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19/09/2023

Prescripción de las derivaciones de responsabilidad tributaria


Finalizaba el Tribunal Supremo el año judicial dando comienzo al período estival con dos importantes pronunciamientos en materia de responsabilidad tributaria. Concretamente, se trata de las sentencias 1022 y 1023 de 18 de julio de 2023, de importante contenido y similar manifestaciones a la dictada en octubre de 2022 que viene a marcar un antes y un después en materia de prescripción de la deuda a los responsables.

Existía cierta tendencia, ante la ausencia de un pronunciamiento al respecto por el Tribunal Supremo, a “alargar” notoriamente la prescripción del derecho a exigir la deuda al obligado tributario, y ello en la medida en que cualquier actuación realizada frente al deudor principal, por nimia que fuera, se entendía que interrumpía el cómputo de la prescripción para los responsables, quienes casi nunca podrían ver prescritas sus deudas.

Es más, esta idea se torna en un absoluto sin sentido cuando se consideraba que dichas actuaciones tendentes al cobro de la deuda del obligado tributario principal extendían sus efectos a quienes por el momento aún no habían sido declarados responsables.

En este sentido, ha resultado de vital importancia lo manifestado por el Alto Tribunal en cuanto a lo establecido acerca de que las actuaciones dirigidas al cobro de la deuda al deudor principal no van a interrumpir el cómputo del plazo de prescripción para el responsable, menos aún, si este ni tan siquiera ha sido declarado como tal.

Carece de sentido y así lo ha manifestado el Tribunal, que años después de la actuación tendente a dejar de ingresar de un obligado tributario o de la obtención indebida de devoluciones, conlleve que se deriven “a diestro y siniestro” multitud de responsabilidades para recabar lo dejado de ingresar o devuelto indebidamente por la Administración Tributaria que durante más de cuatro años no ha podido ver resarcido exigiéndolo al obligado tributario.

Son muchos los atropellos que se vienen cometiendo en materia de responsabilidad, a comienzos de 2022, por destacar uno de ellos, ya se manifestó el Tribunal Supremo para señalar que no tenía cabida una derivación de responsabilidad subsidiaria cuando no se incluye en el contenido del expediente administrativo de derivación la declaración de fallido del obligado tributario principal.

También se ha declarado en las sentencias del pasado mes de julio que los menores no pueden ser declarados responsables de las deudas de sus progenitores. Ahora vemos como las actuaciones dirigidas al cobro de un deudor no interrumpen la prescripción de todos los responsables.

Esperamos ver, más pronto que tarde, que las derivaciones de responsabilidad “a la deriva” se revistan de un proceso con todas las garantías en la medida en que en ellas se pone de manifiesto el carácter sancionador de esta figura de naturaleza tributaria.

Desde HispaColex Servicios Jurídicos hemos atendido satisfactoriamente multitud de derivaciones de responsabilidad, tratando siempre de evitar esas derivaciones que, de forma masiva, se vienen llevando a cabo cada vez con mayor frecuencia por la Administración Tributaria.

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