Asesoría de Empresas

23/12/2020

Todo lo que debes conocer sobre las nuevas medidas en materia tributaria del RDL 35/2020


Con fecha 23 de diciembre de 2020, se ha publicado en el BOE núm.334, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio.  El Capítulo III recoge diversas medidas en materia tributaria, con el objeto de volver a establecer algunas medidas que ya estuvieron vigentes con anterioridad, y adoptar otras nuevas, en aras a disminuir el impacto de la crisis del SARS-CoV-2 en sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio. Así, caben destacar las siguientes medidas:

Aplazamiento de deudas tributarias.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Se podrán aplazar también las declaraciones de IVA, retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

El plazo será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.

Método de estimación objetiva y Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 En el rendimiento neto determinado con arreglo al método de estimación objetiva se eleva el porcentaje de reducción del cinco por ciento a aplicar al rendimiento neto de módulos en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020. En concreto, dicha reducción queda fijada, con carácter general, en el veinte por ciento, porcentaje que se eleva hasta el treinta y cinco por ciento para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Además, el nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.

Se establece que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022. Igualmente, para aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio, o con posterioridad, de forma expresa o tácita, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.

En la declaración IRPF 2020 no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

En el Impuesto sobre el Valor añadido, y en paralelo con lo que se establece en el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, se reduce en el año 2020 un veinte por ciento la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, porcentaje que se eleva hasta el treinta y cinco por ciento para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia.

 Las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio que acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021 se les va a permitir computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

No será aplicable lo establecido en esta disposición, cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021

Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses para las empresas de reducida dimensión, con el objeto de que estas empresas puedan acelerar la incorporación en la base imponible de tales pérdidas en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021. Esta previsión se recoge también de forma paralela en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

El plazo de seis meses a que se refiere el número 2.º de la letra e) del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021.


En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho Fiscal de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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