Derecho Administrativo

19/11/2020

Ayudas de 1.000€ para los autónomos de la hostelería, comercio, taxis y peluquerías de Andalucía


Se trata de una nueva ayuda económica para la continuidad de los negocios de hostelería, comercio, del transporte por taxi y de los servicios de peluquería de señora y caballero de la comunidad andaluza.


Dentro del paquete de medidas incluidas en el Plan de Apoyo a Pymes y Autónomos de Andalucía pactado recientemente entre el Gobierno de la Junta de Andalucía y las organizaciones empresariales se encuentran estas ayudas, reguladas por el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (Covid-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales, publicado en el suplemento extraordinario del BOJA de 17 de noviembre de 2020, a conceder en régimen de concurrencia no competitiva.

            Pueden beneficiarse de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos el 14 de marzo de 2020 y continúen de alta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes, que está pendiente de convocatoria.

Requisitos

En el caso de la  hostelería, el comercio, el transporte por taxi o de los servicios de peluquería de señora y caballero, los beneficiarios de las ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

1º.- Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los CNAE recogidos en el Anexo del Decreto-ley, a excepción de la actividad de servicios de peluquería de señoras y caballero, para los que se tendrá en cuenta que desarrollen la actividad identificada de acuerdo con el epígrafe del IAE 972.1 (Servicios de peluquería de señora y caballero):

  • 4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
  • 4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
  • 4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
  • 4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
  • 4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
  • 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
  • 4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
  • 4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
  • 4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos
  • para los mismos en establecimientos especializados
  • 4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
  • 4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
  • 4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos
  • 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
  • 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos
  • 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
  • 5530 Campings y aparcamientos para caravanas
  • 5590 Otros alojamientos
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas
  • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
  • 5629 Otros servicios de comidas
  • 5630 Establecimientos de bebidas
  • 4932 Transporte de taxi

2º.- Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Si con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de estas ayudas se obtuviese la condición de beneficiaria de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, se deberá comunicar este hecho, tan pronto como se conozca, al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones, debiendo procederse al reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador correspondiente.

Los beneficiarios deberán continuar dados de alta como autónomos al menos tres meses a contar desde el día siguiente al inicio del plazo de presentación de las solicitudes.

La ayuda, por importe de 1000 euros, debe solicitarse en el plazo de 10 días naturales a contar desde que se publique en BOJA la convocatoria.

La presentación de la solicitud será telemática, y requiere la cumplimentación del formulario que se habilitará en la web de la Junta de Andalucía, que incluirá la firma de declaraciones responsables sobre veracidad de los datos y no obtención de subvenciones incompatibles, así como la autorización a la Administración para comprobar la exactitud de los datos, eximiendo en tal caso de la necesidad de presentar documentación justificativa.

El plazo máximo para resolver será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.


En todo caso, para resolver cualquier duda, pueden contactar con nuestro equipo de profesionales. Estaremos encantados de ayudarle a resolver cualquier consulta que nos planteen.

Otras publicaciones de HispaColex relacionadas con la temática: 

Foto del avatar  Hispacolex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Los comentarios están cerrados.