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23/01/2019

Modelo 165, tu asesor fiscal te da todas las claves

asesor empresas granada

Asesor Fiscal Empresas: Modelo 165, Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación


Autor: Mª Carmen Hernández Martínez

¿Dudas con el Modelo 165? Te explicamos todo lo que debes saber de esta declaración informativa. Periodos de presentación, forma en la que puede presentarse, beneficios fiscales que se obtienen, y mucho más.


El modelo 165 se conoce como la Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación. Este modelo sirve para comunicar a la Agencia Tributaria cuando un inversor, socio o partícipe de una nueva sociedad tiene derecho al beneficio fiscal que creó la ley de emprendedores.

Esta declaración la presenta la empresa de nueva creación o la empresa que amplía capital. El momento para efectuar su presentación es durante el mes de enero siguiente al ejercicio en el que se realiza la ampliación de capital o creación de la nueva entidad y se tendrá que realizar por vía telemática en todos los casos.

Requisitos para aplicar la deducción en el IRPF

El artículo 68 de la Ley del IRPF fija las condiciones que se deben cumplir  para que un inversor pueda deducirse en el IRPF el 30% de las cantidades aportadas a la empresa. Os los detallamos a continuación:

  • La empresa debe presentar forma de sociedad anónima, limitada, o sociedad anónima laboral o limitada laboral.
  • El contribuyente deducirá el 30% de las cantidades aportadas al capital de la empresa hasta un límite de 50.000 euros de base de deducción. Y del mismo modo, deducirá el 30% de la cantidad efectiva aportada con el límite de 10.000 euros.
  • No podrá controlar de manera directa o indirecta más del 40% de la empresa de nueva creación o que ha hecho la ampliación de capital.
  • La empresa debe realizar una actividad económica concreta. No servirá la mera tenencia de patrimonio. Deberá contar con los medios materiales y personales para el desarrollo de la misma. Es decir, no se admite la deducción si no hay trabajadores por cuenta ajena en la empresa.
  • Los fondos propios de la entidad no pueden superar los 400.000 euros en el momento de inicio del ejercicio en el que el contribuyente adquiere dicha participación en la empresa.

¿Has tenido que presentar ya este modelo? ¿Consideras necesario informar de estas inversiones? ¿Crees que sería suficiente con que el socio – inversor lo indique en su declaración de la renta? Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga. También puedes contactar con nuestros profesionales a través de la oficina virtual.


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