Asesoría de Empresas

05/07/2012

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011

Campaña del impuesto sobre sociedades para 2011.

Autor: HispaColex

El pasado 1 de julio se abrió la campaña del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2011. El plazo finaliza el día 25 de julio.

A continuación informamos sobre algunas de las novedades más significativas del impuesto sobre sociedades:

Modificación de la consideración  de Empresas de Reducida Dimensión: cuando el importe de su cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

Tipo de gravamen Empresa de Reducida Dimensión

a)      Por la Base Imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al 25%.

b)     Por la parte de Base Imponible restante al 30%.

Tipo reducido por creación de empleo

Para los periodos impositivos comenzados a partir del 1 de enero de 2011, aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados tributará con arreglo a la siguiente escala:

a)      Por la Base Imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros al 20%.

b)     Por la parte de Base Imponible restante al 25%.

Libertad de amortización

A partir del 1 de enero de 2011, las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrán ser amortizados libremente. Esta deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Se elimina el requisito vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 del mantenimiento o incremento de la plantilla media para poder aplicarse esta deducción.

Se establece que las inversiones en elementos puestos a disposición del sujeto pasivo desde el 3 de diciembre de 2010, que finalice el periodo impositivo (normalmente el 31 de diciembre de 2010), que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo vigentes hasta esa fecha, podrán aplicar la libertad de amortización en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011.

En este punto del impuesto sobre sociedades, esta libertad de amortización la pueden aplicar todo tipo de empresas.

Operaciones vinculadas.

Las empresas de reducida dimensión, conforme a los nuevos límites, están exentas de documentar sus operaciones vinculadas siempre que el montante de éstas no exceda los100.000 euros en el periodo impositivo.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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