Asesoría de Empresas

28/07/2021

Novedades en los modelos de las cuentas anuales: la hoja de declaración covid-19


A cuatro días de finalizar el plazo de presentación de las cuentas anuales, el pasado 26 de julio de 2021 se publicó en el BOE los nuevos modelos de cuentas anuales: el abreviado y consolidado, acordados en las Órdenes JUS /793 y 794/ 2021, de 22 de julio, respectivamente. Quizás no sea el mejor momento para trasladar mayor carga de trabajo a las empresas y profesionales del sector, máxime cuando unos meses antes se han endurecido las sanciones por no depositar en plazo las cuentas anuales.

Respecto al modelo abreviado, han sido tres las novedades introducidas. La primera de ellas es la relativa a una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría.

El segundo punto nuevo de los señalados se refiere a la información no financiera. Un aspecto muy importante de la documentación de las cuentas anuales en el modelo actualmente vigente es el relativo a la información no financiera de las sociedades obligadas a su presentación. En particular, se hace referencia a la obligatoriedad de presentar el estado de información no financiera y su publicación en la página web de la sociedad, cuestión dirimida por Resolución del ICAC Número BOICAC 125/Marzo 2021.

El tercer punto versa sobre la introducción, con carácter excepcional y transitorio, en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas. Dicha hoja permitirá analizar a nivel empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para todo aquel que tenga acceso a los datos publicados en el BORME.

¿Qué cuestiones se incluyen en la hoja de declaración COVID-19? Básicamente, las medidas laborales aplicadas a la empresa (solicitud de ERTE, permisos retribuidos recuperables y bajas laborales por el coronavirus), las medidas relativas a los alquileres (a grandes tenedores, pequeños arrendadores y ayudas o subvenciones, incluidos avales, al alquiler de los locales), las medidas financieras (avales ICOS concedidos y ayudas públicas, tanto estatales, autonómicas o locales), las medidas relativas a las moratorias (distinguiendo entre hipotecarias y no hipotecarias), las medidas relativas a suministros (en lo que se refiere a la flexibilización) y por último, las medidas relativas al turismo (en concreto, las medidas de apoyo al sector turístico).

Respecto al modelo consolidado,  la orden contempla, en primer lugar, la previsión del depósito de cuentas mediante la utilización del formato electrónico único europeo. España, el pasado 12 de febrero de 2021, comunicó que optaría por el diferimiento por un año de la obligación de presentar el informe financiero anual en el Formato Electrónico Único Europeo.

En segundo lugar, en relación con la utilización de los modelos actualmente vigentes para el depósito de las cuentas consolidadas, la presente orden contempla dos novedades:

La primera de ellas, al igual que en el modelo abreviado, ha supuesto la inclusión, en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas, de la fecha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría -voluntaria u obligatoria- realizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoría que ha emitido el informe, contemplando a su vez la posibilidad de intervención de más de un auditor o entidad auditora.

La segunda modificación atañe a la constancia de la información no financiera (tal y como se recoge en la resolución del ICAC anteriormente citada).


En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Derecho Fiscal de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

Otras publicaciones de HispaColex relacionadas: 

Foto del avatar  Abogados en Granada, Málaga y Jaén

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Los comentarios están cerrados.