Asesoría de Empresas

22/08/2023

Novedades de la nueva Ley de Familias 2023


Recientemente ha sido publicado el nuevo Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de Junio que trae consigo importantes novedades para la conciliación laboral de los trabajadores, con el objetivo de buscar un mayor equilibrio entre la vida laboral y personal.

Estas novedades modifican algunos puntos del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Dentro de éstas, destacan los diferentes permisos para el cuidado de hijos, familiares y convivientes, que veremos detallados a continuación.

Nuevos permisos para el cuidado de hijos y convivientes.

Permiso de 8 semanas para el cuidado de hijos.

Se incluye un nuevo apartado en el Estatuto de los Trabajadores que establece el permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta los 8 años de edad. Dicho permiso no podrá superar las 8 semanas. La persona trabajadora tiene el deber de avisar a la empresa con una antelación de 10 días o lo estipulado en el Convenio Colectivo de aplicación, de la fecha en la que inicia y finaliza el disfrute de este permiso o en el caso de que el trabajador decida disfrutarlo de manera discontinua, avisar de dichos periodos. Todo ello teniendo en cuenta las necesidades organizativas de la empresa.

En el caso en el que dos o más trabajadores generen el derecho a disfrutar del permiso por el mismo sujeto causante en un periodo en el que se altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y habiéndole ofrecido una alternativa flexible e igualitaria.

Permiso retribuido de 5 días para el cuidado de familiares.

Se ha añadido un nuevo permiso por el que el trabajador, con previo aviso y de manera justificada, puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, 5 días por accidente o enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como la persona que conviva en el mismo domicilio y requiera el cuidado de ella.
Permiso de 4 días al año para cuidado de un familiar de urgencia.

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes. Estos motivos deben de ser relacionados con familiares y personas convivientes y en el caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las horas en las que la persona trabajadora se ausente del trabajo por este motivo, serán retribuidas, con un máximo de cuatro días al año.

Reducción de jornada y trabajo a distancia.

Los progenitores con hijos menores de 12 años a su cargo, tienen la opción de solicitar el trabajo a distancia en sus empresas, siempre que en su puesto laboral se pueda realizar mediante este modo de trabajo.

Además de los permisos, esta Ley conlleva importantes novedades como la siguiente:

Nuevos tipos de familias reconocidos.

Otra de las novedades del presente Real Decreto, es que reconoce el permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho. De esta forma, se equiparan los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho.

Por último, puntualizar que los permisos que se estuviesen disfrutando a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, lo harán de acuerdo a la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute.

En todo caso, para resolver cualquier duda sobre la materia, puede consultar al Departamento de Empresas de HispaColex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

Foto del avatar  Isabel Torres Castillo - HispaColex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *