Derecho Laboral

18/09/2023

Posibilidad de recuperar los gastos de la reclamación del complemento de maternidad


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha vuelto a pronunciar sobre el complemento de maternidad tras la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que consultaba si una vez dictada la STJUE de 12 de diciembre de 2019, la cual considera que los hombres pensionistas si tienen derecho al complemento de maternidad del artículo 60 LGSS y la práctica del INSS de denegar sistemáticamente a los hombres la concesión del complemento de pensión y obligarlos a reclamar en vía judicial, debe considerarse una nueva discriminación.

En consecuencia, nos encontramos que los pensionistas varones han tenido que pagar honorarios de profesionales y esperar un tiempo considerable para poder ser beneficiarios de este complemento, ocasionando un daño material y moral y por lo tanto, una discriminación.

El criterio de gestión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha sido denegarlo en vía administrativa durante casi dos años y no ha sido hasta mediados del año 2021 cuando ha decidido aplicar el Derecho de una Unión Europea, por este motivo, el órgano jurisdiccional se pregunta si hay que reparar este daño o bien si reconociendo al interesado los efectos económicos retroactivos del complemento litigioso queda disuadido este incumplimiento.

En este sentido, la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 14 de septiembre del 2023 se pronuncia estableciendo que “el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los prejudicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial”.

Este último pronunciamiento abre la puerta a reclamar una indemnización por los gastos, incluidas las costas y los honorarios de abogado, para subsanar los perjuicios derivados de esta forma de proceder discriminatoria.

HispaColex, bufete especializado en estas reclamaciones

HispaColex obtuvo la primera sentencia en Andalucía que reconoció a un hombre el complemento de maternidad en su pensión desde la fecha de su jubilación.

De esta importante sentencia se hicieron eco diversos medios de comunicación, a través de la información ofrecida por la agencia EuropaPress Andalucía, tanto de prensa generalista como de publicaciones especializadas del sector jurídico:

Economist&Jurist: “Primera sentencia en Andalucía que reconoce el complemento de maternidad a un hombre con efectos desde su jubilación“ 

ABC Sevilla“Se reconoce por primera vez a un hombre en Andalucía un incremento de su pensión por maternidad“ 

Granada Hoy: “HispaColex logra la primera sentencia que reconoce a un hombre el complemento de maternidad en su pensión desde la fecha de su jubilación“

Más de 500 reclamaciones presentadas

Desde que en mayo de 2021 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén dictara la primera sentencia en Andalucía que reconocía a nuestro cliente su derecho a incrementar su pensión de jubilación con el complemento de maternidad y lo hiciera con efecto retroactivo al momento de su jubilación, en HispaColex llevamos ganadas más de quinientas reclamaciones interpuestas en favor de pensionistas varones de toda España, que han visto incrementadas sus pensiones entre un 5% y un 15% mensual.

La defensa jurídica de esta primera sentencia favorable a los intereses de nuestro defendido, un varón jubilado, padre de tres hijos y pensionista desde  el año 2017, estuvo a cargo de los letrados del Departamento de Derecho Laboral de HispaColex, dirigido por la abogada y socia del bufete, Azucena Rivero Rodríguez, quien sostiene que esta sentencia sienta un precedente puesto que en su fallo el Tribunal reconoce que “debe retrotraerse el reconocimiento del complemento por hijos, al momento de los efectos de la pensión de jubilación, es decir al 1 de septiembre de 2017”.

Este fue el éxito conseguido por HispaColex ya que hasta ese fallo judicial no se había reconocido en Andalucía la retroactividad en estos asuntos por parte de los Tribunales. Tras ella, se han sucedido centenares de sentencias favorables coincidentes en la misma argumentación jurídica que mantiene que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en el que se había basado el INSS para denegar el complemento viene “viciado de nulidad parcial” desde el principio, tal y como dictaminó la justicia europea. De esta forma, el complemento no se le reconoce sólo a partir de los tres meses anteriores a la interposición de la reclamación, sino al mismo momento en el que se le concedió la prestación por jubilación.

Antecedentes

El artículo 60 LGSS establece que se reconoce un complemento en la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados, por su aportación demográfica al sistema, siempre y cuando esa jubilación cause a partir del 1 de enero de 2016.

Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/2018, ha considerado que el citado artículo 60 vulnera el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social ya que “los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él”.

De ahí que el TJUE dictaminara que el complemento de pensión que se concede en España a las madres beneficiarias de una pensión que tengan dos o más hijos debe reconocerse también a los padres que se encuentren en una situación idéntica. En conclusión, el significado de la  sentencia europea obliga  al legislador español  a reformar la  normativa considerada discriminatoria por razón de sexo, lo cual se lleva a cabo mediante el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que, desde esa fecha, tanto hombres como mujeres pueden beneficiarse de este complemento.

Debemos tener presente que la prescripción de los 5 años para poder solicitar la retroactividad del mismo complemento, debe tenerse en cuenta como hecho causante la fecha de publicación de esta sentencia del TSJUE, siendo esta el 12 de diciembre de 2019.

Por ello es importante saber que, todos los varones con dos hijos o más que tengan una pensión de jubilación,  incapacidad permanente o viudedad, reconocida entre el 1 de enero de 2016 (fecha de entrada en vigor del art. 60 LGSS) y el 2 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor Real Decreto-ley 3/2021), con ciertos requisitos, pueden reclamar a la Seguridad Social el complemento por maternidad-paternidad para incrementar su pensión entre un 5%, 10% o 15%.

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