Derecho Administrativo

04/11/2020

Hacienda no puede solicitar el registro de una empresa sin un motivo justificado


La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 1 de Octubre de 2020 (STS 3023/2020), ha anulado por defectos de motivación el auto judicial que autorizó la petición de Hacienda de entrada en el domicilio de un establecimiento de hostelería basada en que había tributado por debajo de la media de rentabilidad del sector a nivel nacional, lo que inducía a pensar que podía haber ocultado ventas efectivamente realizadas.

El Tribunal Supremo señala que “la corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude, ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”.

El Tribunal subraya que “no se puede acceder al domicilio definido en el artículo 18.2 de la Constitución española con un propósito meramente prospectivo o indeterminado (…)”. Es decir, no cabe autorización de entrada en el domicilio “para ver qué se encuentra”, ya que, no podemos olvidar que nos encontramos ante un derecho susceptible de amparo constitucional, cual es la inviolabilidad del domicilio.

La citada Sentencia concreta los requisitos que deben reunir tanto la solicitud de entrada y registro en el domicilio o en la sede social de una empresa, formulada por la Agencia Tributaria, como el auto judicial que autorice dicha entrada:

  • La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y períodos que afectan las pesquisas, como exigen los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria (LGT).
  • La posibilidad de adopción de la autorización de entrada inaudita parte se refiere a la eventualidad de no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica. “Tal situación, de rigurosa excepcionalidad, ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio”.
  • Por otro lado, es necesario que el auto judicial que autorice la entrada en domicilio motive y justifique la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos.

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