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25/09/2023

HispaColex, nuevo reto ante el Tribunal Supremo defendiendo a la hostelería


El recurso interpuesto por HispaColex en defensa de un establecimiento hostelero de Granada ha sido elegido entre los miles de recursos presentados ante el Tribunal Supremo para establecer la pauta general sobre las reclamaciones patrimoniales al Estado por los cierres de hostelería durante el estado de alarma.


El 21 de septiembre han dado comienzo en el Tribunal Supremo (TS) las primeras vistas orales sobre los recursos que se han interpuesto por parte de los empresarios afectados, principalmente  del sector de la hostelería, en reclamación de los perjuicios que les ocasionaron las restricciones impuestas a causa de los cierres derivados por el estado de alarma durante la pandemia.

Debido al elevado número de recursos interpuestos, el Alto Tribunal ha seleccionado siete de las miles de demandas que han llegado al Tribunal Supremo con el fin de fijar un criterio común sobre estas reclamaciones patrimoniales al Estado.

La primera vista la ha protagonizado el emblemático Hotel Alhambra Palace de Granada, quien reclama al Estado una indemnización por la pérdida de reservas y los prejuicios que le supuso el primer Estado de Alarma declarado en marzo de 2020, al frente de cuya defensa han estado los letrados de HispaColex, Javier López y García de la Serrana, Carmen Reyes Vargas y Vanessa Fernández Ferre.

De esta noticia se han hecho eco diversos medios de comunicación, entre ellos Granada Hoy y el periódico Ideal de Granada.

En este video de Canal Sur TV, Vanessa Fernández Ferre responde a los medios de comunicación a la salida de la vista celebrada en el Tribunal Supremo del pasado jueves 21 de septiembre y explica la fundamentación jurídica que ha mantenido frente a la ofrecida por la Abogacía del Estado:


Antecedentes

El 14 de julio de 2021 el Tribunal Constitucional declaró que el confinamiento decretado por el Gobierno en el primer estado de alarma era inconstitucional, basándose en que las medidas adoptadas eran propias del estado de excepción y no de alarma, lo que abrió la puerta a las miles de reclamaciones que ahora se analizan en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS.

Los recurrentes se dirigieron primero al Gobierno pidiendo ser indemnizados, pero o vieron rechazadas directamente sus pretensiones económicas o ni siquiera recibieron respuesta. Por eso, acuden ahora al Supremo que se ve en la necesidad de fijar un criterio aplicable a las miles de reclamaciones administrativas que se prevé que den el paso a la vía judicial.

El TC estableció que, “al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar, la inconstitucionalidad apreciada en esta sentencia no será por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas”, pero añadió una coletilla: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio”. Y dicho precepto determina que “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

Reclamaciones presentadas por HispaColex

En junio de 2021, HispaColex Bufete Jurídico dejo presentadas las reclamaciones por lucro cesante contra el Gobierno central por parte de 512 empresas hosteleras, de las cuales, el 63% eran granadinas.

El objeto de la reclamación se basa en el ‘lucro cesante’, es decir, lo que las empresas han dejado de ganar como consecuencia de haberse visto obligadas a cerrar los negocios desde que el 14 de marzo de 2020 se decretara el primer estado de alarma en España por culpa de la pandemia de Covid-19.

Los abogados y socios de HispaColex, Javier López y García de la Serrana y Carmen Reyes Vargas, especializados en Derecho de Daños, junto a la socia-abogada Vanessa Fernández Ferre, especialista en Derecho Administrativo de la firma, llevaron a cabo un exhaustivo estudio jurídico que hubo de hacerse de forma individualizada por cada cliente al no estar permitida la reclamación colectiva ya que, además, se acompañaba de un informe pericial demostrativo del lucro cesante reclamado por cada perjudicado.

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