asegurar liquidez y solvencia empresarial ,recordamos que desde la puesta en marcha de las Líneas de Avales de liquidez en Marzo del año 2020, a través de diferentes Reales Decretos como el  8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, se introdujeron, entre otras medidas dos líneas de avales por importe de hasta 140.000 millones de euros, destinados a garantizar la financiación concedida a autónomos y empresas españolas afectados por los efectos económicos de la COVID-19.

En principio, la posibilidad de otorgar avales con cargo a estas líneas estaba limitada al 31 de Diciembre del 2020, fecha que se extendió con posterioridad a consecuencia del impacto económico de la crisis sanitaria, con la entrada en vigor de los Reales Decretos 34/2020 y 5/2021, hasta el 31 de Diciembre de 2021.

La entrada en vigor del Real Decreto 27/2021 el pasado 24 de noviembre, supone una nueva ampliación de este plazo al 30 de junio de 2022 como límite para la concesión de avales públicos para atender a las necesidades de liquidez e inversión de autónomos y empresas, en línea directa con la fecha establecida en el nuevo Marco Temporal de la Comisión Europea.

Estos avales se otorgarán de conformidad con la normativa europea al respecto y la extensión del plazo en su concesión no será de aplicación hasta que no haya sido autorizada por decisión de la Comisión Europea.

Asimismo, en este paquete de medidas, se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto Ley 5/2021, en lo relativo a la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, con el objetivo de habilitar a las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla a poder efectuar los reintegros derivados de la no ejecución de las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, frente al anterior plazo del 31 de Marzo del mismo año. De este modo, dispondrán de un plazo adicional para resolver los recursos de las convocatorias ya cerradas.

Los artículos primero y segundo del referido Real Decreto establecen:

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

Por ello, días después de la entrada en vigor de la norma, se celebra el día 30 de noviembre, Consejo de Ministros en el que se acuerdan plazos en relación a estas medidas:

-Extender hasta el 1 de junio de 2022, la posibilidad de que autónomos y empresas soliciten las Líneas de Avales. Se amplía, a su vez, el umbral de acumulación de ayudas, que pasa de 1,8 millones de euros a 2,3 millones por beneficiario con carácter general.

-Se modifica el Código de Buenas Prácticas para que los afectados por el volcán de La Palma que tengan suscritos créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) puedan acogerse a la moratoria aprobada por la situación de emergencia establecida en el Real Decreto-ley 20/2021. Para ello, los afectados podrán beneficiarse de una ampliación del vencimiento de sus préstamos avalados, aunque se encuentren en situación de mora o impago de la financiación o su facturación no haya caído más de un 30% en 2020.

-Modificar el Código de Buenas Prácticas, que es de adhesión voluntaria y regula el marco de reestructuración de la financiación de clientes con préstamos con aval público, para reforzar las medidas establecidas para que autónomos y empresas puedan continuar con su actividad, manteniendo la estabilidad financiera.

De esta forma, se extiende hasta el 1 de junio de 2022 el plazo para que autónomos y empresas soliciten la ampliación del periodo de amortización y/o la conversión del préstamo en uno participativo y, hasta el 1 de junio de 2023, la solicitud de transferencias directas para la reducción del principal.

El Código de Buenas Prácticas, recordamos, que es de adscripción voluntaria. Hasta la fecha, se han adherido más de un centenar de entidades financieras. Estas podrán comunicar su no adhesión a estas modificaciones en el plazo de un mes. En caso de no producirse esta comunicación, se procederá a aplicar las nuevas condiciones con carácter general.

El Código establece diferentes medidas de apoyo a la solvencia, entre las que se encuentran la extensión adicional del plazo de vencimiento de los préstamos que cuenten con aval público; la posibilidad de que, por acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se pueda convertir el préstamo avalado en un préstamo participativo, manteniendo la cobertura del aval público; y la realización de transferencias directas a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia, acompañada de una quita proporcional de la parte no avalada, y sujeto igualmente a acuerdo entre las partes.

En todo caso, aún habrá que esperar a que se obtenga la aprobación de la Comisión Europea de estas modificaciones, así como la aceptación y adhesión de las entidades financieras al nuevo Código de Buenas Prácticas.

Continuando con las medidas previstas en el nuevo Real Decreto 27/2021, en lo referente a las medidas en el ámbito concursal, se amplía al ejercicio 2021 lo previsto en el artículo 13 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

En consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efectos las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2022.

En esta línea se modifica igualmente el artículo 6 de la referida norma, ampliándose hasta el 30 de junio de 2022, en línea con las directrices comunitarias, la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso. De igual modo, hasta el 30 de junio de 2022, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020.

De este modo se pretende evitar el desencadenamiento automático de procesos concursales, proporcionando un margen de tiempo adicional para que las empresas con mayores dificultades como consecuencia de la situación económica generada por la crisis de la COVID-19, puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

Esta norma proporciona cierta seguridad jurídica durante el periodo transitorio hasta que se complete la tramitación legislativa en curso para la modernización del régimen concursal español, a consecuencia de la transposición de la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019.

En lo relativo a la extensión de la suspensión del régimen de liberalización de inversiones extranjeras, el RD 27/2021 amplía hasta el 31 de Diciembre de 2022, la extensión de la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras, en determinados sectores ,entre ellos el energético,  procedentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en sociedades cotizadas en España o en sociedades no cotizadas, si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros.

Con esta medida, según la reciente norma, se pretende garantizar la protección de la seguridad, salud y orden públicos de nuestro país, así como la necesaria seguridad jurídica para los operadores. 


En todo caso, para resolver cualquier duda sobre la materia, puede consultar al Departamento de Derecho Fiscal de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.


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