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23/11/2022

Nuevo varapalo al contribuyente: la ganancia patrimonial por extinción de condominio tributará en IRPF



Una vez más, el contribuyente pierde en su lucha de gigantes. Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia, de 10 de octubre de 2022, en la que da un nuevo varapalo fiscal a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y es que, si bien es cierto que las extinciones de condominio no tributaban ni en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ni en Impuesto sobre el Incremento de Valor de Transmisión de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), ahora deberán tributar como ganancia patrimonial en la renta de las personas físicas.

No obstante, conviene comenzar por el principio, y recordar que, la extinción de condominio, supone una operación muy común por medio de la cual, dos o más personas, titulares de un mismo bien, dejan de ser copropietarios. Esto ocurre con mucha frecuencia, por ejemplo, en los casos de separaciones y divorcios, y es que los inmuebles, como bien indivisible, deben adjudicarse a uno de los dos propietarios, compensando el que se queda con el inmueble a la otra parte en el valor económico de la mitad que tenía.

Como decimos, esta operación, que no se trata de una venta sino de lo que podríamos considerar como un “reparto forzado”, por medio de la cual una de las partes que tenía una mitad de un bien, se lo asigna en su totalidad, produciéndose una reasignación de derechos. Debido a que esta situación no es tanto voluntaria sino que se impone por la propia imposibilidad de dividir bienes de este tipo, esta operación no tributaba en el Impuesto de Transmisiones ni en la plusvalía.

A partir de ahora, se ha vuelto a imponer el criterio de la Administración Tributaria, quien llevó esta situación al Tribunal Supremo, que ha acabado pronunciándose acerca de que este tipo de operaciones deberán tributar, en renta, por la ganancia patrimonial que experimenta quien, teniendo la mitad de un bien, se asigna su totalidad.

La exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales no es algo reciente, viene dándose dicha exención desde que en el año 1999 el Alto Tribunal consideró que estas operaciones de extinción de condominio no eran transmisiones sino “especificaciones de derechos”.

Sin embargo, en la sentencia del pasado octubre, el Tribunal Supremo manifestó que “la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.”

¿Qué quiere ello decir? Cuando se actualicen los valores por los comuneros, si en el momento de la extinción del condominio el valor es superior al valor por el que cada comunero se adjudicó su parte, para aquel que se vea compensado económicamente supondrá una ganancia patrimonial. Veámoslo con un ejemplo. Imaginemos un matrimonio que compra un inmueble por un valor de 100.000 euros. Posteriormente, este matrimonio se divorcia y se produce la extinción del condominio. En ese momento tiene un valor el bien de 200.000 euros. Como este bien es indivisible, uno de los conyuges se quedará con la vivienda y al otro lo compensará económicamente. Esta compensación será del 50% del valor en ese momento, que serán 100.000 euros. Por tanto la parte que recibe la compensación tendrá una ganancia patrimonial de 50.000 euros, con lo que se habrá producido ese incremento que deberá tributar en renta.

De no ser actualizado el valor del bien, no se producirán dichas ganancias patrimoniales, que solo tendrán lugar cuando se compense al que no se adjudica el bien por un valor de importe superior al que pagó cuando adquirió el bien. No obstante, en la mayoría de los casos esta operación va a suponer un gravamen, en la medida en que no se va a poder llevar a cabo esta operación sin actualizar el valor, máxime teniendo en cuenta que todo debe hacerse ahora a través del valor de referencia que determina el Catastro.


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