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20/02/2023

Todas las novedades de la Declaración de la Renta en 2023


Se acerca la fecha de inicio de la Campaña de Renta, y son muchas las preguntas y dudas que surgen acerca de la presentación de este impuesto. ¿Quién está obligado a presentar la Renta? ¿Cuándo se presenta? ¿Ha cambiado la normativa con respecto al año pasado?

En este artículo, vamos a tratar todas estas cuestiones y a comentar las principales novedades que debes conocer para la Campaña de Renta 2023.

IRPF: Plazos de presentación

El 11 de abril inicia la campaña y se podrá presentar la declaración de forma online a través de la página web de la Agencia Tributaria, hasta el día 30 de junio, fecha de finalización de campaña. Dentro de estas fechas, hay que tener en cuenta que si el impuesto lo queremos domiciliar, para que sea la Agencia Tributaria la que cobre el importe directamente de nuestra cuenta bancaria, el último día para poder presentarlo telemáticamente es el día 27 de junio.

¿Quién está obligado a presentar la declaración?

Están obligados a presentar el IRPF en cualquier caso, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del año 2023 hayan estado de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos o en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar.

También estarán obligados a hacer la declaración:

-Los trabajadores que, teniendo únicamente un pagador (es decir, que hayan trabajado solamente en una empresa en todo el año), hayan tenido unos ingresos superiores a 22.000€.

-Los trabajadores que, teniendo 2 o más pagadores, hayan tenido unos ingresos superiores a 15.000€ en el año (cuando la suma del segundo pagador y de los demás sea mayor de 1.500€).

-Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IVM)

Ya sabemos quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta en 2023, a continuación, vamos a subrayar las principales novedades y modificaciones que ha sufrido la normativa de este impuesto.

Novedades tributarias

Dentro de las modificaciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas este 2023, encontramos las siguientes.

-Modificación de la deducción por maternidad: Las mujeres que tienen hijos menores de 3 años pueden aplicar en su renta una deducción de 100€ mensuales. El requisito que hasta ahora debían cumplir las madres era que realizaran una actividad por cuenta propia o ajena y que estuvieran dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. A partir de este año, esto ya no será obligatorio.

El nuevo requisito para poder aplicar esta deducción es que en el momento del nacimiento:

– Perciba la prestación o subsidio por desempleo.

– O que esté dada de alta en el régimen de seguridad social correspondiente.

Cuando con posterioridad al nacimiento, se de alta y tenga acumulados al menos 30 días de cotización, la madre mantiene el derecho a percibir esta deducción hasta que el hijo cumpla los 3 años, aunque durante este periodo deje de trabajar. Esta modificación elimina la incompatibilidad que teníamos hasta ahora con el desempleo, ya que a partir de ahora, si será compatible con esta deducción. No será compatible, sin embargo, con el complemento de ayuda a la Infancia. El mes en el que cumpla los 30 días de cotización, la cuantía de la deducción será de 150€, el resto de meses será de 100€.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: esta reducción se aplica a los contribuyentes que tienen unos ingresos netos del trabajo por debajo de los 19.747,50 euros y su cuantía pasa de los 5.565 euros del año pasado a ser de 6.498 euros. Esta modificación se puede ver en el art. 59 de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Por último y como hemos mencionado anteriormente, cabe mencionar como modificación, que el requisito hasta el año pasado que obligaba a los contribuyentes con más de un pagador a presentar el impuesto era superar 14.000€ de ingresos, habiendo aumentado este año hasta los 15.000€.

A las anteriores modificaciones, añaden también sus propias novedades las distintas Comunidades Autónomas dentro de su ámbito territorial. ¿Y qué cambios han entrado en vigor para los contribuyentes andaluces?

Deducciones autonómicas en Andalucía

El boletín oficial de la Junta de Andalucía publicó el pasado 30 de diciembre la Ley 1/2022 de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2023, adoptando las siguientes medidas fiscales en materia del impuesto sobre la renta:

-Nueva deducción por gastos educativos: Este año, los contribuyentes con hijos podrán aplicar una deducción del 15% de los gastos satisfechos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas y/o de informática. Si cumple los requisitos para aplicar esta deducción, el límite máximo a deducir en la Renta será de 150€ por cada descendiente.

-Modificación de la deducción por alquiler de vivienda habitual: como novedad en esta deducción, deja de ser obligatorio el depósito de la fianza en la Junta de Andalucía y se aumenta el límite de esta deducción hasta los 600€ (en comparación del límite de 500€ que había hasta el año pasado).

Pueden aplicar esta deducción del 15% de la cantidad pagada de alquiler, los jóvenes menores de 35 años que identifiquen al dueño de la vivienda en su declaración (siempre que cumpla el requisito de que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sean superiores a 25.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en conjunta)

-Modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual: otra de las novedades esta campaña de Renta, es el aumento de esta deducción, que pasa a ser un 5% en 2023 (con respecto al 3% que era el año pasado) y el aumento de los límites para la aplicación de la misma, que son los 25.000 euros en tributación individual, o 30.000 euros en conjunta.

Los jóvenes menores de 35 años, podrán deducirse este 5% de las cantidades que hayan satisfecho en el año 2022 para adquirir o rehabilitar su vivienda habitual (con un límite máximo de 9.040€ en el periodo).

-Modificación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos: se aumenta el importe de esta deducción, que pasa a ser de 200€ por hijo nacido o adoptado en el año 2022. El importe de esta deducción será de 400€ cuando el contribuyente viva en un municipio en el que haya despoblamiento.

-Modificación de la deducción para contribuyentes con discapacidad. Las personas con discapacidad tendrán derecho a una deducción en el IRPF de 150€ (en comparación con los 100€ del año pasado).

-Nueva deducción por donativos con finalidad ecológica: por última novedad, esta campaña de Renta podrá deducirse el contribuyente un 10% de las donaciones que haya hecho en el año 2022 a favor de alguna de las entidades públicas o sin fines lucrativos de la comunidad Autónoma de Andalucía cuyo fin sea la defensa y conservación del medio ambiente. Hasta un límite de 150€. 


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