
La Comisión del Baremo de Autos se reúne en HispaColex para valorar el reglamento del seguro obligatorio para patinetes

La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de Daños Personales en Accidentes de Circulación se reúne desde la tarde del 30 de junio hasta el 2 de julio en la sede del despacho granadino HispaColex Bufete Jurídico para elaborar sobre la Propuesta de desarrollo reglamentario del seguro obligatorio de vehículos personales ligeros (VPL), entre los que se encuentran los patinetes. Esta es la primera vez desde 2019 que la Comisión celebra sus sesiones fuera de la Dirección General de Seguros o del Ministerio de Justicia desde 2019, lo que representa un reconocimiento al trabajo de uno de sus miembros, el letrado granadino Javier López y García de la Serrana, director de HispaColex y presidente de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro.
Esta Comisión fue creada por orden de los Ministerios de Economía y de Justicia el 27 de octubre de 2016, en cumplimiento de la Disposición adicional primera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, con el objeto de analizar su puesta en marcha, así como sus repercusiones jurídicas y económicas. La misma está integrada por dos miembros en representación de las víctimas de accidentes de tráfico, dos representante de las entidades aseguradoras, una abogado experto en responsabilidad civil y seguros, un catedrático de Derecho Civil y un actuario de seguros, además de dos representantes de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, uno del Consorcio de Compensación de Seguros, uno de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia y la Directora General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia.

En base al objeto para el que fue creada, la Comisión de Seguimiento del Baremo de Autos emitió un Informe Razonado publicado por los Ministerios de Justicia y Economía el 23 de julio de 2020, que había sido realizado durante dos años tras una exhaustiva recopilación de información sobre las repercusiones jurídicas y económicas del nuevo Baremo, obtenida a través de la realización de 286 encuestas a profesionales del sector, así como la celebración de diversas jornadas con la participación de destacados profesionales de los distintos sectores implicados en la aplicación del nuevo sistema valorativo legal, entre ellos diferentes responsables de daños corporales en aseguradoras, miembros de asociaciones de víctimas, miembros de la abogacía, miembros de la carrera judicial y fiscal, médicos valoradores de daño corporal, médicos forenses y actuarios.
Después de la emisión del referido Informe Razonado que contenía cincuenta propuestas para la mejora del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se encomendó a la Comisión que continuara sus trabajos implementando esas cincuenta sugerencias, desarrollando para ello una propuesta de texto normativo que dio lugar al Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que se publicó en el Boletín oficial de la Cortes Generales el 7 de junio de 2024.
Tras su paso por el Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley quedó aprobado con pequeñas enmiendas el pasado 10 de junio de 2025, siendo remitido al Senado el 20 de junio de 2025, teniendo prevista su aprobación el próximo 4 de julio y con ello finalizando su tramitación parlamentaria para convertirse en Ley, que será publicada en el BOE a lo largo de este mes de julio, entrando inmediatamente en vigor, salvo en lo que respecta al seguro obligatorio de los VPL (entre ellos los patinetes), que será de aplicación a partir del 2 de enero de 2026.
Objetivos de la nueva Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
- Esta Ley tiene como primer objetivo la transposición de la nueva Directiva del seguro de automóviles, teniendo en cuenta que ésta completa y mejora el marco jurídico armonizado para toda la Unión Europea al que cada Estado miembro debe ajustar el contenido de sus normas internas. En consecuencia, para realizar esta trasposición es necesario modificar el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
- En segundo lugar, esta ley incorpora las recomendaciones del Informe Razonado publicado por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, que son especialmente significativas para la mejora del sistema de protección de los terceros perjudicados en accidentes de circulación. La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración fue creada por la Orden comunicada de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Justicia, de 27 de octubre de 2016.
- En tercer lugar, se crea un nuevo título V en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor, dedicado a la protección de datos personales, y que está dirigido a dar una mayor seguridad jurídica en el tratamiento de tales datos.
Novedades más relevantes del Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que ya ha pasado por el Senado y pronto será aprobado, introduce cambios significativos en la protección de los afectados por accidentes de tráfico. Javier López y García de la Serrana destaca varias novedades cruciales en esta reforma: la mejora en la valoración de lesiones temporales, la garantía de libre elección de centro sanitario por parte del lesionado con reembolso de gastos por parte de las aseguradoras, y la eliminación del importe máximo de una mensualidad para el lucro cesante en lesiones temporales sin secuelas o con secuelas leves. Además, se actualizan las tablas de lucro cesante y ayuda de tercera persona, incrementando el porcentaje de perjuicio por lucro cesante en incapacidad total para mayores de 50 años, y se añade un nuevo Título V para mayor seguridad jurídica en protección de datos personales.
La transposición de la Directiva (UE) 2021/2118 representa un avance significativo para el sistema de seguro obligatorio en España y la protección de las víctimas, buscando una mayor armonización y mejora en la cobertura. Aunque se abordan muchos aspectos cruciales, el derecho es dinámico y siempre habrá áreas susceptibles de perfeccionamiento futuro, especialmente ante la evolución de la movilidad y los riesgos.
Una mejora sustancial en la ley es el derecho a obtener gratuitamente copia del atestado del accidente, lo que agilizará los procesos de reclamación y eliminará barreras económicas y burocráticas para las víctimas.
Otra de las novedades más relevantes del Proyecto de Ley es la previsión de un seguro obligatorio para vehículos personales ligeros (VPL), como los patinetes. La Comisión de Seguimiento está siendo fundamental en la elaboración del «Informe Razonado» que sustenta esta nueva regulación. López y García de la Serrana señala que el proceso de elaboración del informe fue «intenso y colaborativo», buscando un equilibrio entre la protección de las víctimas y la viabilidad del sistema. Los aspectos más relevantes incluyen la propuesta de un marco asegurador que ofrezca seguridad jurídica a usuarios de VPL y a terceros, la definición de los vehículos afectados, y el establecimiento de coberturas adecuadas a los riesgos específicos de estos nuevos medios de transporte.
La introducción del seguro obligatorio para VPL presenta retos jurídicos, como la definición precisa de qué se considera VPL sujeto a seguro, y desafíos prácticos como la implementación efectiva del control de esta obligación, la concienciación ciudadana, el diseño de productos aseguradores accesibles y la gestión ágil de la siniestralidad.
Vehículo personal ligero (VPL): los patinetes.
El Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece una clara distinción entre «vehículo a motor» y «vehículo personal ligero» (VPL). Se considera «vehículo a motor» todo aquel automóvil accionado por fuerza mecánica que circula por el suelo sin vía férrea, con una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h. Esta categoría también incluye remolques y semirremolques destinados a ser utilizados con dichos vehículos. Sin embargo, quedan excluidos los ferrocarriles, tranvías, y ciertos vehículos de apoyo para personas con movilidad reducida.
Por otro lado, los Vehículos Personales Ligeros (VPL) son una nueva categoría introducida por el proyecto de ley, que no cumplen los criterios para ser considerados «vehículo a motor» y para los cuales se crea un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Los VPL se definen como vehículos de una única plaza que circulan por el suelo mediante ruedas, propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Sus características distintivas son una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg, o entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden llevar asiento o sillín si cuentan con sistema de autoequilibrado. Quedan excluidos de la definición de VPL los vehículos para las Fuerzas Armadas, los vehículos de apoyo a la movilidad para personas con discapacidad, y las bicicletas de pedaleo asistido con motor eléctrico auxiliar de baja potencia.
Asimismo, la Disposición adicional primera de dicha Ley, establece el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que no estén incluidos en el concepto legal de «vehículo a motor».
La regulación contenida en esta disposición adicional podrá desarrollarse mediante un reglamento del Consejo de Ministros, y para ello se encomienda a la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, creada por Orden comunicada de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Justicia, de 27 de octubre de 2016, que en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado», emita un nuevo informe razonado que contenga una propuesta de desarrollo reglamentario del seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros.
Con esta finalidad, se convoca la Comisión en la sede del despacho granadino HispaColex y entre los asistentes a esta importante reunión se encuentran:
- Ana García Barona, Secretaria General de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Miquel Martín Casals, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Girona.
- Javier López y García de la Serrana, Abogado y Director de HispaColex, como experto en responsabilidad civil y seguros.
- Celedonio Villamayor Pozo, Director del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Óscar Moral Ortega, presidente del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad).
- Eugenia Domenech Moral, representante de las víctimas de accidentes de tráfico.
- Manuel Mascaraque Montagut, Director de UNESPA, en representación de las entidades aseguradoras.
- Luis Bermúdez Odriozola, Director de la asesoría jurídica de Mutua Madrileña.
- Luis Sáez De Jáuregui Sanz, Subdirector General de AXA, en calidad de actuario de seguros.
La Comisión está actualmente en la fase final de análisis para la elaboración del informe razonado que contiene la propuesta de desarrollo reglamentario del seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros (VPL); razón por lo que esta reunión de tres días en Granada es fundamental para culminar estos trabajos.
La interacción entre la Comisión de Seguimiento y los Ministerios de Justicia y Economía ha sido «fluida y constructiva», con un canal de comunicación abierto y disposición a la escucha, lo que es fundamental para normas eficaces y justas.
Esta reforma, con su enfoque en los VPL y la transposición de la directiva, marca una nueva etapa en la legislación del seguro obligatorio en España, sentando un precedente en cómo se abordan los nuevos riesgos y la protección de los perjudicados, pudiendo influir en otros ámbitos del derecho de daños.
La composición multidisciplinar de la Comisión de Seguimiento, con profesionales de diversos ámbitos, es clave para la elaboración de propuestas equilibradas. Javier López y García de la Serrana, como abogado en ejercicio y académico, ha aportado la visión práctica de la aplicación diaria de la ley en los tribunales, junto con el rigor analítico de la docencia y la investigación jurídica.