Asesoría de Empresas

24/09/2023

Nuevas bonificaciones del contrato laboral desde septiembre 2023


Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2023 de 10 de Enero que establece medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación y mejora de la protección de las personas artistas, se introdujeron nuevos cambios relativos a las bonificaciones aplicables en la contratación laboral.

Entre los cambios importantes a destacar se encuentran las siguientes: Los incentivos son cuantías fijas (antes eran porcentajes), se añaden nuevos requisitos para poder acceder a ellas y se extiende su aplicación a determinados colectivos y sectores.

¿Cuándo entran en vigor los nuevos incentivos?

Los nuevos incentivos han entrado en vigor a partir del 1 de septiembre, fecha en la cuál se entiende que se han adoptado las medias necesarias para que sea posible su aplicación desde el SEPE y Seguridad Social, a parte de constituir una exigencia del principio se seguridad jurídica.

Para los contratos o prórrogas con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 1/2023 que tuvieran incentivos se mantendrán en las mismas condiciones hasta finalizar su la relación laboral.

¿Qué contratos tienen bonificaciones?

Según las cirscunstancias concretas y los colectivos, los contratos incentivados serán: indefinidos, de duración determinada o como fijos-discontinuos. Se incluyen nuevas bonificaciones y otras son modificadas. Pasamos a citar las nuevas bonificaciones aplicables y a comentar los requisitos y exclusiones que se establecen para optar a ellas.

BONIFICACIÓN EN CONTRATACIÓN INDEFINIDA


BONIFICACIÓN EN CONTRATACIÓN DE DURACIÓN DETERMINADA

(*) Para financiar los costes de formación, se tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial, resultado de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% jornada durante el primer año y 15% durante el segundo año (en caso de beneficiarios SNGJ se incrementarán los porcentajes al 50% y 25 % respectivamente.
Además, la cuota empresarial por formación profesional se bonificará por los costes de tutorización por el importe de 1,5€ la hora de tutoría por cada alumno/a con un máximo de 40 horas mensuales, en las empresas de menos de 5 personas trabajadoras el importe será de 2€ con las mismas condiciones citadas.

Requisitos para solicitar las bonificaciones.

Requisitos para solicitar las bonificaciones.

  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas publicas, así como para gozar de incentivos fiscales o de seguridad social.
  • No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por cometer infracciones graves o muy graves.
  • Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones en materia tributaria y en materia de seguridad social.
  • Contar con un Plan de Igualdad en aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores.
  • Mantenimiento del empleo. Los beneficiarios de estás bonificaciones deberán de mantener a la persona trabajadora destinataria de estos incentivos en la empresa al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato. En caso contrario, se procedera a la devolucion de aquellas cantidades que no se ingresaron por estar bonificados, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Exclusiones

  • Las relaciones laborales de carácter especial que se preven en el Art 2 ET, con algunas salvedades.
  • Las contrataciones que afecten a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad del empresario o quienes ostente el control empresarial o cargos de alta dirección.
  • Contrataciones de personas que dentro de los últimos 12 meses previos al alta con bonificación hayan estado contratados en la misma empresa con contrato indefinido o en los últimos 6 meses en caso de contrato de duración determinada o formativo.
  • Tampoco sera aplicable la bonificación cuándo se contrate a personas que han estado previamente contratadas como indefinidas para otro empleador en el plazo de tres meses previos al alta. Salvo que se reconozca o declare como despido improcedente.

Aspectos a tener en cuenta en determinadas bonificaciones tras la nueva ley, que influyen en el acceso al incentivo

  1. Sustitución en caso de nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia:

Antes de la entrada en vigor de la nueva ley, este tipo de bonificación era del 100% de la cuota de la seguridad social, tanto para la persona sustituida como para la que sustituye, y se podía realizar el contrato de sustitución bonificado independientemente del colectivo.

Actualmente, se ha modificado a un incentivo fijo por importe de 366€/mes en la cuota y se ha limitado la contratación a un colectivo específico, los jóvenes desempleados menores de 30 años. Este cambio limita en cierta medida el acceso a la nueva bonificación.

2. Personal investigador I+D+i:

Con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del RDL 1/2023 se podían realizar contrataciones para personal investigador de I+D+i con el código de contrato 100 (indefinido ordinario), permitiendo variar la relación laboral de carácter especial para personal investigador a efectos de seguridad social, es decir, pudiendo optar por aplicar en determinados periodos esta relación especial y en otros volver a desarrollar otras funciones que no fuesen de personal investigador, como fijo ordinario.

Actualmente, la contratación debe darse con el código de contrato 150 (indefinido bonificado) y desde el inicio del contrato, sin permitir realizar estas variaciones en la relación de carácter especial. Por otro lado, se ha limitado el acceso para esta bonificación, para que se aplique es necesario que se cumplan los requisitos:

  • La persona contratada este como desempleada y que no haya estado en la empresa contratada como fijo ordinario en los últimos 12 meses, o en los últimos 6 meses en caso de contratos de duración determinada.
  • Que no haya estado dentro de los 3 meses anteriores contratada por otra empresa con contrato indefinido.

La bonificación se mantiene como anteriormente con el importe del 40% sobre cuotas por contingencias comunes, y se añade que en caso de menores de 30 años o mujeres tendrá una bonificación adicional del 5%, acumulables entre sí.

Foto del avatar  Daniel Alvarez Alvarez - HispaColex

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