Asesoría de Empresas

28/04/2021

Novedades en la declaración del IRPF relacionadas con el Covid


En plena campaña de la declaración del IRPF del ejercicio 2020, son muchas las dudas que nos surgen a los contribuyentes, algunas de ellas como consecuencia de los efectos económicos de la pandemia por el COVID-19.

Varias son las novedades a tener en cuenta relacionadas con el COVID-19:

INGRESO MÍNIMO VITAL

Si en el 2020, se ha percibido el Ingreso Mínimo Vital, regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, las implicaciones en la declaración de la renta son las siguientes:

  • El ingreso mínimo vital percibido de la Seguridad Social está exento.
  • En el caso de que se percibiesen otras prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción  y demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales,  necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad a cargo, están exentas en su conjunto si la suma no supera  en 2020 los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM).

Si el importe conjunto de todas las prestaciones percibidas supera la cuantía exenta, el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.

  • En el caso de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad a atribuir a cada miembro será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad de convivencia.
  • El titular del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar.

Por lo tanto, incluso en aquellos casos en que el ingreso mínimo vital esté exento en su totalidad y, el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración de IRPF 2020.

  • El Ingreso Mínimo Vital no genera derecho a la deducción por maternidad ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

ERTES

Si en 2020 se han percibido prestaciones derivadas de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), reguladas en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, hay que tener en cuenta que:

  • Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que asume en caso de ERTE el pago de la prestación por desempleo, pasa a ser considerado otro pagador para el contribuyente.
  • Las prestaciones por ERTE en principio no están sujetas a retención por parte del SEPE, siempre que las cuantías pagadas en 2020 no superen 14.000 €, lo que no impide que el contribuyente haya podido solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.
  • Si en 2020 sólo se han percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no existirá obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 €
  • Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:
    • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
    • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

ERTE – Devolución de cantidades que se han percibido en exceso (Reintegros).

  • Si la devolución de cantidades percibidas en exceso se ha producido en 2020, el SEPE habrá comunicado a la Agencia Tributaria las cantidades efectivamente satisfechas, que son las que figurarán en los datos fiscales de la declaración de IRPF 2020.

La cantidad a declarar por este concepto figurará correctamente, por lo que no será necesario efectuar ninguna modificación en la declaración.

  • Si la devolución de cantidades percibidas en exceso en 2020 se ha producido o se va a producir en 2021:

En este caso el SEPE habrá comunicado a la Agencia Tributaria una cantidad mayor de la que finalmente va a percibir el contribuyente, que en el momento de presentar su declaración de IRPF puede dar lugar a diferentes situaciones:

  • Si el contribuyente antes de presentar su declaración conoce que debe efectuar el reintegro y el importe de esas cantidades cobradas en exceso, deberá incorporar en la declaración de la renta como rendimiento de trabajo, la diferencia entre la cantidad inicialmente percibida y el importe regularizado a devolver al SEPE, y esa diferencia es la que se incluirá como rendimiento integro de trabajo personal.
    • Si el contribuyente antes de presentar su declaración desconoce que debe efectuar el reintegro y el importe de esas cantidades cobradas en exceso, y presenta su declaración, en ese caso incorporará como rendimiento íntegro de trabajo personal las cantidades inicialmente percibidas.

Posteriormente, una vez el SEPE le comunique el inicio de un procedimiento de reintegro y fijadas las cantidades a devolver (reintegros), deberá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, a fin de que por la AEAT se proceda a la devolución del impuesto correspondiente a esas cantidades que ha debido reintegrar.

ERTE – Deducción por maternidad.

En los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

ERTE – Deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge.

Si como consecuencia del ERTE se percibe del SEPE la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo, es posible aplicar estas deducciones familiares durante los meses en que se perciba la prestación o el subsidio.

ERTE – Fraccionamiento extraordinario pago IRPF.

Para los contribuyentes perceptores de prestaciones por ERTE en 2020, que deben presentar declaración de renta 2020 con resultado a ingresar, ya sea individual o conjunta, en el momento de presentar la declaración, podrán solicitar un fraccionamiento por un periodo de 6 meses.

  • El pago del fraccionamiento se efectuará en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio.
  • No se exigirán intereses de demora durante dicho fraccionamiento, ni será necesaria la aportación de garantía.
  • Requisitos necesarios:
    • Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, y hayan recibido alguna prestación por este motivo, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta.
    • La declaración de Renta 2020 se ha de presentar dentro del plazo voluntario, es decir entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2021, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de declaraciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio.
    • No debe tener deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por otros órganos de la Hacienda Pública Estatal, pendientes de pago por importe superior a 30.000 €, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo.

PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS. 

La prestación extraordinaria recibida por el cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo, no como un rendimiento de actividades económicas, según el artículo 17.1 b) de la Ley de IRPF. Por tanto, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso por ello y no puede calificarse como rendimiento de actividades económicas.

Si se está percibiendo la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos, es posible aplicar las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge, durante los meses en que se perciba dicha prestación.

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA

Determinación del rendimiento neto previo

La Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre (BOE del 30), mantiene para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior.

Ahora bien, para la aplicación de los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF, a los efectos del cálculo del rendimiento anual, el artículo 11 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, ha tenido en cuenta la incidencia de los estados de alarma decretados en 2020, estableciendo que no se computarán como período en el que se hubiera ejercido la actividad:

  • tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 (99 días).
  • como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19.

Por tanto, para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días señalados, es decir, las horas trabajadas en los días del estado de alarma para aquellas actividades que se declararon esenciales NO se computan.

Por otro lado, para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días señalados anteriormente.

Determinación del rendimiento neto de la actividad: reducciones aplicables

  • Reducciones generales: el artículo 10 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, eleva el porcentaje de reducción a aplicar, con carácter general, al rendimiento neto de módulos en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, del 5 por 100 al 20 por 100. Porcentaje que se incrementa hasta el 35 por 100 para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
  • Se mantienen la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).

DISPONIBILIDAD PLANES DE PENSIONES POR COVID-19

Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la disposición adicional vigésima del RDL 11/2020, de 31 de marzo, y el art. 23 del RDL 15/2020, de 21 de abril, establecieron con carácter excepcional y exclusivamente durante el periodo de seis meses comprendido entre el 14 marzo y el 14 de septiembre de 2020, la posibilidad de que los partícipes de planes de pensiones pudieran solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.
  • Trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cuando, sin haber cesado en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones se haya reducido, al menos, en un 75 por ciento en relación, según el tipo de trabajador, a las facturaciones de determinados periodos anteriores.

El reembolso de derechos consolidados queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.

DEDUCCIÓN DONATIVOS (PORCENTAJES NUEVOS)

Deducciones de la cuota íntegra – Deducciones por donativos y otras aportaciones.

La Disposición Final segunda del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, incluye una modificación del artículo 19.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,  para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos en dicho artículo para las donaciones.

Los nuevos porcentajes de deducción son los siguientes:

  • Deducción del 80% para los primeros 150 euros donados.
  • A partir de ese importe, es decir para el importe donado por encima de los primeros 150 euros:
  • Deducción del 35%.
  • Deducción del 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior.

NUEVA DEDUCCIÓN AUTONÓMICA ANDALUZA

Se trata de una deducción por las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud para la lucha contra el avance del Covid-19: esta deducción será aplicable exclusivamente en el ejercicio 2020.

Normativa

Ar. 1 Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (Covid-19).

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 15 por 100 de las cantidades donadas a favor del Servicio Andaluz de Salud y siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la lucha contra el avance del Covid-19.
  • El importe máximo de deducción será de 500 euros anuales, por declaración (tanto individual como conjunta).

Justificación documental de la deducción

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en sus normas de desarrollo, la efectividad de la donación se justificará mediante certificación expedida por el Servicio Andaluz de Salud.

La citada certificación deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

  • El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria (Servicio Andaluz de Salud).
  • Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
  • Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
  • Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho Fiscal de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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