Derecho Administrativo

04/08/2023

Resolvemos sus dudas sobre las notificaciones en el mes de agosto


¿Podemos recibir notificaciones de la administración en el mes de agosto?

El mes de agosto es hábil a efectos administrativos, por lo tanto, se pueden recibir notificaciones y corren los plazos para posibles alegaciones o recursos.
Hace unos años dejaron de ser considerados como días hábiles a efectos administrativos los sábados y aunque se planteó por varios sectores, aún no ha sido modificada la ley de procedimiento administrativo a fin de que sea considerado también como inhábil a efectos administrativos el mes de agosto.

¿Qué podemos hacer si recibimos una notificación o aviso de notificación de alguna administración y no hemos podido recogerla porque estábamos de vacaciones?

Durante el mes de agosto muchos particulares no se encuentran en sus viviendas y empresas cierran por vacaciones, pero como hemos comentado al inicio esto no se aplica a la Agencia Tributaria ni a cualquier otra administración, que durante estos días de descanso puede emitir notificaciones que, en caso de que no se conozcan y recurran a tiempo, pueden acarrear problemas y sanciones con recargos y apremios.
Si Hacienda u otra administración envía al domicilio de un particular una comunicación y no la recoge en primera ni en segunda instancia, la notificación se publicará por edictos otorgando plena validez al acto de comunicación.
Ahora bien, debemos destacar que el Tribunal Supremo estableció en el caso de hacienda que, si se entiende que razonablemente el contribuyente está de vacaciones no se dará como válida la comunicación. Y la Agencia Tributaria deberá intentarlo en un momento posterior antes de recurrir a la notificación por edictos.
De esta manera, se abre la puerta a que el contribuyente sea notificado con el tiempo suficiente para poder recurrir o emprender las acciones que considere oportunas respecto a esa notificación.
Esto no quiere decir que se anule la posibilidad de que Hacienda efectúe notificaciones en agosto, sino que ésta puede no dar validez a notificaciones realizadas en este mes y en el domicilio del contribuyente, cuando en virtud de las circunstancias concurrentes se llegue a la convicción de que no ha llegado a conocimiento del interesado.

¿Y las sanciones de tráfico? ¿Pueden notificarse también durante el mes de agosto?

En lo que respecta a la Dirección General de Tráfico, podemos destacar que dejó de emitir notificaciones en papel el pasado 1 de noviembre 2022 a todas las personas jurídicas. Esto quiere decir que, desde esta fecha, todas las empresas se encuentran dadas de alta obligatoriamente en la Dirección Electrónica Vial (DEV). Si una empresa no lo hizo, en cualquier caso la administración le dio de alta de oficio y le notificará igualmente por esta vía.
Si bien, esta directriz solo afecta a un grupo concreto de vehículos: aquellos que están a nombre de empresas. Esta medida no afecta a los particulares, ya que no están obligados a tener correo electrónico, por lo que esta vía no es la única opción para notificar una multa y sino están dado de alta en la dirección electrónica vial podrán recibir notificaciones de sanciones y multas en sus domicilios durante el mes de agosto.

¿Qué plazos tenemos para descargar una notificación electrónica?

Desde que se publique una notificación electrónica, se dispone de un plazo máximo de 10 días naturales para descargarla. Si no se de descarga en plazo, caduca. Y si caduca, ya no se podrá descargar a posterior y se considera como recibida correctamente.
Al considerarse recibida, comienzan a contar los plazos para contestar, es decir, para presentar alegaciones o recursos.

Por último, en cuanto las notificaciones en papel, hay ocasiones que nos llega la sanción por apremio o embargo pero no hemos tenido conocimiento, qué podemos hacer.

En estos casos, lo primero que debemos verificar es si tenemos correcto nuestro domicilio fiscal, ya que, será a este donde debemos recibir las notificaciones o avisos de notificaciones (dos intentos), con carácter previo a la notificación mediante edictos o en boletín, por lo que, si hemos cambiado el domicilio fiscal a través del MODELO 030 DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, pero una administración, por ejemplo, el Ayuntamiento no sigue notificando a nuestro anterior domicilio, no serán notificaciones válidas y podemos recurrir por defectos de notificación.

Días de cortesía Hacienda

La Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes la posibilidad de solicitar 30 días de cortesía al año durante los cuales la Administración no les enviará notificaciones electrónicas. Puedes elegir los 30 días que mejor te convengan con tu periodo vacacional y aprovechar esta ayuda para facilitar la gestión de los impuestos durante los días de ausencia en el verano.

Los días de cortesía se aplican a todas las notificaciones electrónicas que envíe la Agencia Tributaria. Esto incluye requerimientos, inspecciones fiscales, notificaciones sobre recargos, diligencias de embargos, etc.

¿Cómo solicitar los días de cortesía?

A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, entrando en tu área privada. En el apartado de “mis notificaciones” habría que seleccionar la opción de “Solicitar días de cortesía”

A continuación podrás visualizar un calendario donde poder elegir los días de forma individual o agrupados. Por ejemplo, puedes solicitar 20 días para las vacaciones de verano y 10 para las vacaciones de invierno, según como mejor se adapte a tus necesidades.

¿Qué ocurre si no solicito los días de cortesía y recibo una notificación?

En caso de no solicitarlos y recibir una notificación durante las vacaciones o estando ausente de tu domicilio fiscal, y una vez finalizado el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición sin que se haya podido entregar o descargar electrónicamente, se entenderá que has sido notificado de forma fehaciente. Lo cual te obliga a atender dicha notificación en el plazo establecido.

El hecho de no atender dicha notificación, y según dice el artículo 203 de la Ley 58/ 2003 (LGT), “se considera infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria el no atender los requerimientos de información”. Infracción tributaria que puede ser sancionada con multas de entre 150 y 600.000 euros.

Dicho todo esto, te recomendamos que para evitar problemas y estar tranquilo durante tu periodo vacacional, solicites ya tus días de cortesía a través de la sede electrónica de la AEAT.


Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Administrativo o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees a través de nuestra oficina virtual.

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