Asesoría de Empresas

09/12/2020

Cómo afecta el Brexit a nuestras empresas


Desde el 1 de enero de 2021, todos los movimientos de mercancías desde o hacia Reino Unido estarán sujetos a formalidades y controles aduaneros, sin perjuicio de las negociaciones que se están llevando a cabo en relación con un posible acuerdo para la relación.

Las pequeñas y medianas empresas de nuestro país serán las principales perjudicadas de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. El 26% de los exportadores al país británico son micropymes y un 47% pymes. Con estas cifras no cabe duda de que el impacto del Brexit sobre la economía española se hará notar de forma significativa. Los principales motivos son:

1.- Cambio en el régimen del IVA

Los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente.

 En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos:

a. Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA

b. Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.

Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

Respecto a la prestación de servicios, se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

2.- Normas aduaneras

Entre las nuevas formalidades aduaneras que se deberán cumplir están:

  • La presentación de una declaración aduanera de importación/exportación.
  • La realización de controles aduaneros.
  • El pago de derechos arancelarios “y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.”

Con la llegada del Brexit las pymes españolas tendrán que hacer frente a una serie de nuevos requisitos que supondrán una importante pérdida de tiempo y de dinero, al menos hasta que la situación no se normalice. A este hecho hay que sumarle una circunstancia: la economía española está en proceso de desaceleración que puede acabar a medio plazo en una nueva crisis. Las consecuencias pues para las pequeñas y medianas empresas pueden ser nefastas, a no ser que de la negociación en la que se verán involucrados el Reino Unido y la Unión Europea surjan normativas ventajosas para ambas partes.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede contactar con nuestro equipo de asesores y consultores especializados en Gestión Fiscal. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier pregunta que nos plantee.


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