Asesoría de Empresas

22/11/2022

Modelo 232: el plazo para su presentación finaliza el 30 de Noviembre


La ley del Impuesto sobre Sociedades establece que la valoración contable es el criterio general que debe tenerse en cuenta para determinar la cuantía del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, para determinados negocios jurídicos y operaciones, entre los que se incluyen las operaciones vinculadas, este criterio se sustituye por el de valor de mercado. Por este motivo, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 18 de la LIS, el valor que debe considerarse para computar estas operaciones es aquél que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

El establecimiento de este criterio especial de valoración implica que las empresas, por un lado, informen a la Administración tributaria de las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio (obligaciones de información); y por otro, dispongan de la necesaria justificación que acredite que la valoración se ha efectuado correctamente (obligaciones de documentación).

  • Para cumplir con la obligación de información tenemos que presentar este mes de noviembre el  Modelo 232 de la AEAT:

Para cumplimentar este modelo lo primero que tenemos que hacer es identificar las personas o entidades vinculadas:

  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En segundo lugar tenemos que analizar si estamos obligados o no a presentar dicho modelo en función de los límites de la normativa:

Están obligados a presentar el Modelo 232 los sujetos obligados por el Impuesto sobre Sociedades, ( también los sujetos obligados por el Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente y  las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) que realicen:

  • Operaciones con la misma persona o entidad que, en conjunto, superen los 250.000 euros.
  • Las consideradas “Operaciones Específicas” (venta de inmuebles, participaciones, operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva,  etc.) con un importe conjunto superior a 100.000 euros.
  • Operaciones del mismo tipo que, a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad
  • Las operaciones con entidades y personas situadas en paraísos fiscales, en este caso siempre se declaran sin  límites.
  • En cuanto a las obligaciones de documentación cabría pensar que las operaciones que se declaran el modelo 232 son las mismas sobre las que se tiene obligación de documentar,  pero una vez más el legislador nos sorprende con dos casos en los que hay diferencia:
  • Las operaciones específicas del mismo tipo hay que informarlas en el modelo 232 a partir de 100.000 euros y sin embargo solo hay obligación de documentarlas en el caso de que se superen los 250.000 euros con la misma entidad.
    • Las operaciones del mismo tipo y método de valoración que superen el 50% de la cifra de negocios de la entidad hay que informarlas en el modelo 232,   sin embargo no hay  obligación de  documentarlas salvo que se superen los 250.000 euros con la misma entidad.

Tanto las personas o entidades vinculadas como los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria, de acuerdo con su cifra de negocios, determinada documentación específica del contribuyente:

  • Personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios, -definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la LIS, sea inferior a 45 millones de euros:

Según establece el artículo 16.4 del RIS, la documentación específica de la que deben disponer tendrá el siguiente contenido simplificado:

– Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.

– Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

– Identificación del método de valoración utilizado (precio medio comparable, precio de reventa, método del coste incrementado, del margen neto operacional y método de distribución del resultado).

– Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

  • Personas o entidades que reúnan los requisitos de las empresas de reducida dimensión del artículo 101 de la LIS:

En relación a esta documentación, estas personas o entidades no están obligadas a aportar la información sobre los comparables a que se refiere la letra d) del artículo 16.4 del RIS, por lo que la documentación específica que deben presentar, tendrá un contenido súper-simplificado.

 Estas personas o entidades podrán cumplir con la obligación de presentar la citada documentación específica, presentando el documento normalizado aprobado al efecto por la disposición final única de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, y que figura como Anexo V de la misma.

De esta forma vemos que estas entidades tienen poca carga de documentación ya que no tienen que aportar comparables y solo hay que cumplimentar un modelo normalizado, lo cual no implica que la AEAT pudiera debatirles el precio de mercado en una comprobación. Solo las exime de tener que tener a disposición de la Administración documentación más extensa si cumplimentan el anexo en cuestión.

Este documento normalizado se presentará por vía electrónica previamente a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, a través del formulario de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas, disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es).


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